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El Peruano Lunes 31 de marzo de 2014 520093 unidades orgánicas, modifi cación y supresión de requisitos del TUPA de la Municipalidad de Mirafl ores; Que, con Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Ofi cinas de los Registros Civiles (hoy Ofi cinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, entre otros, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de de Identifi cación y Estado Civil; Que, con la Resolución Jefatural Nº 045-2014/JNAC/ RENIEC se revocaron, a partir del 26 de febrero de 2014, las facultades registrales otorgadas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Mirafl ores, referido a los procedimientos comprendidos en los literales a), b), c), e,) salvo la facultad de inscribir el reconocimiento de existencia de las personas, respecto del acervo que conservan y el literal o) salvo la facultad de anotar marginal o textualmente el acta de archivamiento respectiva, del artículo 44 de la Ley Nº 26497; Que, al respecto debe considerarse que lo dispuesto en la referida norma tiene como fi nalidad proseguir con el proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el Plan Estratégico Institucional 2012- 2016 del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), las mismas que están orientadas a otorgarle al sistema registral un manejo integral y efi caz, garantizando la seguridad jurídica a favor de la ciudadanía; Que, según el artículo 36.3, concordante con el artículo 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por decreto de alcaldía. Asimismo, la modifi cación se publicará según lo dispuesto en el numeral 38.3 del dispositivo referido; Que, la Subgerencia de Racionalización y Estadística, según Informe Nº 012-2014-SGRE-GPP/MM, acompaña el Informe Técnico Nº 008-2014-SGRE-GPP/MM que contiene el sustento de la propuesta modifi catoria del TUPA respecto a los procedimientos a cargo de la Secretaria General, atendidos en la Ofi cina de Registros Civiles, de conformidad a lo establecido en la Resolución Jefatural Nº 045-2014/JNAC/RENIEC; Que, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, con Memorándum Nº 064-2014-GPP/MM del 06 de marzo de 2014, indica que se encuentra conforme con la modifi cación propuesta respecto a los procedimientos identifi cados a cargo de la Secretaría General, acorde con el sustento de la Subgerencia de Racionalización y Estadística y por lo cual considera que el proyecto de la modifi cación al TUPA debe ser aprobado; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 117-2014-GAJ/MM del 12 de marzo de 2014, concluye que según los informes sustentatorios y la normatividad aplicable es indispensable aprobar la modifi cación propuesta, a efectos de eliminar los procedimientos del TUPA que según los alcances de la Resolución Jefatural Nº 045-2014/JNAC/RENIEC serán atendidos por el RENIEC; por lo cual, la propuesta en referencia deberá aprobarse mediante decreto de alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobado con Ordenanza Nº308-2009 y sus modifi catorias, referido a los procedimientos de la Secretaría General, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 045-2014/ JNAC/RENIEC y según el detalle contenido en el anexo adjunto que forma parte del presente decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del mismo y del anexo que forma parte integrante, en el Portal Institucional (www. mirafl ores.gob.pe), Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación del Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley. Artículo Tercero.- Precisar que el presente decreto de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1068410-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban Ordenanza de Tipificación o Categorización de los Mercados que participan en el Programa Municipal “Mercados Saludables”, para optimizar el servicio de limpieza pública en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 295-MVES Villa El Salvador, 17 de marzo de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo el Informe Nº 006-2014-GSM/MVES, promovido por la Gerencia de Servicios Municipales, el informe Nº 066-2014-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 51-2014- GR/MVES de la Gerencia de Rentas, y el Informe Nº 037- 2014-GM/MVES; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo Nº 2, del título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social. Asimismo, el numeral 2.1 del artículo 84º de dicha Ley señala que es función exclusiva de las municipalidades distritales, planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; Que, el artículo 43º de la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos; establece que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generan un benefi cio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización o segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, entre otros; Que, la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, tiene por objeto establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país; en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, la citada Ley en el Artículo 5º defi ne que los gobiernos locales serán los entes reguladores de la actividad