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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2014 (30/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Domingo 30 de marzo de 2014 520021 j) Ley : A la Ley Nº 30003, Ley que regula el Régi- men Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros y norma modifi catoria. k) NPS : Al Número de Pago SUNAT a que se refi ere el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o de los Bancos Habilitados utilizando número de pago SUNAT - NPS. l) Reglamento : Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-EF. m) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes. n) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Adua- nas y de Administración Tributaria. o) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. p) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe. Cuando se mencione un artículo o anexo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral sin señalar el artículo al que pertenece, se entenderá referido al artículo en que se encuentre. Artículo 2°.- OBJETO La presente resolución tiene por fi nalidad aprobar las normas necesarias para que los Armadores y las Empresas industriales pesqueras cumplan con la obligación de presentar la Declaración y realizar de manera conjunta con dicha declaración el pago del aporte o de las retenciones del FEP o, en su caso, indicar que efectuarán la cancelación del Importe a Pagar consignado en la Declaración, en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN Artículo 3°.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Apruébase el Formulario Virtual Nº 1674 - Fondo Extraordinario del Pescador, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 1 de abril de 2014. Artículo 4°.- SUJETOS OBLIGADOS A UTILIZAR EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1674 - FONDO EXTRAORDINARIO DEL PESCADOR Se encuentran obligados a presentar la Declaración utilizando el Formulario Virtual Nº 1674 - Fondo Extraordinario del Pescador, el Armador y la Empresa industrial pesquera que deban determinar y/o proporcionar los conceptos a que se refi ere el artículo 5°. De no existir determinación que realizar y/o información que proporcionar de los conceptos a que se refi ere el artículo 5°, el Armador o la Empresa industrial pesquera estarán exceptuados de la obligación de presentar la Declaración. Artículo 5°.- CONCEPTOS A SER DECLARADOS EN EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1674 - FONDO EXTRAORDINARIO DEL PESCADOR El Formulario Virtual Nº 1674 - Fondo Extraordinario del Pescador, deberá ser utilizado por los sujetos a que se refi ere el artículo 4° para declarar los siguientes conceptos: a) Aportes al FEP. b) Retenciones del FEP. c) Información de las toneladas métricas de recursos hidrobiológicos adquiridas por la Empresa industrial pesquera en el mes, aun cuando respecto de ellas no hubiera existido la obligación de realizar la retención a que se refi ere el artículo 29° de la Ley. La declaración y/o determinación de cada uno de los conceptos antes mencionados constituyen obligaciones independientes entre sí, debiendo consignarse la totalidad de la información que se señale en el Formulario Virtual Nº 1674 y/o en el Anexo respecto de dichos conceptos. Artículo 6°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS APORTES O RETENCIONES DEL FEP 6.1 El formulario virtual a que se refi ere el artículo 3° deberá ser utilizado para cumplir con la presentación de la Declaración a partir del periodo febrero de 2014. 6.2 La presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 1674 - Fondo Extraordinario del Pescador, se realizará a través de SUNAT Virtual, para lo cual el sujeto obligado deberá: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL. b) Ubicar el Formulario Virtual Nº 1674 - Fondo Extraordinario del Pescador. c) Indicar el(los) concepto(s) del artículo 5° a declarar así como la información que corresponda, siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. d) Importar al Formulario Virtual Nº 1674 - Fondo Extraordinario del Pescador: i. En el caso de aportes al FEP del Armador, el archivo plano generado con la denominación ###########AP_ AAAAMM.txt, en donde ########### es el número de RUC del Armador, AP las siglas del Armador, AAAA el año y MM mes. ii. En el caso de las retenciones del FEP y/o información del literal c) del artículo 5° de la Empresa industrial pesquera, el archivo plano generado con la denominación ###########AR_AAAAMM.txt, en donde ########### es el número de RUC de la Empresa industrial pesquera, AR las siglas de la Empresa industrial pesquera, AAAA el año y MM mes. El(los) archivo(s) plano(s) a que se refi eren los numerales anteriores deberá(n) generarse siguiendo la estructura e instrucciones señaladas en el Anexo. 6.3 Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual, el Armador o la Empresa industrial pesquera podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación: a) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del Importe a pagar, al Banco Habilitado que se seleccione de la relación de bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afi liación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco. b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del Importe a pagar, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el que previamente existe afi liación al servicio de pagos por Internet.