Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2014 (29/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la MORDAZA de MORDAZA del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al Capitan de Navio MORDAZA BLAZES de los Estados Unidos de MORDAZA, del 31 de marzo al 4 de MORDAZA de 2014, con la finalidad de que coordine con el Centro de Investigacion de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6), el curso de entrenamiento en medicina tropical para militares correspondiente al ano 2014. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

El Peruano Sabado 29 de marzo de 2014

No Reembolsable del KfW, hasta por EUR 685 000,00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 EUROS) destinado a financiar la Medida Complementaria de Asistencia Tecnica y Capacitacion del Programa "Credito Rural ­ COFIDE III", cuya ejecucion estara a cargo de COFIDE; Que, de conformidad con los Articulos 3 del Decreto Supremo y de la Resolucion Suprema MORDAZA citados, el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, traspasara a COFIDE Ios recursos derivados de la aludida operacion de endeudamiento externo y del Aporte Financiero No Reembolsable, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que sera aprobado por Resolucion Ministerial; Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Decimo Sexta Disposicion Complementaria y Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, los pagos a favor del Gobierno Nacional, correspondientes a compromisos de deuda generados en el MORDAZA de las operaciones realizadas bajo el ambito del Sistema Nacional de Endeudamiento, y que estan a cargo de las empresas financieras del Estado con calificacion crediticia similar al riesgo soberano, se realizan a traves del mecanismo que determine la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, para cada caso; Que, en tal sentido, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico ha determinado que los pagos respectivos a cargo de COFIDE correspondientes al servicio de deuda de la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 288-2012EF, se efectuen mediante transferencias bancarias, las cuales estaran respaldas por un Mandato Irrevocable de Debito Automatico respecto a sus cuentas ordinarias en dolares americanos y nuevos soles en el Banco Central de Reserva del Peru; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, el Decreto Supremo N° 288-2012-EF y la Resolucion Suprema N° 077-2013EF/52; SE RESUELVE: Articulo 1.- Apruebese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, y la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, mediante el cual se establecen los terminos y condiciones para el traspaso de los recursos de la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 288-2012-EF y del Aporte Financiero No Reembolsable aceptado con la Resolucion Suprema N° 077-2013-EF/52; asi como lo relativo al pago del servicio de la deuda correspondiente a la referida operacion de endeudamiento externo. Los recursos requeridos para la atencion del servicio de la deuda de la operacion de endeudamiento externo aprobado por el Decreto Supremo N° 288-2012-EF, seran proporcionados por COFIDE al Ministerio de Economia y Finanzas, mediante transferencias bancarias, las cuales estaran respaldas por un Mandato Irrevocable de Debito Automatico respecto a sus cuentas ordinarias en dolares americanos y nuevos soles en el Banco Central de Reserva del Peru. Articulo 2.- Autoricese al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico a suscribir, en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el articulo precedente, asi como toda documentacion necesaria para su implementacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

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ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito con COFIDE, que establece terminos y condiciones para el traspaso de recursos de operacion de endeudamiento externo
RESOLUCION MINISTERIAL N° 109-2014-EF/52
MORDAZA, 27 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 288-2012-EF, se aprobo la operacion de endeudamiento externo entre la Republica del Peru y el Kreditanstalt fur Wiederaufbau ­ KfW, hasta por la suma de EUR 12 500 000,00 (DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), para financiar parcialmente el Programa "Credito Rural ­ COFIDE III", a ser ejecutado por la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE; Que, asimismo el articulo 5 del acotado Decreto Supremo establece que el servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos, que ocasione la citada operacion de endeudamiento externo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos que proporcione oportunamente COFIDE; Que, de otro lado, mediante la Resolucion Suprema N° 077-2013-EF/52, se acepto el Aporte Financiero

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