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El Peruano Sábado 29 de marzo de 2014 519892 Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Capitán de Navío David BLAZES de los Estados Unidos de América, del 31 de marzo al 4 de abril de 2014, con la fi nalidad de que coordine con el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6), el curso de entrenamiento en medicina tropical para militares correspondiente al año 2014. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1068490-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito con COFIDE, que establece términos y condiciones para el traspaso de recursos de operación de endeudamiento externo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 109-2014-EF/52 Lima, 27 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 288-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta por la suma de EUR 12 500 000,00 (DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), para fi nanciar parcialmente el Programa “Crédito Rural – COFIDE III”, a ser ejecutado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE; Que, asimismo el artículo 5 del acotado Decreto Supremo establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos, que ocasione la citada operación de endeudamiento externo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que proporcione oportunamente COFIDE; Que, de otro lado, mediante la Resolución Suprema N° 077-2013-EF/52, se aceptó el Aporte Financiero No Reembolsable del KfW, hasta por EUR 685 000,00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 EUROS) destinado a fi nanciar la Medida Complementaria de Asistencia Técnica y Capacitación del Programa “Crédito Rural – COFIDE III”, cuya ejecución estará a cargo de COFIDE; Que, de conformidad con los Artículos 3 del Decreto Supremo y de la Resolución Suprema antes citados, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a COFIDE Ios recursos derivados de la aludida operación de endeudamiento externo y del Aporte Financiero No Reembolsable, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial; Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, los pagos a favor del Gobierno Nacional, correspondientes a compromisos de deuda generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, y que están a cargo de las empresas fi nancieras del Estado con califi cación crediticia similar al riesgo soberano, se realizan a través del mecanismo que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para cada caso; Que, en tal sentido, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público ha determinado que los pagos respectivos a cargo de COFIDE correspondientes al servicio de deuda de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 288-2012- EF, se efectúen mediante transferencias bancarias, las cuales estarán respaldas por un Mandato Irrevocable de Débito Automático respecto a sus cuentas ordinarias en dólares americanos y nuevos soles en el Banco Central de Reserva del Perú; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, el Decreto Supremo N° 288-2012-EF y la Resolución Suprema N° 077-2013- EF/52; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 288-2012-EF y del Aporte Financiero No Reembolsable aceptado con la Resolución Suprema N° 077-2013-EF/52; así como lo relativo al pago del servicio de la deuda correspondiente a la referida operación de endeudamiento externo. Los recursos requeridos para la atención del servicio de la deuda de la operación de endeudamiento externo aprobado por el Decreto Supremo N° 288-2012-EF, serán proporcionados por COFIDE al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante transferencias bancarias, las cuales estarán respaldas por un Mandato Irrevocable de Débito Automático respecto a sus cuentas ordinarias en dólares americanos y nuevos soles en el Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 2.- Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo precedente, así como toda documentación necesaria para su implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1068481-1