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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2014 (31/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Lunes 31 de marzo de 2014 520087 Artículo Segundo.- Modifíquese; el Segundo Párrafo del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 332-MDA, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO. Tratándose de propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, la obligación de pago para el ejercicio 2014 vence: - Pago al Contado : 15 de abril - Pago Fraccionado: Primera Cuota : 15 de abril”… Artículo Tercero.- Encárguese, a la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su respectiva difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1068239-3 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan vigencia de Ordenanzas que aprueban “Beneficios Tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fiscalización tributaria y/o actualización catastral” DECRETO DE ALCALDIA N° 015-2014 La Molina, 28 de marzo de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe Nº 011-2014-MDLM-GAT, de fecha 25 de marzo de 2014, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 052-2014-MDLM-GAT-SGRFT, de fecha 25 de marzo de 2014, de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 226, modifi cada por la Ordenanza N° 252, que aprueba “Benefi cios Tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fi scalización tributaria y/o actualización catastral”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 226, publicada el 10 de febrero del 2012 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó benefi cios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina, siempre que éstos cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias formales y sustanciales de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generadas como resultado de acciones de fi scalización tributaria y/o procedimiento de actualización catastral; sea cual fuere el estado en el que la deuda se encuentre; Que, la Segunda Disposición Final de la misma Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la norma en mención; Que, a través de la Ordenanza N° 252, publicada el 30 de abril de 2013 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se modifi ca la Ordenanza N° 226, prorrogándose la vigencia de la misma hasta el 31 de octubre de 2013; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 009-2014, publicado el 28 de febrero de 2014 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 226, hasta el 31 de marzo de 2014; Que, mediante Informe Nº 052-2014-MDLM-GAT- SGRFT, de fecha 25 de marzo de 2014, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, informa sobre la necesidad de ampliar la vigencia de la Ordenanza N° 226 modifi cada por la Ordenanza N° 252, señalando que el referido dispositivo municipal ha tenido un efecto favorable para la Municipalidad de La Molina, permitiendo el incremento de la base tributaria y la reducción del nivel de morosidad de los contribuyentes del distrito; Que, mediante Informe N° 011-2014-MDLM-GAT, de fecha 25 de marzo de 2014, la Gerencia de Administración Tributaria emite opinión favorable respecto a la procedencia de la prórroga requerida; Que, siendo política de la presente gestión, brindar el apoyo necesario a la población, así como también, otorgar facilidades para que los contribuyentes regularicen de manera oportuna sus obligaciones tributarias formales y sustanciales, y teniendo en cuenta que la vigencia de la Ordenanza N° 226, modifi cada por la Ordenanza N° 252, ha tenido un efecto favorable para la Municipalidad, permitiendo el incremento de la base tributaria y la reducción del nivel de morosidad de los contribuyentes del distrito se hace necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la misma, toda vez que las acciones de fi scalización tributaria se efectúan de manera permanente en el distrito y se advierte contribuyentes que no han logrado acogerse al benefi cio; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria mediante Informe Nº 052-2014- MDLM-GAT-SGRFT, de la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 011-2014-MDLM-GAT y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 161-2014-MDLM-GAJ; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de abril de 2014, la vigencia de la Ordenanza Nº 226 modifi cada por la Ordenanza N° 252, que aprueba “Benefi cios Tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fi scalización tributaria y/o actualización catastral”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Atención al Ciudadano, al Ejecutor Coactivo Tributario, a la Gerencia de Tecnologías de Información y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1068354-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 260, que establece Beneficio de Regularización Tributaria en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 016-2014 La Molina, 28 de marzo de 2014