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El Peruano Sábado 29 de marzo de 2014 519889 y guías técnicas de salud respectivas, como medida de prevención en salud; Que, mediante Informe N° 001-2013-INDEPA-UT-PIACI/ NPG-SSA-LPC, el RENIEC en la localidad de Marankeato hizo entrega de los Documentos Nacionales de Identidad correspondientes a los mayores de edad de la localidad de Nanti y a los de la localidad de Sagondoari, quiénes se trasladaron a Marankeato para tal fi n; asimismo, informa que se realizaron 42 trámites de Documentos Nacionales de Identidad de menores de edad de la localidad de Marankeato y 22 trámites de Documentos Nacionales de Identidad a menores de la localidad de Sagondoari; señalando que los trámites de menores de edad realizados por RENIEC y de las actas de nacimiento de las personas no presentes al momento del trabajo de RENIEC fueron entregados a los representantes designados por cada una de las mencionadas localidades, quedando constancia de ello en el Acta de Entrega del día 14 de noviembre de 2013; Que, en la citada Acta, los representantes de las localidades de Marankeato y Sagondoari solicitaron a su vez, que la próxima entrega de RENIEC se realice en abril del año 2014, iniciado el año escolar 2014, debido a que los profesores fueron designados por los representantes de dichas localidades para guardar los documentos entregados por RENIEC; Que, para el ingreso a la “Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros”, debe cumplirse con la normativa del Ministerio de Salud relacionada con la Población Indígena en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial (Resoluciones Ministeriales Nos 799-2007-MINSA, 798- 2007/MINSA y 797-2007/MINSA), precisando que todo personal que ingresa debe tener dosis protectoras de vacunas contra infl uenza (Serotipo circulante del último año), contra la Fiebre Amarilla, Hepatitis B, Sarampión, Difteria, además no debe evidenciar algún signo o síntoma de enfermedad transmisible especialmente enfermedad respiratoria y/o enfermedad diarreica; Que, a fi n de proteger el derecho a la vida y a la salud de los poblados habitantes al interior de la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti, corresponde adoptar la medida más proteccionista para la población y autorizar el ingreso a dicha reserva; Que, las acciones a seguir por parte de las entidades públicas antes mencionadas, en ningún caso implican un contacto forzado con dicha población ni una alteración al carácter de la Reserva; realizándose con la única fi nalidad de resguardar la vida e integridad de ésta población en estricta observancia del principio de acción sin daño establecido en las Directrices de Protección para los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay de la Organización de las Naciones Unidas; Estando a lo visado por la Viceministra de Interculturalidad, del Director General (e) de Derechos de Pueblos Indígenas, y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28736, Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 028-2003-AG, que declara Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso excepcional a la “Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros”, únicamente en el sector de la cuenca del río Camisea, al: - Ministerio de Salud, para el cumplimiento de las normas y guías técnicas de salud, como medida de prevención de salud, a través del Centro Nacional de Salud Intercultural (CENSI); - Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), a fi n de realizar la entrega de los Documentos Nacionales de Identidad emitidos; y - Viceministerio de Interculturalidad, a fin de supervisar el ingreso a la Reserva Territorial del Estado Kugapakori, Nahua, Nanti y otros; así como, para realizar levantamiento de información que coadyuve a garantizar la protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de contacto inicial, que habitan dicha reserva; Artículo 2°.- Los representantes de CENSI, RENIEC y el Viceministerio de Interculturalidad son: - 1 representante del Ministerio de Salud, a través del CENSI - 2 representantes del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - 3 representantes del Viceministerio de Interculturalidad Artículo 3°.- El período de la presente autorización será de quince (15) días calendarios, contados a partir del primer día de ingreso a la “Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros”. Artículo 4°.- Establecer que para el ingreso a la “Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros”, se deberá cumplir con la normativa del Ministerio de Salud relacionada a la población indígena en situación de aislamiento y situación de contacto inicial (Resolución Ministerial N° 788-2008/MINSA, 797-2007/ MINSA y 799-2007/MINSA). Artículo 5°.- El Viceministerio de Interculturalidad, CENSI y, RENIEC autorizadas por la presente Resolución Ministerial, deberán velar porque el personal que ingrese tengan las dosis protectoras de vacunas contra la infl uenza (Serotipo circulante del último año), Fiebre Amarilla, Hepatitis B, Sarampión, Difteria; así como, no evidenciar algún signo o síntoma de enfermedad transmisible especialmente enfermedad respiratoria y/o enfermedad diarreica. Artículo 6°.- Notifi car la presente Resolución Ministerial, al Viceministerio de Interculturalidad, al Ministerio de Salud y al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; para los fi nes correspondientes. Regístrese, publíquese y comuníquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1068491-1 DEFENSA Modifican el primer y segundo párrafo del numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE/SG DECRETO SUPREMO N° 003-2014-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44° de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008-DE/ SG se determinan los distritos que forman parte del esquema de intervención estratégica denominado “Plan VRAE”; Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, que declara de