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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2014 (31/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Lunes 31 de marzo de 2014 520088 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe N° 010-2014-MDLM-GAT, de fecha 25 de marzo de 2014, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 051-2014-MDLM-GAT-SGRFT, de fecha 25 de marzo de 2014, de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 260 que aprueba el “Benefi cio de Regularización Tributaria en el Distrito de La Molina”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 260, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 29 de setiembre del 2013, se aprobó el Benefi cio de Regularización Tributaria en el distrito de La Molina que durante su vigencia, mantengan deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, correspondientes a periodos anteriores en el que se encuentre vigente; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 010-2014, se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 260, hasta el 31 de marzo de 2014; Que, siendo política de la presente gestión, brindar el apoyo necesario a la población, así como también, otorgar facilidades para que los contribuyentes regularicen sus obligaciones tributarias, se hace necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 260, que aprueba el Benefi cio de Regularización Tributaria en el distrito de La Molina, toda vez que se advierte contribuyentes que no han logrado acogerse a los benefi cios establecidos en la referida Ordenanza; Que, la Tercera Disposición Final de la misma Ordenanza, faculta al señor Alcalde a aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria mediante Informe N° 051-2014- MDLM-GAT-SGRFT, de la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe N° 010-2014-MDLM-GAT y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 162-2014-MDLM-GAJ; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 260, que establece el Benefi cio de Regularización Tributaria en el Distrito de La Molina, hasta el 30 de abril de 2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Atención al Ciudadano, al Ejecutor Coactivo Tributario, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1068354-2 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 258 que aprueba el “Beneficio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina” DECRETO DE ALCALDÍA N° 017-2014 La Molina, 28 de marzo de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe N° 032-2014-MDLM-GDUE, de fecha 25 de marzo de 2014, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico y el Informe N° 203-2014-MDLM-GDUE- SGFA, de fecha 25 de marzo de 2014, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 258 que aprueba el “Benefi cio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 258, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de julio del 2013, se aprobó el Benefi cio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 012-2014, se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 258 hasta el 31 de marzo de 2014; Que, siendo política de la actual gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 258; Que, la Segunda Disposición Final de la misma Ordenanza, faculta al señor Alcalde a aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga correspondiente; PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012- JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION