Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2014 (31/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Lunes 31 de marzo de 2014

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de los intereses moratorios del Impuesto Predial, siempre y cuando el contribuyente pague como cuota inicial el 30% del monto a fraccionar. 2. ARBITRIOS MUNICIPALES Se aplicara el siguiente regimen de incentivos siempre y cuando el contribuyente no mantenga deuda pendiente por concepto de impuesto predial: PAGO AL CONTADO a. Arbitrios Municipales de los ejercicios 2002 al 2005 se condonara el 100% de intereses y moras mas el 80% de la deuda insoluta. b. Arbitrios Municipales de los ejercicios 2006 al 2009 se condonara el 100% de intereses y moras mas el 50% de la deuda insoluta. c. Arbitrios Municipales de los ejercicios 2010 al 2013 se condonara el 100% de intereses y moras mas el 20% de la deuda insoluta. PAGO FRACCIONADO Se aplicara el siguiente regimen de incentivos siempre y cuando el contribuyente fraccione la deuda insoluta hasta el ejercicio 2013 y la cuota inicial no sea menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. a. En los fraccionamientos de deuda por los ejercicios 2002 al 2005 se condonara el 100% de intereses y moras y el 60% de la deuda insoluta. b. En los fraccionamientos de deuda por los ejercicios 2006 al 2009 se condonara el 100% de intereses y moras y el 30% de la deuda insoluta. c. En los fraccionamientos de deuda por los ejercicios 2010 al 2013 se condonara el 100% de intereses y moras. 3. SANCIONES TRIBUTARIAS Condonacion del 100% de las multas tributarias por omision o subvaluacion por declaracion jurada ordinaria anual o determinadas por un MORDAZA de fiscalizacion. La administracion tributaria queda facultada para que de oficio revoque los valores emitidos en los casos que lo amerite. 4. SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Sanciones Generadas y Regularizacion Predial, precisando que el informe tecnico que la sustenta se encuentra dentro de los lineamientos legales establecidos por el Decreto Supremo Nº 133-13-EF; asimismo recomienda que conforme a lo establecido en el articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, se eleve el mismo ante el Concejo Municipal para su aprobacion; Que, es politica de la presente gestion, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un regimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias; Que, se debe precisar que resulta innecesaria la pre publicacion del proyecto presentado por la Sub Gerencia de Administracion Tributaria, por cuanto se refiere a la aplicacion de beneficios a los contribuyentes, por lo cual se encontraria inmersa en la excepcion establecida en el inciso 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Que, contando con el informe favorable de la Oficina de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 259-2014OAJ-MVES, la conformidad de la Gerencia Municipal a traves de su informe Nº...-2014-GM/MVES, asi como el Dictamen Nº002-2014-CR y F-MVES de la Comision de Rentas y Fiscalizacion 2014, y conforme a lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º y lo estipulado en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa de tramite de aprobacion del Acta, el Concejo aprobo por unanimidad la siguiente Ordenanza. ORDENANZA DE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS, SANCIONES GENERADAS Y REGULARIZACION PREDIAL Articulo Primero.- DEL OBJETO. La presente Ordenanza concede un regimen de incentivos tributarios y administrativos en la Jurisdiccion del Distrito de MORDAZA El MORDAZA a favor de los contribuyentes y administrados que comprende la condonacion de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas y la regularizacion de las declaraciones juradas del impuesto predial para los omisos y subvaluadores. Articulo Segundo.- DEL ALCANCE. Estan comprendidos los contribuyentes y administrados que mantengan deudas tributarias y administrativas pendientes de pago dentro del distrito de MORDAZA el Salvador. El presente beneficio alcanza a los contribuyentes a quienes tras un MORDAZA de fiscalizacion, se les MORDAZA determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren notificados o en MORDAZA de determinacion MORDAZA o durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS. Podran acogerse al presente beneficio los conceptos que se indican a continuacion: 1. Impuesto Predial. 2. Arbitrios Municipales. 3. Multas Tributarias y Administrativas. 4. Inscripciones Prediales Extemporaneas (Omisos o Subvaluadores). Articulo Cuarto.- DE LA CONDICION PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Para acceder a los beneficios tributarios es condicion necesaria no tener deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial de todo el ejercicio 2014. Articulo Quinto.- DEL REGIMEN DE INCENTIVOS 1. IMPUESTO PREDIAL a. Se condonara el 100% de los intereses moratorios siempre y cuando cancele al contado el impuesto predial de ejercicios anteriores al 2014. b. En caso de fraccionamiento, se condonara el 80%

SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN GENERAL Condonacion del 80% de las multas administrativas en general SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR LICENCIAS DE CONSTRUCCION Condonacion del 50% de la Multa Impuesta. Articulo Sexto.DE LAS DEUDAS EN PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos en los articulos precedentes alcanzaran tambien a los contribuyentes y administrados que tengan deudas que se encuentran en procedimiento de cobranza coactiva. Con el acogimiento al beneficio, se condona el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento, y se suspendera los procedimientos de ejecucion coactiva que se hubieran iniciado. Articulo Septimo.- DE LOS FRACCCIONAMIENTOS Los incentivos establecidos en los articulos precedentes alcanzaran tambien a los contribuyentes y administrados que se encuentren con convenio de fraccionamiento cuando MORDAZA operado la causal de perdida del mismo, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 196 MVES. Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia del beneficio otorgado hayan suscrito convenios de fraccionamiento por los periodos anteriores a la entrada en vigencia de la presente ordenanza podran cancelar sus cuotas insolutas restantes sin los intereses generados. Articulo Octavo.- DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta ordenanza

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