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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2014 (30/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Domingo 30 de marzo de 2014 520020 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros y norma modifi catoria, crea un aporte obligatorio de determinación mensual a favor del Fondo Extraordinario del Pescador (FEP) a cargo de los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala, el cual es equivalente a S/. 3.92 nuevos soles por cada tonelada métrica de los recursos hidrobiológicos capturados y destinados al consumo humano indirecto o directo en el mes respectivo; Que adicionalmente, la citada ley designa a las empresas industriales pesqueras receptoras de la pesca proveniente de embarcaciones pesqueras de mayor escala, como agentes de retención del aporte a que se refi ere el considerando precedente; Que tanto el aporte al FEP como las retenciones de éste se rigen por las normas del Código Tributario, estando la SUNAT a cargo de su administración, de acuerdo a lo expresamente dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30003; Que los artículos 23° y 24° del Reglamento de la Ley Nº 30003, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014- EF, señalan que la SUNAT establecerá la forma, plazo y condiciones para la declaración y pago de los aportes mensuales al FEP que deban realizar los armadores, así como para la declaración y pago de las retenciones de los aportes al FEP que deban efectuar las empresas industriales pesqueras receptoras de la pesca proveniente de embarcaciones de mayor escala; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 027- 2014/SUNAT, que regula la forma y condiciones para realizar el pago del aporte al FEP, se señala que la declaración de los aportes y/o retenciones de dicho aporte deberán efectuarse en los plazos establecidos por la SUNAT para las obligaciones de periodicidad mensual en la forma y condiciones que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia y se dispone que las declaraciones del aporte obligatorio al FEP de los armadores y las retenciones que efectúen las empresas industriales pesqueras receptoras de la pesca a que se refi eren los artículos 23° y 24° del Reglamento correspondientes a los periodos anteriores respecto del cual se implemente la forma y condiciones en que esta deba ser realizada, se regularizará en el plazo que se señale en la resolución de superintendencia respectiva; Que la Resolución de Superintendencia Nº 109- 2000/SUNAT y normas modifi catorias regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea y la Resolución de Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS; Que de otro lado, el numeral 6 del artículo 87° del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y norma modifi catoria, señala que los administrados deberán proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera sobre sus actividades o de terceros con los que guarde relación, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos; Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario dictar las disposiciones que establezcan el medio para que los sujetos obligados a la declaración del aporte o de la retención del FEP puedan presentar la declaración determinativa mensual a través de SUNAT Operaciones en Línea y realizar el pago que correspondiera conjuntamente con dicha declaración, así como presentar la información de las toneladas métricas de recursos hidrobiológicos adquiridos en un determinado mes aún cuando no estén sujetas a la retención dispuesta por el artículo 29° de la Ley Nº 30003 y el artículo 24° del Reglamento de dicha ley; Que por otra parte, la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30003 faculta a la SUNAT a dictar las normas complementarias que se requieran para la adecuada implementación de lo en el dispuesto, en el ámbito de su competencia; Que siendo la SUNAT el ente que administra el aporte al FEP, se considera necesario, para efecto del control de las retenciones de aquel, establecer la obligación por parte del agente de retención de entregar un documento por las retenciones que efectúe, el mismo que deberá contener determinada información y ser conservado tanto por el armador pesquero al que se le efectuó la retención como por la empresa industrial pesquera receptora de la pesca proveniente de embarcaciones pesqueras de mayor escala; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 23°, 24°, 27° y la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30003 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2014-EF, el numeral 6 del artículo 87° del Código Tributario, los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Resolución se entenderá por: a) Armador : Al empleador con embarcaciones de pesca de mayor escala a que se refi ere el artículo 20° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y el artículo 30° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, según el artículo 3° del Reglamento. b) Empresa industrial pesquera : A la empresa industrial pesquera receptora de la pesca a que se refi ere la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento. c) Banco(s) Habilitado(s) : A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refi ere el inciso f) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o de los Bancos Habilitados utilizando el NPS. d) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Opera- ciones en Línea. e) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. f) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tribu- tario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y norma modifi catoria. g) Declaración : A la declaración jurada mensual en la que se declararán los conceptos indicados en el artículo 5° de la presente resolución. h) Importe a pagar : Al monto consignado en la casilla del formulario virtual que se aprueba en el artículo 3° de la presente resolución, denominada Importe a pagar. i) FEP : Al Fondo Extraordinario del Pescador.