Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2014 (30/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

520020
CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 30003, Ley que regula el Regimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros y MORDAZA modificatoria, crea un aporte obligatorio de determinacion mensual a favor del Fondo Extraordinario del Pescador (FEP) a cargo de los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala, el cual es equivalente a S/. 3.92 nuevos soles por cada tonelada metrica de los recursos hidrobiologicos capturados y destinados al consumo humano indirecto o directo en el mes respectivo; Que adicionalmente, la citada ley designa a las empresas industriales pesqueras receptoras de la pesca proveniente de embarcaciones pesqueras de mayor escala, como agentes de retencion del aporte a que se refiere el considerando precedente; Que tanto el aporte al FEP como las retenciones de este se rigen por las normas del Codigo Tributario, estando la SUNAT a cargo de su administracion, de acuerdo a lo expresamente dispuesto por la Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30003; Que los articulos 23° y 24° del Reglamento de la Ley Nº 30003, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014EF, senalan que la SUNAT establecera la forma, plazo y condiciones para la declaracion y pago de los aportes mensuales al FEP que deban realizar los armadores, asi como para la declaracion y pago de las retenciones de los aportes al FEP que deban efectuar las empresas industriales pesqueras receptoras de la pesca proveniente de embarcaciones de mayor escala; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0272014/SUNAT, que regula la forma y condiciones para realizar el pago del aporte al FEP, se senala que la declaracion de los aportes y/o retenciones de dicho aporte deberan efectuarse en los plazos establecidos por la SUNAT para las obligaciones de periodicidad mensual en la forma y condiciones que se establezcan mediante Resolucion de Superintendencia y se dispone que las declaraciones del aporte obligatorio al FEP de los armadores y las retenciones que efectuen las empresas industriales pesqueras receptoras de la pesca a que se refieren los articulos 23° y 24° del Reglamento correspondientes a los periodos anteriores respecto del cual se implemente la forma y condiciones en que esta deba ser realizada, se regularizara en el plazo que se senale en la resolucion de superintendencia respectiva; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 1092000/SUNAT y normas modificatorias regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podran realizar diversas operaciones a traves de internet mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Linea y la Resolucion de Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectuen el pago de los tributos internos a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Numero de Pago SUNAT - NPS; Que de otro lado, el numeral 6 del articulo 87° del Codigo Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y MORDAZA modificatoria, senala que los administrados deberan proporcionar a la Administracion Tributaria la informacion que esta requiera sobre sus actividades o de terceros con los que guarde relacion, en la forma, plazos y condiciones que le MORDAZA requeridos; Que teniendo en cuenta lo senalado en los considerandos precedentes resulta necesario dictar las disposiciones que establezcan el medio para que los sujetos obligados a la declaracion del aporte o de la retencion del FEP puedan presentar la declaracion determinativa mensual a traves de SUNAT Operaciones en Linea y realizar el pago que correspondiera conjuntamente con dicha declaracion, asi como presentar la informacion de las toneladas metricas de recursos hidrobiologicos adquiridos en un determinado mes aun cuando no esten sujetas a la retencion dispuesta por el articulo 29° de la Ley Nº 30003 y el articulo 24° del Reglamento de dicha ley;

El Peruano MORDAZA 30 de marzo de 2014

Que por otra parte, la Decimo Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30003 faculta a la SUNAT a dictar las normas complementarias que se requieran para la adecuada implementacion de lo en el dispuesto, en el ambito de su competencia; Que siendo la SUNAT el ente que administra el aporte al FEP, se considera necesario, para efecto del control de las retenciones de aquel, establecer la obligacion por parte del agente de retencion de entregar un documento por las retenciones que efectue, el mismo que debera contener determinada informacion y ser conservado tanto por el armador pesquero al que se le efectuo la retencion como por la empresa industrial pesquera receptora de la pesca proveniente de embarcaciones pesqueras de mayor escala; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 23°, 24°, 27° y la Decimo Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30003 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2014-EF, el numeral 6 del articulo 87° del Codigo Tributario, los articulos 5° y 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Resolucion se entendera por:
a) Armador : Al empleador con embarcaciones de pesca de mayor escala a que se refiere el articulo 20° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y el articulo 30° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, segun el articulo 3° del Reglamento.

b) Empresa industrial pesquera : A la empresa industrial pesquera receptora de la pesca a que se refiere la Setima Disposicion Complementaria Final del Reglamento. c) Banco(s) Habilitado(s) : A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a traves de SUNAT Virtual o de los Bancos Habilitados utilizando el NPS. : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea. : Al texto conformado por numeros y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea. : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y MORDAZA modificatoria. : A la declaracion jurada mensual en la que se declararan los conceptos indicados en el articulo 5° de la presente resolucion. : Al monto consignado en la MORDAZA del formulario virtual que se aprueba en el articulo 3° de la presente resolucion, denominada Importe a pagar. : Al Fondo Extraordinario del Pescador.

d) Clave SOL

e) Codigo de Usuario

f) Codigo Tributario

g) Declaracion

h) Importe a pagar

i)

FEP

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.