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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2014 (03/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Sábado 3 de mayo de 2014 522196 ANTECEDENTES Del procedimiento de inscripción de los asientos registrales N.º 11, N.º 12 y N.º 13 El 30 de octubre de 2013, el personero legal titular del movimiento regional Movimiento Amplio Regional Callao (en adelante “Mar Callao”) solicitó al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP) la inscripción de la modifi catoria de los artículos 37 y 42 de su estatuto. Asimismo, requirió que se ratifi que al ciudadano Rogelio Canches Guzmán como presidente del movimiento regional, al haberse dejado sin efecto su renuncia (fojas 16 a 23). El 7 de noviembre de 2013, el ROP por Ofi cio N.º 1864-2013-ROP/JNE comunicó a “Mar Callao” las siguientes observaciones a su solicitud del 30 de octubre de 2013: i) Haber incumplido el artículo 17 de su estatuto, pues, el acta no ha sido suscrita cuando menos por la mayoría de integrantes del Congreso Regional a efectos de adoptar una decisión válida, sino únicamente por siete (7) secretarios del Comité Ejecutivo Regional del total de veinte (20) integrantes del Congreso Regional; ii) No se indica quiénes son los actuales secretarios generales y secretarios de organización de los Comités Distritales de Bellavista, Callao, Carmen de la Legua y Ventanilla que integran el Congreso Regional; y, la información que consta de las actas de constitución de comité presentadas por la organización política al momento de su inscripción (7 de noviembre de 2005) no se encuentra actualizada dado que el artículo 75 del estatuto dispone que la elección de cada comité distrital es cada dos años, por lo que el periodo de vigencia de tales cargos se encuentra ampliamente vencido; iii) El artículo 37, literal g, no estipula o remite a algún otro artículo del estatuto o documento normativo, para indicar que las sanciones impuestas por el Congreso Regional serán vistas en doble instancia, cuáles son los recursos de impugnación que se pueden interponer contra aquéllas ni el procedimiento que para su imposición deberá seguir el debido proceso, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 9, literal f, de la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP); y iv) No se ha presentado documento de fecha anterior al Congreso Regional mediante el cual el ciudadano Rogelio Canches Guzmán solicite afi liarse nuevamente al movimiento regional, ni la solicitud de este para presentarlo ante el ROP como nuevo afi liado, ni que posteriormente, el Congreso Regional lo haya elegido como presidente del Comité Ejecutivo Regional de la organización política conforme a lo establecido en los artículos 35, literal f, 38, 39, 42 y demás pertinentes de la norma estatutaria. Con fecha 11 de noviembre de 2013, el personero legal titular de “Mar Callao” presenta un escrito para levantar las observaciones efectuadas por el ROP (fojas 54 a 62). Con tal fi nalidad señala: i) Si bien el artículo 36 del estatuto establece que el Congreso Regional estará integrado por el Comité Ejecutivo Regional, el secretario o secretaría de la Comisión de Honor, y los secretarios generales y organización de los Comités Distritales; sin embargo, los miembros de los dos últimos órganos a la fecha no han sido elegidos y registrados. Consecuentemente, las decisiones del Congreso Regional se han venido tomando con la sola participación de los miembros del Comité Ejecutivo, como así se ha hecho en el Congreso Regional del 3 de mayo de 2006, en que acordaron modifi car su estatuto, y que se encuentra registrado en el Asiento N.º 2, partida 3, Tomo 2 del Libro de Movimientos Regionales, por tanto, los únicos dirigentes que se encuentran registrados en el ROP son los dirigentes del Comité Ejecutivo Regional, que como lo ha señalado el ROP son solo doce (12). Así, estando a la reiterada ejecutoria del ROP y del propio Jurado Nacional de Elecciones respecto de que solo los dirigentes registrados en los asientos del ROP pueden tomar decisiones válidas y habiendo participado siete (7) de los (12), se cumple la exigencia de la mayoría que establece el artículo 17 de su estatuto; ii) A la fecha no se han elegido y menos registrado los dirigentes faltantes, siendo una tarea pendiente del movimiento regional que se realizará una vez regularizada la