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El Peruano Sábado 29 de marzo de 2014 519888 “Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura” de aplicación para el Ejercicio Fiscal 2014, el cual entre otros, contiene los valores del boletaje de ingreso a los museos a nivel nacional; Que, el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales debe ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, la Dirección General de Museos, a través del Informe N° 39-2014-DGM-VMPCIC/MC remite la propuesta de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica contenida en el Informe N° 023-2014-MRI-DDC-ICA/ MC, mediante el cual solicita se declare el día 30 de marzo como el Día Ofi cial del Aniversario del Museo Regional de Ica “Adolfo Bermúdez Jenkins”, liberándose en esa fecha al público visitante del pago por ingreso, quienes a su vez serán guiados gratuitamente; Que, en ese sentido y siendo atribución del Ministerio de Cultura, disponer acciones para fomentar el acceso a la cultura y difundir la expresión de nuestra identidad nacional, resulta conveniente declarar el día 30 de marzo como el Día Ofi cial del Aniversario del Museo Regional de Ica “Adolfo Bermúdez Jenkins”, fecha en la que el costo de ingreso para el público visitante será de S/. 0.00 (Cero Nuevos Soles), incluyendo el servicio guiado, con la fi nalidad de difundir la existencia del Museo Regional de Ica y de las labores que cumple para la promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Con el visto del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrial Culturales, del Secretaría General, de la Directora General de Museos, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar el día 30 de marzo como el Día Ofi cial del Aniversario del Museo Regional de Ica “Adolfo Bermúdez Jenkins”, destinado a la conservación, exhibición y estudio de la riqueza arqueológica e histórica de esa zona del territorio nacional. Artículo 2°.- Disponer que el día 30 de marzo de cada año, el ingreso libre del público al Museo Regional de Ica “Adolfo Bermúdez Jenkins, en atención a la tarifa promocional de S/. 0.00 (Cero Nuevos Soles), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- La Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica y la Dirección del Museo Regional de Ica dispondrán las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. Artículo 4.- Comunicar lo resuelto en el artículo 2° de la presente Resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su difusión, bajo el marco legal de lo establecido en la Ley N° 29408, Ley General de Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1068455-1 Autorizan ingreso excepcional de representantes del CENSI, del RENIEC y del Viceministerio de Interculturalidad a la “Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2014-MC Lima, 28 de marzo de 2014 Visto, el Informe N° 008-2014-VMI/MC, de fecha 25 de marzo de 2014 del Viceministerio de Interculturalidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal del Estado; Que, conforme al artículo 4 de la Ley N° 29565, la Pluralidad étnica y cultural de la Nación es una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el Sector Cultura; Que, el artículo 15 de la referida Ley, dispone que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias, en concordancia con el artículo 4 del Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, que señala que el Viceministerio de Interculturalidad es el ente rector del Régimen Especial Transectorial de protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28736, señala que el objetivo de ésta es establecer el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular su derecho a la vida y a la salud salvaguardando su existencia e integridad; Que, en ese sentido, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, refi ere que el ente rector debe evaluar, planifi car y supervisar las medidas y acciones destinadas a la protección de los pueblos indígenas en mención, para lo cual coordinará con los diversos Sectores del Ejecutivo, en especial con los Sectores Salud, Agricultura e Interior, y con la sociedad civil; Que, por su parte el artículo 6 de la Ley N° 28736, dispone que “No se permite el ingreso de agentes externos a las Reservas Indígenas, a fi n de preservar la salud de las poblaciones en aislamiento o contacto inicial, excepto a entes estatales cuando: a) se prevea situaciones de riesgo para la salud de los pueblos indígenas o poblaciones indígenas o poblaciones colindantes, o se hayan producido situaciones de contagio de enfermedades infectocontagiosas, que signifi quen amenaza de epidemia...”; Que, en concordancia con lo señalado, el artículo 38 del Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, refi ere que los ingresos excepcionales previstos en el inciso a) del artículo 6 de la Ley, deben ser autorizados mediante Resolución Ministerial, con la opinión favorable del Viceministerio de Interculturalidad”; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2003-AG, se declaró “Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros”, la superfi cie de 456,672,73 hectáreas, ubicadas en los distritros de Echarate y Sepahua, provincias de La Convención y Atalaya, departamentos de Cusco y Ucayali, respectivamente (…)”; Que, a su vez la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, reconoce como reserva existente la “Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros”; la misma que se encuentra en proceso de adecuación, de conformidad con la Primera Disposición Final de la Ley N° 28736; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 171- 2013-MC del 17 de junio de 2013 y 317-2013-MC y del 5 de noviembre de 2013, respectivamente se autorizó el ingreso excepcional a la “Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros”, únicamente en el sector de la cuenca del río Camisea de la referida Reserva, al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), al Ministerio de Salud bajo la supervisión del Viceministerio de Interculturalidad, a fi n que se dé inicio o se continúe con los trámites correspondientes para la dotación del Documento Nacional de Identidad (DNI), y para que se verifi que el cumplimiento de las normas