Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2014 (29/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Sabado 29 de marzo de 2014

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- Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), a fin de realizar la entrega de los Documentos Nacionales de Identidad emitidos; y - Viceministerio de Interculturalidad, a fin de supervisar el ingreso a la Reserva Territorial del Estado Kugapakori, Nahua, Nanti y otros; asi como, para realizar levantamiento de informacion que coadyuve a garantizar la proteccion de los derechos de los pueblos indigenas en situacion de contacto inicial, que habitan dicha reserva; Articulo 2°.- Los representantes de CENSI, RENIEC y el Viceministerio de Interculturalidad son: - 1 representante del Ministerio de Salud, a traves del CENSI - 2 representantes del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil 3 representantes del Viceministerio de Interculturalidad Articulo 3°.- El periodo de la presente autorizacion sera de quince (15) dias calendarios, contados a partir del primer dia de ingreso a la "Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos etnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros". Articulo 4°.- Establecer que para el ingreso a la "Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos etnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros", se debera cumplir con la normativa del Ministerio de Salud relacionada a la poblacion indigena en situacion de aislamiento y situacion de contacto inicial (Resolucion Ministerial N° 788-2008/MINSA, 797-2007/ MINSA y 799-2007/MINSA). Articulo 5°.- El Viceministerio de Interculturalidad, CENSI y, RENIEC autorizadas por la presente Resolucion Ministerial, deberan velar porque el personal que ingrese tengan las dosis protectoras de vacunas contra la influenza (Serotipo circulante del ultimo ano), Fiebre Amarilla, Hepatitis B, Sarampion, Difteria; asi como, no evidenciar algun signo o sintoma de enfermedad transmisible especialmente enfermedad respiratoria y/o enfermedad diarreica. Articulo 6°.- Notificar la presente Resolucion Ministerial, al Viceministerio de Interculturalidad, al Ministerio de Salud y al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; para los fines correspondientes. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA ALVAREZ-CALDERON Ministra de Cultura

y guias tecnicas de salud respectivas, como medida de prevencion en salud; Que, mediante Informe N° 001-2013-INDEPA-UT-PIACI/ NPG-SSA-LPC, el RENIEC en la localidad de Marankeato hizo entrega de los Documentos Nacionales de Identidad correspondientes a los mayores de edad de la localidad de Nanti y a los de la localidad de Sagondoari, quienes se trasladaron a Marankeato para tal fin; asimismo, informa que se realizaron 42 tramites de Documentos Nacionales de Identidad de menores de edad de la localidad de Marankeato y 22 tramites de Documentos Nacionales de Identidad a menores de la localidad de Sagondoari; senalando que los tramites de menores de edad realizados por RENIEC y de las actas de nacimiento de las personas no presentes al momento del trabajo de RENIEC fueron entregados a los representantes designados por cada una de las mencionadas localidades, quedando MORDAZA de ello en el Acta de Entrega del dia 14 de noviembre de 2013; Que, en la citada Acta, los representantes de las localidades de Marankeato y Sagondoari solicitaron a su vez, que la proxima entrega de RENIEC se realice en MORDAZA del ano 2014, iniciado el ano escolar 2014, debido a que los profesores fueron designados por los representantes de dichas localidades para guardar los documentos entregados por RENIEC; Que, para el ingreso a la "Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos etnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros", debe cumplirse con la normativa del Ministerio de Salud relacionada con la Poblacion Indigena en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial (Resoluciones Ministeriales Nos 799-2007-MINSA, 7982007/MINSA y 797-2007/MINSA), precisando que todo personal que ingresa debe tener dosis protectoras de vacunas contra influenza (Serotipo circulante del ultimo ano), contra la Fiebre Amarilla, Hepatitis B, Sarampion, Difteria, ademas no debe evidenciar algun signo o sintoma de enfermedad transmisible especialmente enfermedad respiratoria y/o enfermedad diarreica; Que, a fin de proteger el derecho a la MORDAZA y a la salud de los poblados habitantes al interior de la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos etnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti, corresponde adoptar la medida mas proteccionista para la poblacion y autorizar el ingreso a dicha reserva; Que, las acciones a seguir por parte de las entidades publicas MORDAZA mencionadas, en ningun caso implican un contacto forzado con dicha poblacion ni una alteracion al caracter de la Reserva; realizandose con la unica finalidad de resguardar la MORDAZA e integridad de esta poblacion en estricta observancia del MORDAZA de accion sin dano establecido en las Directrices de Proteccion para los pueblos indigenas en aislamiento y en contacto inicial de la Region Amazonica, el Gran Chaco y la Region Oriental de MORDAZA de la Organizacion de las Naciones Unidas; Estando a lo visado por la Viceministra de Interculturalidad, del Director General (e) de Derechos de Pueblos Indigenas, y del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28736, Ley para la Proteccion de los Pueblos Indigenas u Originarios en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial; Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28736, Ley N° 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 028-2003-AG, que declara Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos etnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el ingreso excepcional a la "Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos etnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros", unicamente en el sector de la MORDAZA del rio Camisea, al: - Ministerio de Salud, para el cumplimiento de las normas y guias tecnicas de salud, como medida de prevencion de salud, a traves del Centro Nacional de Salud Intercultural (CENSI);

1068491-1

DEFENSA
Modifican el primer y MORDAZA parrafo del numeral 1.1 del articulo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE/SG
DECRETO SUPREMO N° 003-2014-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 44° de la Constitucion Politica del Peru establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberania nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008-DE/ SG se determinan los distritos que forman parte del esquema de intervencion estrategica denominado "Plan VRAE"; Que, la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, que declara de

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