Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2014 (03/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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ANTECEDENTES Del procedimiento de inscripcion de los asientos registrales N.º 11, N.º 12 y N.º 13 El 30 de octubre de 2013, el personero legal titular del movimiento regional Movimiento Amplio Regional Callao (en adelante "Mar Callao") solicito al Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) la inscripcion de la modificatoria de los articulos 37 y 42 de su estatuto. Asimismo, requirio que se ratifique al ciudadano MORDAZA Canches MORDAZA como presidente del movimiento regional, al haberse dejado sin efecto su renuncia (fojas 16 a 23). El 7 de noviembre de 2013, el ROP por Oficio N.º 1864-2013-ROP/JNE comunico a "Mar Callao" las siguientes observaciones a su solicitud del 30 de octubre de 2013: i) Haber incumplido el articulo 17 de su estatuto, pues, el acta no ha sido suscrita cuando menos por la mayoria de integrantes del Congreso Regional a efectos de adoptar una decision valida, sino unicamente por siete (7) secretarios del Comite Ejecutivo Regional del total de veinte (20) integrantes del Congreso Regional; ii) No se indica quienes son los actuales secretarios generales y secretarios de organizacion de los Comites Distritales de Bellavista, Callao, MORDAZA de la MORDAZA y Ventanilla que integran el Congreso Regional; y, la informacion que consta de las actas de constitucion de comite presentadas por la organizacion politica al momento de su inscripcion (7 de noviembre de 2005) no se encuentra actualizada dado que el articulo 75 del estatuto dispone que la eleccion de cada comite distrital es cada dos anos, por lo que el periodo de vigencia de tales cargos se encuentra ampliamente vencido; iii) El articulo 37, literal g, no estipula o remite a algun otro articulo del estatuto o documento normativo, para indicar que las sanciones impuestas por el Congreso Regional seran vistas en doble instancia, cuales son los recursos de impugnacion que se pueden interponer contra aquellas ni el procedimiento que para su imposicion debera seguir el debido MORDAZA, incumpliendo lo dispuesto en el articulo 9, literal f, de la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP); y iv) No se ha presentado documento de fecha anterior al Congreso Regional mediante el cual el ciudadano MORDAZA Canches MORDAZA solicite afiliarse nuevamente al movimiento regional, ni la solicitud de este para presentarlo ante el ROP como MORDAZA afiliado, ni que posteriormente, el Congreso Regional lo MORDAZA elegido como presidente del Comite Ejecutivo Regional de la organizacion politica conforme a lo establecido en los articulos 35, literal f, 38, 39, 42 y demas pertinentes de la MORDAZA estatutaria. Con fecha 11 de noviembre de 2013, el personero legal titular de "Mar Callao" presenta un escrito para levantar las observaciones efectuadas por el ROP (fojas 54 a 62). Con tal finalidad senala: i) Si bien el articulo 36 del estatuto establece que el Congreso Regional estara integrado por el Comite Ejecutivo Regional, el secretario o secretaria de la Comision de Honor, y los secretarios generales y organizacion de los Comites Distritales; sin embargo, los miembros de los dos ultimos organos a la fecha no han sido elegidos y registrados. Consecuentemente, las decisiones del Congreso Regional se han venido tomando con la sola participacion de los miembros del Comite Ejecutivo, como asi se ha hecho en el Congreso Regional del 3 de MORDAZA de 2006, en que acordaron modificar su estatuto, y que se encuentra registrado en el Asiento N.º 2, partida 3, Tomo 2 del Libro de Movimientos Regionales, por tanto, los unicos dirigentes que se encuentran registrados en el ROP son los dirigentes del Comite Ejecutivo Regional, que como lo ha senalado el ROP son solo doce (12). Asi, estando a la reiterada ejecutoria del ROP y del propio MORDAZA Nacional de Elecciones respecto de que solo los dirigentes registrados en los asientos del ROP pueden tomar decisiones validas y habiendo participado siete (7) de los (12), se cumple la exigencia de la mayoria que establece el articulo 17 de su estatuto; ii) A la fecha no se han elegido y menos registrado los dirigentes faltantes, siendo una tarea pendiente del movimiento regional que se realizara una vez regularizada la marcha institucional que se inicia con la actual solicitud de registro en tramite ante el ROP. En esa medida, solo pueden considerarse para el quorum, los doce (12) miembros del Comite Ejecutivo Regional que fueron elegidos y se encuentran registrados en el ROP; iii) Han procedido a precisar y aclarar el articulo 37, literal g, del estatuto; y

