Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2014 (31/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Lunes 31 de marzo de 2014

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Articulo Tercero.- Precisar que el presente decreto de alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1068410-1

unidades organicas, modificacion y supresion de requisitos del MORDAZA de la Municipalidad de Miraflores; Que, con Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, se delego a las Oficinas de los Registros Civiles (hoy Oficinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, entre otros, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del articulo 44 de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de de Identificacion y Estado Civil; Que, con la Resolucion Jefatural Nº 045-2014/JNAC/ RENIEC se revocaron, a partir del 26 de febrero de 2014, las facultades registrales otorgadas a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Miraflores, referido a los procedimientos comprendidos en los literales a), b), c), e,) salvo la facultad de inscribir el reconocimiento de existencia de las personas, respecto del acervo que conservan y el literal o) salvo la facultad de anotar marginal o textualmente el acta de archivamiento respectiva, del articulo 44 de la Ley Nº 26497; Que, al respecto debe considerarse que lo dispuesto en la referida MORDAZA tiene como finalidad proseguir con el MORDAZA de incorporacion de las Oficinas de Registros del Estado Civil, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el Plan Estrategico Institucional 20122016 del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), las mismas que estan orientadas a otorgarle al sistema registral un manejo integral y eficaz, garantizando la seguridad juridica a favor de la ciudadania; Que, segun el articulo 36.3, concordante con el articulo 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el MORDAZA toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por decreto de alcaldia. Asimismo, la modificacion se publicara segun lo dispuesto en el numeral 38.3 del dispositivo referido; Que, la Subgerencia de Racionalizacion y Estadistica, segun Informe Nº 012-2014-SGRE-GPP/MM, acompana el Informe Tecnico Nº 008-2014-SGRE-GPP/MM que contiene el sustento de la propuesta modificatoria del MORDAZA respecto a los procedimientos a cargo de la Secretaria General, atendidos en la Oficina de Registros Civiles, de conformidad a lo establecido en la Resolucion Jefatural Nº 045-2014/JNAC/RENIEC; Que, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, con Memorandum Nº 064-2014-GPP/MM del 06 de marzo de 2014, indica que se encuentra conforme con la modificacion propuesta respecto a los procedimientos identificados a cargo de la Secretaria General, acorde con el sustento de la Subgerencia de Racionalizacion y Estadistica y por lo cual considera que el proyecto de la modificacion al MORDAZA debe ser aprobado; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Legal Nº 117-2014-GAJ/MM del 12 de marzo de 2014, concluye que segun los informes sustentatorios y la normatividad aplicable es indispensable aprobar la modificacion propuesta, a efectos de eliminar los procedimientos del MORDAZA que segun los alcances de la Resolucion Jefatural Nº 045-2014/JNAC/RENIEC seran atendidos por el RENIEC; por lo cual, la propuesta en referencia debera aprobarse mediante decreto de alcaldia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 20, numeral 6, y el articulo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Miraflores, aprobado con Ordenanza Nº308-2009 y sus modificatorias, referido a los procedimientos de la Secretaria General, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion Jefatural Nº 045-2014/ JNAC/RENIEC y segun el detalle contenido en el anexo adjunto que forma parte del presente decreto. Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion del presente decreto de alcaldia en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicacion del mismo y del anexo que forma parte integrante, en el MORDAZA Institucional (www. miraflores.gob.pe), MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicacion del Diario Oficial El Peruano, conforme a ley.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Aprueban Ordenanza de Tipificacion o Categorizacion de los Mercados que participan en el Programa Municipal "Mercados Saludables", para optimizar el servicio de limpieza publica en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 295-MVES MORDAZA El MORDAZA, 17 de marzo de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA El MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha; VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo el Informe Nº 006-2014-GSM/MVES, promovido por la Gerencia de Servicios Municipales, el informe Nº 066-2014-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoria Juridica, el Informe Nº 51-2014GR/MVES de la Gerencia de Rentas, y el Informe Nº 0372014-GM/MVES; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativas en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo Nº 2, del titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo economico de su circunscripcion territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social. Asimismo, el numeral 2.1 del articulo 84º de dicha Ley senala que es funcion exclusiva de las municipalidades distritales, planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripcion en MORDAZA con las politicas planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; Que, el articulo 43º de la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Solidos; establece que las autoridades sectoriales y municipales estableceran condiciones favorables que directa o indirectamente generan un beneficio economico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimizacion o segregacion de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, entre otros; Que, la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo para la regulacion de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la proteccion, capacitacion y promocion del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalizacion, asociacion y contribuyendo a la mejora en el manejo ecologicamente eficiente de los residuos solidos en el pais; en el MORDAZA de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, la citada Ley en el Articulo 5º define que los gobiernos locales seran los entes reguladores de la actividad

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