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El Peruano Sábado 29 de marzo de 2014 519893 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Director II de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2014-MIMP Lima, 28 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 253-2013- MIMP se designó al señor William Raúl Carcheri Girón en el cargo de Director II de la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por la Ley ʋ 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo ʋ 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor WILLIAM RAÚL CARCHERI GIRÓN al cargo de Director II de la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor PERCY JANAMPA CAMINO en el cargo de confi anza de Director II de la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1068432-1 PRODUCE Aprueban Tarifario de Servicios de Laboratorio del Instituto Tecnológico de la Producción RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 12-2014-ITP/DEC Callao, 24 de enero de 2014 VISTO: El Memorándum N° 004-2014-ITP/DGTTDC de fecha 06 de enero de 2014, emitido por la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo; el Informe N° 016-2014-ITP/OGAJ de fecha 20 de enero de 2014, emitido Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el literal d) del artículo 16° del Decreto Legislativo Nº 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú –ITP (actualmente Instituto Tecnológico de la Producción –ITP) son recursos de la Institución, los provenientes de la prestación de servicios y contratos o convenios que celebre con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales; Que, mediante el Memorándum N° 004-2014-ITP/ DGTTDC de fecha 06 de enero de 2014, emitido por la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, hace llegar la propuesta de Costo del Servicio de Análisis de Laboratorio “Detección de virus de Hepatitis A en moluscos bivalvos”; Que, conforme con lo previsto en el último párrafo del artículo 37° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización y su forma de pago; Que, los servicios que presta el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, en su Laboratorio, constituyen servicios que no son prestados en exclusividad y se brindan en condiciones de competencia con el sector privado, enmarcándose en las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos; Que, en consecuencia, resulta indispensable y pertinente disponer la aprobación mediante Resolución Ejecutiva, del Tarifario de Servicios que presta en su Laboratorio el Instituto Tecnológico de la Producción –ITP; Con las visaciones de la Secretaría General, las Oficinas General de Asesoría Jurídica, Administración, la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, y la Dirección General de Investigación Tecnológica para la Transformación Pesquera, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012- PRODUCE; y, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que, establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Tarifario de Servicios de Laboratorio del Instituto Tecnológico de la Producción –ITP, conforme se detalla a continuación: NOMBRE UNIDAD PRECIO UNITARIO UIT Detección de virus de Hepatitis A en moluscos bivalvos Análisis S/. 847.66 22.3068% Artículo 2°.- Derogar toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web Institucional www.itp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES INES CARAZO DE CABELLOS Directora Ejecutiva Científi ca Instituto Tecnológico de la producción I.T.P. 1068072-1