El Peruano Sabado 3 de MORDAZA de 2014

iv) Estando vacante la presidencia del movimiento y de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de su estatuto, la designacion del ciudadano MORDAZA Canches MORDAZA como presidente del movimiento regional debe entenderse como una sustitucion provisional por vacancia de la presidencia y no propiamente una eleccion, la que se realizara en el Congreso Regional que se convocara para tal efecto, una vez regularizada la marcha institucional de "Mar Callao". El 15 de noviembre de 2013, sustentandose en el Informe N.º 017-2013-CSPA/JNE (fojas 63 a 64), el ROP procedio a inscribir en el Asiento N.º 11, de la Partida 3, del Tomo 2, del Libro de Movimientos Regionales (fojas 65), la modificacion de los articulos 37 y 42 del estatuto de "Mar Callao". Esto, por cuanto, las actas de las sesiones del Congreso Regional de fechas 26 de octubre y 9 de noviembre de 2013 en las que se acordo la modificacion materia de inscripcion fueron suscritas por la mayoria de los miembros actuales de dicho organo competente, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 17, 36 y 82 del estatuto de "Mar Callao" y en la LPP. Asimismo, el ROP a traves de la Resolucion N.º 199-2013-ROP/JNE (fojas 66 a 70) declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la ratificacion de presidente de movimiento regional formulado por "Mar Callao" el 30 de octubre de 2013. Con fecha 25 de noviembre de 2013, el personero legal titular de "Mar Callao" solicito ante el ROP la inscripcion como afiliado del movimiento regional al ciudadano MORDAZA MORDAZA Canches MORDAZA, entre otros. El 4 de diciembre de 2013, el personero legal titular de "Mar Callo" solicito ante el ROP la inscripcion provisional de los cargos de presidente, secretario de Politicas Sectoriales y secretario de Comunicacion e Imagen, cargos que se encontraban vacantes, a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Canches MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canaris y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente (fojas 80 a 92). Mediante Asiento N.º 12, de fecha 10 de diciembre de 2013, el ROP procede a realizar la inscripcion provisional de los mencionados cargos (fojas 96). El 17 de diciembre de 2013, el ROP procede a archivar como titulo el padron de afiliados presentado por el movimiento "Mar Callao" en el Asiento N.º 13, el mismo que incluyo un total de 512 afiliados validos (fojas 104). Del escrito de reconsideracion por el que se solicita la nulidad de los Asientos N.º 11, N.º 12 y N.º 13 El 19 de diciembre de 2013, el secretario general de "Mar Callao", MORDAZA Nery MORDAZA MORDAZA oponiendose a la inscripcion solicitada por el personero legal titular de "Mar Callao", interpuso un recurso reconsideracion a efectos de que se declare la nulidad de los Asientos registrales N.º 11, N.º 12 y N.º 13, sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 106 a 122): Respecto de la nulidad del Asiento N.º 11 a. No se habria realizado una convocatoria valida al Congreso Regional donde se acordo la modificacion del estatuto. Esto debido a que no existe una convocatoria valida del Comite Ejecutivo Regional (organo facultado para ello), debido a que el como secretario general debia convocarlo en tanto se encontraba en ejercicio de las funciones de presidente de "Mar Callao" ante renuncia del titular. b. Tampoco se habria realizado una convocatoria valida al Congreso Regional que adopto los acuerdos para subsanar las observaciones formuladas por el ROP. c. No se habria verificado el quorum exigido para el Congreso Regional, debido a que el acta no estaria suscrita por la mayoria de sus integrantes por cuanto no se habria considerado a los secretarios distritales en el total de sus integrantes. Respecto de la nulidad del Asiento N.º 12 d. La convocatoria al Comite Ejecutivo Regional que adopto la designacion de los ciudadanos en los cargos inscritos no habria sido valida, puesto que el, como secretario general (en ejercicio de las funciones de presidente de "Mar Callao" por renuncia del titular) debio convocar al Comite Ejecutivo Regional. En todo caso, alega que se le debio convocar a la sesion cuestionada.

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