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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2014 (31/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Lunes 31 de marzo de 2014 520089 Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa mediante Informe Nº 203-2014-MDLM- GDUE-SGFA, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico mediante Informe N° 032-2014-MDLM-GDUE y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 149-2014-MDLM-GAJ; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 258 que aprueba el “Benefi cio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina”, hasta el 30 de abril de 2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Ejecutor Coactivo Administrativo y la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1068354-3 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban la modificación del TUPA de la Municipalidad referido a los procedimientos de la Subgerencia de Obras Públicas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2014/MM Mirafl ores, 26 de marzo de 2014 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con la Ordenanza Nº 308-2009, del 24 de junio de 2009, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Mirafl ores, posteriormente modifi cado con la Ordenanza Nº 312-MM, entre otros; habiéndose ratifi cado los derechos de trámite correspondientes a los procedimientos administrativos a través del Acuerdo de Concejo Nº 396 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 07 de noviembre de 2009; Que, mediante Ordenanza Nº 347/MM se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Mirafl ores, modifi cados con la Ordenanza Nº 378/MM. Asimismo, con el Decreto de Alcaldía Nº 005-2011/MM se aprueba la adecuación de la denominación de las unidades orgánicas, modifi cación y supresión de requisitos del TUPA de la entidad; Que, con la Ley N° 30056, Ley que modifi ca diversas Leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; entre otros aspectos, se elimina el requisito de exigir la autorización de la Municipalidad de Mirafl ores o de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según corresponda, en los casos de obras para cuya ejecución sea necesaria la interferencia de vías, obras a las que se refi eren los procedimientos con código 01, 02, 03 y 04 del TUPA vigente correspondiente a la Subgerencia de Obras Públicas; Que, lo dispuesto por la precitada ley, respecto a la mencionada eliminación del requisito indicado, se encuentra sustentado en los numerales 6.4, 6.5, 6.6 y 6.7 del artículo 6 de la misma, de la que se advierte que no debe exigirse dicha autorización como requisito para el caso de dichos procedimientos, indicando expresamente que basta con una comunicación que deberán realizar las empresas que lleven a cabo las obras, cumpliendo para ello con las condiciones y los plazos regulados en la ley referida; Que, según el artículo 36.3, concordante con el artículo 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por decreto de alcaldía. Asimismo, la modifi cación se publicará según lo dispuesto en el numeral 38.3 del dispositivo referido; Que, la Subgerencia de Racionalización y Estadística, según Informe Nº 011-2014-SGRE-GPP/MM, señala que habiéndose evaluado la reducción de requisitos en los procedimientos a cargo de la Subgerencia de Obras Públicas, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº30056, opina favorablemente respecto a la modifi cación del vigente TUPA de la entidad, para lo cual adjunta el Informe Técnico Nº 005-2014-SGRE-GPP/MM; atendiendo a que dichas modifi caciones obedecen a la emisión de la ley citada; Que, por su parte la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, con Memorándum Nº 056-2014-GPP/MM del 26 de febrero de 2014, indica que se encuentra conforme con la eliminación de requisitos en los procedimientos identifi cados a cargo de la Subgerencia de Obras Públicas, acorde con el sustento de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, por lo cual considera que el proyecto de la modifi cación al TUPA debe ser aprobado; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 115-2014-GAJ/MM del 12 de marzo de 2014, concluye que según los informes sustentatorios y la normatividad aplicable es indispensable aprobar la modifi cación propuesta, a efectos de eliminar los requisitos del TUPA según los alcances de la Ley Nº 30056, a efectuarse mediante decreto de alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobado con Ordenanza Nº308- 2009 y sus modifi catorias, referido a los procedimientos de la Subgerencia de Obras Públicas según el detalle contenido en el anexo adjunto que forma parte del presente decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, así como del anexo que contiene, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del mismo y del anexo que forma parte integrante, en el Portal Institucional (www.mirafl ores. gob.pe), Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación del Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley. Artículo Tercero.- Precisar que el presente decreto de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde