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El Peruano Lunes 31 de marzo de 2014 520086 Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás Unidades Orgánicas competentes de ésta Corporacion Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1068239-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 319-MDA que restableció la vigencia de la Ordenanza Nº 296-MDA que establece el Beneficio de Formalización con el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para los Centros de Educación Básica y Comercios Locales en el Distrito de Ate DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007 Ate, 28 de marzo de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 296-MDA publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 01 de setiembre de 2012, se estableció el Beneficio de Formalización con el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para los Centros de Educación Básica (Inicial, Primaria y Secundaria) y Comercios Locales en el distrito de Ate; Que, mediante Ordenanza Nº 319-MDA de fecha 27 de setiembre de 2013, se restableció el benefi cio de Formalización con el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento para las actividades de Centros de Educación Básica (inicial, primaria y secundaria) y Comercios Locales en el Distrito de Ate; la citada Ordenanza en su segunda Disposición Complementaria y Final faculta al señor Alcalde Distrital de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza en caso fuere necesario; así como disponer la ampliación prorrogando su vigencia; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 319 que restableció la vigencia de la Ordenanza Nº 296-MDA, que establece el Benefi cio de Formalización con el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para las actividades de Centros de Educación Básica (inicial, primaria y secundaria) y Comercios Locales en el Distrito de Ate, hasta el 30 de Junio de 2014, en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Formalización Empresarial, Sub Gerencia de Defensa Civil, Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones y demás Unidades Orgánicas competentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1068239-2 Modifican la Ordenanza Nº 332-MDA que aprobó fechas de vencimiento para el pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008 Ate, 28 de marzo de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 0033-2014-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 306- 2014-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 528-2014-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 332-MDA, de fecha 31 de enero del 2014 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de febrero del 2014, se establecieron las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo para el ejercicio 2014; Que, el segundo párrafo del Artículo 1º de la Ordenanza señalada en el párrafo precedente, establece que, el plazo para el pago del Impuesto Predial para los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir correspondientes al ejercicio 2014, vence el 31 de marzo del 2014; Que, asimismo, el segundo párrafo del Artículo 2º, de la Ordenanza materia de autos, establece que, tratándose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir la obligación de pago para el ejercicio 2014, vence el 31 de marzo del 2014; Que, el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 332-MDA, faculta al Alcalde para que dicte las normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga mediante Decreto de Alcaldía, de los mencionados vencimientos establecidos en la citada ordenanza; Que, mediante Informe Nº 0033-2014-MDA-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que resulta necesario se otorgue un plazo adicional para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, situación que amerita la expedición de la norma pertinente; Que, mediante Informe Nº 306-2014-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente emitir el Decreto de Alcaldía que disponga la modifi cación y prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 332-MDA, hasta el 15 de abril de 2014; Que, mediante Proveído Nº 528-2014-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldia correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Modifíquese; el Segundo Párrafo del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 332-MDA, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Respecto a los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, se amplía el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2014, el mismo que vence: - Pago al Contado : 15 de abril - Pago Fraccionado: Primera Cuota : 15 de abril” …