marcha institucional que se inicia con la actual solicitud de registro en trámite ante el ROP. En esa medida, solo pueden considerarse para el quórum, los doce (12) miembros del Comité Ejecutivo Regional que fueron elegidos y se encuentran registrados en el ROP; iii) Han procedido a precisar y aclarar el artículo 37, literal g, del estatuto; y iv) Estando vacante la presidencia del movimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de su estatuto, la designación del ciudadano Rogelio Canches Guzmán como presidente del movimiento regional debe entenderse como una sustitución provisional por vacancia de la presidencia y no propiamente una elección, la que se realizará en el Congreso Regional que se convocará para tal efecto, una vez regularizada la marcha institucional de “Mar Callao”. El 15 de noviembre de 2013, sustentándose en el Informe N.º 017-2013-CSPA/JNE (fojas 63 a 64), el ROP procedió a inscribir en el Asiento N.º 11, de la Partida 3, del Tomo 2, del Libro de Movimientos Regionales (fojas 65), la modifi cación de los artículos 37 y 42 del estatuto de “Mar Callao”. Esto, por cuanto, las actas de las sesiones del Congreso Regional de fechas 26 de octubre y 9 de noviembre de 2013 en las que se acordó la modifi cación materia de inscripción fueron suscritas por la mayoría de los miembros actuales de dicho órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 36 y 82 del estatuto de “Mar Callao” y en la LPP. Asimismo, el ROP a través de la Resolución N.º 199-2013-ROP/JNE (fojas 66 a 70) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la ratifi cación de presidente de movimiento regional formulado por “Mar Callao” el 30 de octubre de 2013. Con fecha 25 de noviembre de 2013, el personero legal titular de “Mar Callao” solicitó ante el ROP la inscripción como afi liado del movimiento regional al ciudadano Rogelio Antenor Canches Guzmán, entre otros. El 4 de diciembre de 2013, el personero legal titular de “Mar Callo” solicitó ante el ROP la inscripción provisional de los cargos de presidente, secretario de Políticas Sectoriales y secretario de Comunicación e Imagen, cargos que se encontraban vacantes, a los ciudadanos Rogelio Antenor Canches Guzmán, Rosendo Juan Reyes Cañaris y Susana Barragán Mena, respectivamente (fojas 80 a 92). Mediante Asiento N.º 12, de fecha 10 de diciembre de 2013, el ROP procede a realizar la inscripción provisional de los mencionados cargos (fojas 96). El 17 de diciembre de 2013, el ROP procede a archivar como título el padrón de afi liados presentado por el movimiento “Mar Callao” en el Asiento N.º 13, el mismo que incluyó un total de 512 afi liados válidos (fojas 104). Del escrito de reconsideración por el que se solicita la nulidad de los Asientos N.º 11, N.º 12 y N.º 13 El 19 de diciembre de 2013, el secretario general de “Mar Callao”, Jorge Nery Paredes Flores oponiéndose a la inscripción solicitada por el personero legal titular de “Mar Callao”, interpuso un recurso reconsideración a efectos de que se declare la nulidad de los Asientos registrales N.º 11, N.º 12 y N.º 13, sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 106 a 122): Respecto de la nulidad del Asiento N.º 11 a. No se habría realizado una convocatoria válida al Congreso Regional donde se acordó la modifi cación del estatuto. Esto debido a que no existe una convocatoria válida del Comité Ejecutivo Regional (órgano facultado para ello), debido a que él como secretario general debía convocarlo en tanto se encontraba en ejercicio de las funciones de presidente de “Mar Callao” ante renuncia del titular. b. Tampoco se habría realizado una convocatoria válida al Congreso Regional que adoptó los acuerdos para subsanar las observaciones formuladas por el ROP. c. No se habría verifi cado el quórum exigido para el Congreso Regional, debido a que el acta no estaría suscrita por la mayoría de sus integrantes por cuanto no se habría considerado a los secretarios distritales en el total de sus integrantes. Respecto de la nulidad del Asiento N.º 12 d. La convocatoria al Comité Ejecutivo Regional que adoptó la designación de los ciudadanos en los cargos inscritos no habría sido válida, puesto que él, como secretario general (en ejercicio de las funciones de presidente de “Mar Callao” por renuncia del titular) debió convocar al Comité Ejecutivo Regional. En todo caso, alega que se le debió convocar a la sesión cuestionada.