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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2014 (31/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Lunes 31 de marzo de 2014 520097 Sanciones Generadas y Regularización Predial, precisando que el informe técnico que la sustenta se encuentra dentro de los lineamientos legales establecidos por el Decreto Supremo Nº 133-13-EF; asimismo recomienda que conforme a lo establecido en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se eleve el mismo ante el Concejo Municipal para su aprobación; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer benefi cios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias; Que, se debe precisar que resulta innecesaria la pre publicación del proyecto presentado por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, por cuanto se refi ere a la aplicación de benefi cios a los contribuyentes, por lo cual se encontraría inmersa en la excepción establecida en el inciso 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; Que, contando con el informe favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 259-2014- OAJ-MVES, la conformidad de la Gerencia Municipal a través de su informe Nº…-2014-GM/MVES, así como el Dictamen Nº002-2014-CR y F-MVES de la Comisión de Rentas y Fiscalización 2014, y conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa de trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza. ORDENANZA DE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS, SANCIONES GENERADAS Y REGULARIZACIÓN PREDIAL Artículo Primero.- DEL OBJETO. La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios y administrativos en la Jurisdicción del Distrito de Villa El Salvador a favor de los contribuyentes y administrados que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas y la regularización de las declaraciones juradas del impuesto predial para los omisos y subvaluadores. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE. Están comprendidos los contribuyentes y administrados que mantengan deudas tributarias y administrativas pendientes de pago dentro del distrito de Villa el Salvador. El presente benefi cio alcanza a los contribuyentes a quienes tras un proceso de fi scalización, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren notifi cados o en proceso de determinación antes o durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS. Podrán acogerse al presente benefi cio los conceptos que se indican a continuación: 1. Impuesto Predial. 2. Arbitrios Municipales. 3. Multas Tributarias y Administrativas. 4. Inscripciones Prediales Extemporáneas (Omisos o Subvaluadores). Artículo Cuarto.- DE LA CONDICIÓN PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Para acceder a los benefi cios tributarios es condición necesaria no tener deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial de todo el ejercicio 2014. Artículo Quinto.- DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS 1. IMPUESTO PREDIAL a. Se condonará el 100% de los intereses moratorios siempre y cuando cancele al contado el impuesto predial de ejercicios anteriores al 2014. b. En caso de fraccionamiento, se condonará el 80% de los intereses moratorios del Impuesto Predial, siempre y cuando el contribuyente pague como cuota inicial el 30% del monto a fraccionar. 2. ARBITRIOS MUNICIPALES Se aplicará el siguiente régimen de incentivos siempre y cuando el contribuyente no mantenga deuda pendiente por concepto de impuesto predial: PAGO AL CONTADO a. Arbitrios Municipales de los ejercicios 2002 al 2005 se condonará el 100% de intereses y moras más el 80% de la deuda insoluta. b. Arbitrios Municipales de los ejercicios 2006 al 2009 se condonará el 100% de intereses y moras más el 50% de la deuda insoluta. c. Arbitrios Municipales de los ejercicios 2010 al 2013 se condonará el 100% de intereses y moras más el 20% de la deuda insoluta. PAGO FRACCIONADO Se aplicará el siguiente régimen de incentivos siempre y cuando el contribuyente fraccione la deuda insoluta hasta el ejercicio 2013 y la cuota inicial no sea menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. a. En los fraccionamientos de deuda por los ejercicios 2002 al 2005 se condonará el 100% de intereses y moras y el 60% de la deuda insoluta. b. En los fraccionamientos de deuda por los ejercicios 2006 al 2009 se condonará el 100% de intereses y moras y el 30% de la deuda insoluta. c. En los fraccionamientos de deuda por los ejercicios 2010 al 2013 se condonará el 100% de intereses y moras. 3. SANCIONES TRIBUTARIAS Condonación del 100% de las multas tributarias por omisión o subvaluación por declaración jurada ordinaria anual o determinadas por un proceso de fi scalización. La administración tributaria queda facultada para que de ofi cio revoque los valores emitidos en los casos que lo amerite. 4. SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN GENERAL Condonación del 80% de las multas administrativas en general SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Condonación del 50% de la Multa Impuesta. Artículo Sexto.- DE LAS DEUDAS EN PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes y administrados que tengan deudas que se encuentran en procedimiento de cobranza coactiva. Con el acogimiento al benefi cio, se condona el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento, y se suspenderá los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado. Artículo Séptimo.- DE LOS FRACCCIONAMIENTOS Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes y administrados que se encuentren con convenio de fraccionamiento cuando haya operado la causal de pérdida del mismo, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 196 MVES. Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia del benefi cio otorgado hayan suscrito convenios de fraccionamiento por los periodos anteriores a la entrada en vigencia de la presente ordenanza podrán cancelar sus cuotas insolutas restantes sin los intereses generados. Artículo Octavo.- DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta ordenanza