Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2014 (31/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA ­ MODALIDAD CAS Supervision General de Emision ­ Gerente de Rentas Supervision de Administracion Tributaria ­ Sub Gerente de Administracion Tributaria Supervision de Informatica ­ Jefe de la Unidad de Informatica Supervision de Impresion, Compaginado y Distribucion de Cuponeras ­ Supervisor de Notificadores COSTO DE MATERIALES Y UTILES DE OFICINA Lapiceros Tableros de Notificacion Grapas Ligas Engrapadores DEPRECIACION EQUIPOS COSTOS FIJOS Servicio de Telefonia Fija Servicio de Energia Electrica COSTO TOTAL ANEXO Nº2 1 1 consumo/mes consumo/mes 2,008.60 4,553.16 2.00% 5.39% 2 2 DE MUEBLES Y 1000 26 20 5 12 Unidades Unidades MORDAZA x 5000 MORDAZA x 5000 Unidades 0.28 8.5 1.71 25 21.51 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 1.5 1.5 1.5 1.5 1.5

El Peruano Lunes 31 de marzo de 2014

15,431.85 1 1 1 1 persona persona persona persona 4,142.57 3,076.87 3,076.87 1,798.55 50.00% 75.00% 50.00% 100.00% 2 2 2 2 4,142.57 4,615.31 3,076.87 3,597.10 918.32 280.00 221.00 34.20 125.00 258.12 0.00 571.17 80.34 490.83 165,608.64

ESTIMACION DE INGRESOS POR EMISION MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PREDIO ADICIONAL 21,565.00 TASA ADICIONAL 0.8

CONTRIBUYENTES 72,633.00

TASA 2.000

INGRESO 145,266.00

INGRESO 17,252.00

INGRESO TOTAL 162,518.00

1068082-1

Aprueban regimen de incentivos tributarios y administrativos, a favor de los contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 296-MVES MORDAZA El MORDAZA, 26 de marzo de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA El MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 002-2014-CRyF/MVES de la Comision de Rentas y Fiscalizacion, el Informe Nº 387-2014-SGAOT/GR/MVES de la Sub Gerencia de Administracion y Orientacion Tributaria de fecha 17 de marzo de 2014 sobre el "Proyecto de Ordenanza de Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularizacion Predial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Articulos 194º y 195º numeral 4 de la Constitucion Politica del Peru, modificados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economia local, la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los limites establecidos por Ley; Que, en ese sentido el Articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece

que conforme a lo senalado en las normas referidas precedentemente, asi como en el Articulo 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la ley; Que, conforme a lo previsto en el Numeral 4) del Articulo 200º de nuestra Carta Magna, corresponde al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de ordenanzas, las que tienen rango de Ley; Que, asimismo el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, el articulo 41º del Texto unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales, podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, con Informe Nº 387-2014-SGAOT/GR/MVES la Sub Gerencia de Administracion y Orientacion Tributaria, manifiesta la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito respecto al cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias y administrativas en forma y plazo que establece la Ley, asi como, disminuir el indice de morosidad de los contribuyentes de nuestro distrito e incrementar el pago de las deudas de los anos anteriores, orientando a sincerar las cuentas por cobrar de los contribuyentes y administrados; Que, con informe Nº 259-2014-OAJ-MVES, la Oficina de Asesoria Juridica, emite opinion legal favorable, por la procedencia del proyecto de Ordenanza de Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas,

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