Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2014 (30/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA 30 de marzo de 2014

520021
: A la Ley Nº 30003, Ley que regula el Regimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros y MORDAZA modificatoria.

j)

Ley

Articulo 5°.- CONCEPTOS A SER DECLARADOS EN EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1674 - FONDO EXTRAORDINARIO DEL PESCADOR El Formulario Virtual Nº 1674 - Fondo Extraordinario del Pescador, debera ser utilizado por los sujetos a que se refiere el articulo 4° para declarar los siguientes conceptos: a) Aportes al FEP. b) Retenciones del FEP. c) Informacion de las toneladas metricas de recursos hidrobiologicos adquiridas por la Empresa industrial pesquera en el mes, aun cuando respecto de ellas no hubiera existido la obligacion de realizar la retencion a que se refiere el articulo 29° de la Ley. La declaracion y/o determinacion de cada uno de los conceptos MORDAZA mencionados constituyen obligaciones independientes entre si, debiendo consignarse la totalidad de la informacion que se senale en el Formulario Virtual Nº 1674 y/o en el Anexo respecto de dichos conceptos. Articulo 6°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION Y PAGO DE LOS APORTES O RETENCIONES DEL FEP 6.1 El formulario virtual a que se refiere el articulo 3° debera ser utilizado para cumplir con la MORDAZA de la Declaracion a partir del periodo febrero de 2014. 6.2 La MORDAZA de la Declaracion mediante el Formulario Virtual Nº 1674 - Fondo Extraordinario del Pescador, se realizara a traves de SUNAT Virtual, para lo cual el sujeto obligado debera: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Linea con su Codigo de Usuario y Clave SOL. b) Ubicar el Formulario Virtual Nº 1674 - Fondo Extraordinario del Pescador. c) Indicar el(los) concepto(s) del articulo 5° a declarar asi como la informacion que corresponda, siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. d) Importar al Formulario Virtual Nº 1674 - Fondo Extraordinario del Pescador: i. En el caso de aportes al FEP del Armador, el archivo plano generado con la denominacion ###########AP_ AAAAMM.txt, en donde ########### es el numero de RUC del Armador, AP las siglas del Armador, AAAA el ano y MM mes. ii. En el caso de las retenciones del FEP y/o informacion del literal c) del articulo 5° de la Empresa industrial pesquera, el archivo plano generado con la denominacion ###########AR_AAAAMM.txt, en donde ########### es el numero de RUC de la Empresa industrial pesquera, AR las siglas de la Empresa industrial pesquera, AAAA el ano y MM mes. El(los) archivo(s) plano(s) a que se refieren los numerales anteriores debera(n) generarse siguiendo la estructura e instrucciones senaladas en el Anexo. 6.3 Para cancelar el Importe a pagar a traves de SUNAT Virtual, el Armador o la Empresa industrial pesquera podra optar por alguna de las modalidades que se indican a continuacion: a) Pago mediante debito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el debito en cuenta del Importe a pagar, al Banco Habilitado que se seleccione de la relacion de bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliacion al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizara el debito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco. b) Pago mediante tarjeta de credito o debito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de credito o debito del Importe a pagar, al operador de tarjeta de credito o debito que se seleccione de la relacion que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el que previamente existe afiliacion al servicio de pagos por Internet.

k) NPS

: Al Numero de Pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a traves de SUNAT Virtual o de los Bancos Habilitados utilizando numero de pago SUNAT - NPS.

l)

Reglamento

: Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-EF.

m) RUC n) SUNAT

: Al Registro Unico de Contribuyentes. : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria.

o) SUNAT Operaciones en Linea

: Al sistema informatico disponible en Internet, que permite realizar operaciones en forma telematica, entre el usuario y la SUNAT.

p) SUNAT Virtual

: Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http:// www.sunat.gob.pe.

Cuando se mencione un articulo o anexo sin indicar la MORDAZA legal a la que corresponde, se entendera referido a la presente resolucion. Asimismo, cuando se haga mencion a un numeral sin senalar el articulo al que pertenece, se entendera referido al articulo en que se encuentre. Articulo 2°.- OBJETO La presente resolucion tiene por finalidad aprobar las normas necesarias para que los Armadores y las Empresas industriales pesqueras cumplan con la obligacion de presentar la Declaracion y realizar de manera conjunta con dicha declaracion el pago del aporte o de las retenciones del FEP o, en su caso, indicar que efectuaran la cancelacion del Importe a Pagar consignado en la Declaracion, en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. CAPITULO II DE LA DECLARACION Articulo 3°.- APROBACION DEL FORMULARIO VIRTUAL Apruebase el Formulario Virtual Nº 1674 - Fondo Extraordinario del Pescador, el cual estara disponible en SUNAT Virtual a partir del 1 de MORDAZA de 2014. Articulo 4°.- SUJETOS OBLIGADOS A UTILIZAR EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1674 - FONDO EXTRAORDINARIO DEL PESCADOR Se encuentran obligados a presentar la Declaracion utilizando el Formulario Virtual Nº 1674 - Fondo Extraordinario del Pescador, el Armador y la Empresa industrial pesquera que deban determinar y/o proporcionar los conceptos a que se refiere el articulo 5°. De no existir determinacion que realizar y/o informacion que proporcionar de los conceptos a que se refiere el articulo 5°, el Armador o la Empresa industrial pesquera estaran exceptuados de la obligacion de presentar la Declaracion.

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