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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2014 (29/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Sábado 29 de marzo de 2014 519883 no cuenta con reservorios de agua para regular el Sistema Hídrico; así como, se han reportado daños en el Sector agropecuario debido a la ausencia de lluvias, originando el fenómeno de sequía, lo cual está afectando severamente al distrito de Olmos, reportándose la pérdida de 181 animales; y la ganadería se encuentra en muy mal estado de nutrición con cuadros iniciales de defi ciencias de minerales, estimándose en 9,030 vacunos, 8,000 ovinos, 6,000 caprinos y 1,200 equinos en inminente riesgo de perderse por la falta de alimento y por defi ciencia secundaria de minerales e intoxicaciones alimentaria por consumo de restos de forraje seco que permanecen regados en el suelo y que constituye una fuente de infección que podría propagarse a mayores; lo cual genera pérdidas del capital pecunario que afecta mayoritariamente a la pequeña ganadería; por lo que emite opinión favorable para que se declare el Estado de Emergencia en el distrito de Olmos, de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por el plazo de sesenta (60) días calendario; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan, al Gobierno Regional de Lambayeque, a la Municipalidad Provincial de Lambayeque, y al Distrito de Olmos, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecuten acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum N° 097- 2014-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese en Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en el distrito de Olmos, de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por defi ciencia hídrica en el sector agropecuario, que ha generado daños en sectores del referido distrito; para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lambayeque, la Municipalidad Provincial de Lambayeque y la Municipalidad Distrital de Olmos, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y demás instituciones públicas y privadas involucradas dentro de sus competencias, ejecutarán las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional de Lambayeque, la Municipalidad Provincial de Lambayeque y la Municipalidad Distrital de Olmos, los Sectores, Instituciones y Organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta y rehabilitación, según corresponda, con la fi nalidad que estas se inicien y se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego, por la Ministra de Salud, y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Encargada del Despacho del Ministerio de Salud 1068494-2 Autorizan viaje de Ministro del Ambiente a Panamá y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 116-2014-PCM Lima, 28 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, el señor Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otálora, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, deberá asistir al IX Foro Económico Mundial para América Latina, que se desarrollará bajo el lema ‘Caminos de Apertura para el Desarrollo Compartido”, evento que se realizará del 01 al 03 de abril, en la ciudad de Panamá - República de Panamá; Que, el referido evento reunirá a los líderes políticos, académicos y otros de la sociedad para dar forma a la futura agenda política, económica, ambiental y social de América Latina, lo cual constituye una excelente oportunidad para propiciar el debate sobre los problemas ambientales más apremiantes del mundo y para co-diseñar posibles soluciones antes de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20, evento que se llevará a cabo en la ciudad de Lima el presente año, conjuntamente con la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10; Que, en tal sentido, resulta de interés nacional la asistencia y participación del Ministro del Ambiente en el mencionado evento, teniendo en cuenta que constituye objeto del Ministerio del Ambiente, la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, por consiguiente, corresponde al Ministerio del Ambiente asumir el gasto por concepto de viáticos que genere la participación del Titular del Sector en el evento antes indicado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior del señor abogado MANUEL GERARDO PEDRO PULGAR- VIDAL OTÁLORA, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, a la ciudad de Panamá - República de Panamá, del 31 de marzo al 03 de abril de 2014, para los