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El Peruano Sábado 29 de marzo de 2014 519890 prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacifi cación del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro y crea Comisión Multisectorial, modifi ca el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2008-DE/SG, estableciendo los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro; Que, mediante Decreto Supremo N° 090-2012-PCM, que modifi ca disposiciones de la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en el VRAEM, se modifi ca el artículo 1°, numeral 1.2, segundo párrafo del Decreto Supremo N° 021-2008-DE/SG, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, incorporando el distrito de Paucarbamba de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica, en el ámbito de infl uencia del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro; Que, por Ley N° 30086 se crea en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, el distrito de Anchihuay con su capital el centro poblado de Anchihuay, que ostenta la categoría de pueblo; Que, con Ley N° 30087 se crea en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, el distrito de Canayre con su capital el centro poblado Canayre, que ostenta la categoría de pueblo; Que, es necesario incorporar ios distritos de Anchihuay, en la provincia de La Mar, y Canayre, en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, en el ámbito de intervención directa del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro; Que, asimismo, es necesario realizar precisiones en cuanto al ámbito de intervención directa en el valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del Decreto Supremo N° 021-2008-DE/SG Modifíquese el primer y segundo párrafo del numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE/SG, modifi cados por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera: “1.1 Declárese que los siguientes distritos forman parte del ámbito de Intervención directa del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro: - Distritos de Ayahuanco, Canayre, Llochegua, Sivia, Santillana y Huanta de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho; - Distritos de Ayna, Santa Rosa, San Miguel, Anco, Anchihuay, Samugari y Chungui de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; (...)” Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1068493-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. 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