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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2014 (29/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Sábado 29 de marzo de 2014 519884 fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por ef Pliego Presupuestal 005: Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US $ 1,800.00 Viáticos (US$ 315.00 x 04 días) US $ 1,260.00 Artículo 3°.- La presente resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 4°.- Encargar la Cartera del Ministerio del Ambiente a la señora Ana Ethel del Rosario Jara Velásquez, Ministra de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir del 31 de marzo de 2014 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1068494-3 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del MINCETUR a la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2014-MINCETUR Lima, 28 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, en el marco de los procedimientos cubiertos por los acuerdos en la Organización Mundial del Comercio – OMC, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, se llevará a cabo la Segunda Reunión Sustantiva en el caso de solución de diferencias – Caso DS 457, “Perú – Derecho adicional sobre las importaciones de determinados productos agropecuarios”, los días 2 y 3 de abril de 2014; Que, dicha Reunión Sustantiva es la última sesión presencial del caso en que la República del Perú debe resolver sus diferencias comerciales con la República de Guatemala, en el marco del “Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias” (mecanismo de la OMC para resolver las diferencias comerciales entre sus miembros); por lo tanto, resulta necesario que representantes del MINCETUR participen en dicho evento y en las reuniones de coordinación previa con la Misión del Perú en Ginebra y el estudio de abogados que representa los intereses del Perú en dicha controversia, que se realizarán del 29 al 31 de marzo de 2014; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Mónica del Pilar Guerrero Acevedo, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que participe en representación del MINCETUR en las reuniones antes mencionadas; Que, según el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, la Entidad es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; es responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración, en tal sentido, participa activamente en la OMC; Que, el artículo 10° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN