Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2014 (29/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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"Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura" de aplicacion para el Ejercicio Fiscal 2014, el cual entre otros, contiene los valores del boletaje de ingreso a los museos a nivel nacional; Que, el articulo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las areas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, las cuales debe ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al organo regional competente para su difusion; Que, la Direccion General de Museos, a traves del Informe N° 39-2014-DGM-VMPCIC/MC remite la propuesta de la Direccion Desconcentrada de Cultura de Ica contenida en el Informe N° 023-2014-MRI-DDC-ICA/ MC, mediante el cual solicita se declare el dia 30 de marzo como el Dia Oficial del Aniversario del Museo Regional de Ica "Adolfo MORDAZA Jenkins", liberandose en esa fecha al publico visitante del pago por ingreso, quienes a su vez seran guiados gratuitamente; Que, en ese sentido y siendo atribucion del Ministerio de Cultura, disponer acciones para fomentar el acceso a la cultura y difundir la expresion de nuestra identidad nacional, resulta conveniente declarar el dia 30 de marzo como el Dia Oficial del Aniversario del Museo Regional de Ica "Adolfo MORDAZA Jenkins", fecha en la que el costo de ingreso para el publico visitante sera de S/. 0.00 (Cero Nuevos Soles), incluyendo el servicio guiado, con la finalidad de difundir la existencia del Museo Regional de Ica y de las labores que cumple para la promocion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Con el visto del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrial Culturales, del Secretaria General, de la Directora General de Museos, y del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar el dia 30 de marzo como el Dia Oficial del Aniversario del Museo Regional de Ica "Adolfo MORDAZA Jenkins", destinado a la conservacion, exhibicion y estudio de la riqueza arqueologica e historica de esa MORDAZA del territorio nacional. Articulo 2°.- Disponer que el dia 30 de marzo de cada ano, el ingreso libre del publico al Museo Regional de Ica "Adolfo MORDAZA Jenkins, en atencion a la tarifa promocional de S/. 0.00 (Cero Nuevos Soles), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3.- La Direccion Desconcentrada de Cultura de Ica y la Direccion del Museo Regional de Ica dispondran las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion. Articulo 4.- Comunicar lo resuelto en el articulo 2° de la presente Resolucion al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su difusion, bajo el MORDAZA legal de lo establecido en la Ley N° 29408, Ley General de Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALVAREZ-CALDERON Ministra de Cultura

El Peruano Sabado 29 de marzo de 2014

Visto, el Informe N° 008-2014-VMI/MC, de fecha 25 de marzo de 2014 del Viceministerio de Interculturalidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creo el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico, el cual constituye pliego presupuestal del Estado; Que, conforme al articulo 4 de la Ley N° 29565, la Pluralidad etnica y cultural de la Nacion es una de las areas programaticas de accion sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el Sector Cultura; Que, el articulo 15 de la referida Ley, dispone que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Interculturalidad e Inclusion de las Poblaciones Originarias, en concordancia con el articulo 4 del Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, que aprobo el Reglamento de la Ley N° 28736, Ley para la Proteccion de Pueblos Indigenas u Originarios en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial, que senala que el Viceministerio de Interculturalidad es el ente rector del Regimen Especial Transectorial de proteccion de los derechos de los pueblos indigenas en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial; Que, el articulo 1 de la Ley N° 28736, senala que el objetivo de esta es establecer el regimen especial transectorial de proteccion de los derechos de los Pueblos Indigenas de la Amazonia Peruana que se encuentren en situacion de aislamiento o en situacion de contacto inicial, garantizando en particular su derecho a la MORDAZA y a la salud salvaguardando su existencia e integridad; Que, en ese sentido, el articulo 5 del Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, refiere que el ente rector debe evaluar, planificar y supervisar las medidas y acciones destinadas a la proteccion de los pueblos indigenas en mencion, para lo cual coordinara con los diversos Sectores del Ejecutivo, en especial con los Sectores Salud, Agricultura e Interior, y con la sociedad civil; Que, por su parte el articulo 6 de la Ley N° 28736, dispone que "No se permite el ingreso de agentes externos a las Reservas Indigenas, a fin de preservar la salud de las poblaciones en aislamiento o contacto inicial, excepto a entes estatales cuando: a) se prevea situaciones de riesgo para la salud de los pueblos indigenas o poblaciones indigenas o poblaciones colindantes, o se hayan producido situaciones de contagio de enfermedades infectocontagiosas, que signifiquen amenaza de epidemia..."; Que, en concordancia con lo senalado, el articulo 38 del Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, refiere que los ingresos excepcionales previstos en el inciso a) del articulo 6 de la Ley, deben ser autorizados mediante Resolucion Ministerial, con la opinion favorable del Viceministerio de Interculturalidad"; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2003-AG, se declaro "Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos etnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros", la superficie de 456,672,73 hectareas, ubicadas en los distritros de Echarate y Sepahua, provincias de La Convencion y Atalaya, departamentos de MORDAZA y Ucayali, respectivamente (...)"; Que, a su vez la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, reconoce como reserva existente la "Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos etnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros"; la misma que se encuentra en MORDAZA de adecuacion, de conformidad con la Primera Disposicion Final de la Ley N° 28736; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 1712013-MC del 17 de junio de 2013 y 317-2013-MC y del 5 de noviembre de 2013, respectivamente se autorizo el ingreso excepcional a la "Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos etnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros", unicamente en el sector de la MORDAZA del rio Camisea de la referida Reserva, al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), al Ministerio de Salud bajo la supervision del Viceministerio de Interculturalidad, a fin que se de inicio o se continue con los tramites correspondientes para la dotacion del Documento Nacional de Identidad (DNI), y para que se verifique el cumplimiento de las normas

1068455-1

Autorizan ingreso excepcional de representantes del CENSI, del RENIEC y del Viceministerio de Interculturalidad a la "Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos etnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 107-2014-MC
MORDAZA, 28 de marzo de 2014

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