Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2014 (09/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522652 066-2009-EF, fi nancie las medidas establecidas en la presente Ley. Artículo 2. Del alcance Se encuentra bajo los alcances de la presente Ley, las acciones y proyectos de inversión pública para prevenir y mitigar los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, que desarrollen las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 31 de diciembre de 2014, y que se financien con cargo a los recursos autorizados por el artículo 11 de la presente Ley. CAPÍTULO I MEDIDAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y ADECUADA PREPARACIÓN PARA LA RESPUESTA ANTE SITUACIONES DE DESASTRE Artículo 3. De las acciones en materia de prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre 3.1 De las medidas: a) Medidas prospectivas en relación al Fenómeno El Niño: Gastos para el estudio de monitoreo del Fenómeno El Niño, a cargo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), para lo cual se le destinan recursos hasta por la suma de S/. 600 000,00 (SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). b) Medidas en materia de agricultura: Gastos para la ejecución de proyectos de inversión de defensa ribereña, para el tratamiento de cuencas altas para reducción de riesgos, para el mantenimiento y consolidación de cauces, drenajes, para el control de las fajas marginales de los ríos, entre otros, para la adquisición de insumos para la actividad agrícola y pecuaria ante emergencias, asistencia para el resguardo de ovinos y camélidos ante bajas temperaturas y para la ejecución de proyectos de inversión de mejoramiento de canales de irrigación en prevención de desastres, a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego y la Autoridad Nacional del Agua, para lo cual se le destinan recursos hasta por la suma de S/. 189 425 001,00 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES). c) Medidas en materia de transportes: c.1) Gastos para la ejecución de obras de defensas ribereñas y mejoramiento de carreteras que permiten la prevención de desastres en tramos de la infraestructura de transportes relacionada a la Red Vial nacional y departamental, así como para la ejecución de proyectos de inversión relacionados a la construcción, ampliación, mejoramiento y rehabilitación de carreteras, caminos vecinales y trochas carrozables, y para la instalación de puente carrozable, para lo cual se destinan recursos hasta por la suma de S/. 289 382 060,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme al Anexo Nº 1-B que forma parte integrante de la presente Ley. c.2) Gastos para el mantenimiento rutinario de infraestructura vial vecinal y departamental, lo que incluye caminos de herradura, trochas carrozables y puentes carrozables, a nivel nacional, hasta por la suma de S/. 198 588 339,00 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales, según corresponda, que fi guran en los Anexos Nº 2-A y 3-A que forma parte integrante de la presente Ley, para lo cual se les destina dichos recursos. Los recursos a los que se refi ere el párrafo precedente se ejecutan bajo el sistema de transferencias programáticas condicionadas, para lo cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Provias Descentralizado comunica a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los montos a ser otorgados a cada gobierno regional y gobierno local, según corresponda, para la ejecución de las acciones de mantenimiento rutinario las que se sujetan a lo establecido en el Decreto Supremo 008-2007-EF, ampliándose los alcances de dicho decreto supremo a las acciones de mantenimiento rutinario a cargo de los gobiernos regionales, debiendo para ello suscribir convenios con el mencionado Ministerio. Para tal fi n, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecerá las directivas y lineamientos que sean necesarios, en un plazo no mayor de quince días calendario posterior a la vigencia de la presente norma. c.3) Gastos para la adquisición de puentes modulares con el objeto de atender las emergencias referidas al colapso de estructuras de puentes, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para lo cual se destinan recursos hasta por la suma de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). d) Medidas en materia de educación: d.1) Gastos para la ejecución de proyectos de inversión de infraestructura en instituciones educativas públicas del nivel inicial y secundaria por prevención de riesgo, para lo cual se destinan recursos hasta por la suma de S/. 330 024 466,00 (TRESCIENTOS TREINTA MILLONES VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES). d.2) Gastos para la ejecución de proyectos de inversión de infraestructura en instituciones educativas públicas del nivel de educación inicial y primaria de la Educación Básica Regular para la prevención y adecuada preparación para la respuesta ante desastres, para lo cual se destinan recursos al Ministerio de Educación hasta por la suma de S/. 46 000 000,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Dichos recursos se destinan a los proyectos de infraestructura a los que se refi ere el artículo 20 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y se sujetan a lo establecido en el mencionado artículo. d.3) Gastos para la adquisición de módulos prefabricados para respuesta ante desastre (aulas) y de kits de soporte pedagógico para respuesta ante desastres, a cargo del Ministerio de Educación, para lo cual se le destinan recursos hasta por la suma de S/. 123 037 157,00 (CIENTO VEINTITRÉS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES).