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El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522655 de ejecución de las obras antes indicadas. El Gobierno Regional de Loreto, los gobiernos locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutarán las acciones necesarias para contribuir con la reubicación temporal de la población. Las acciones necesarias para la reubicación temporal que deban desarrollar las entidades antes indicadas se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades respectivas. Las demás acciones que deban ejecutarse para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, distintas a las acciones para la reubicación temporal a la que se refi ere el párrafo precedente, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. CAPÍTULO II DEL CRÉDITO SUPLEMENTARIO Artículo 11. Autorización de Crédito Suplementario 11.1 Para efectos del fi nanciamiento de lo establecido en la presente Ley, autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de S/. 3 100 536 688,00 (TRES MIL CIEN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente Ley, conforme al siguiente detalle: INGRESOS En Nuevos Soles ------------------------ TOTAL INGRESOS 3 100 536 688,00 ============== EGRESOS En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2 480 152 409,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobierno Regional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 310 373 504,00 PLIEGOS : Gobierno Local FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 310 010 775,00 ------------------------ TOTAL EGRESOS 3 100 536 688,00 ============== 11.2 El detalle de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y los montos correspondientes se encuentran en el Anexo Nº 1-A “Productos y actividades de prevención y preparación ante situaciones de desastre – Pliegos del Gobierno Nacional”, Anexo Nº 1-B “Proyectos de Inversión Pública de prevención y preparación ante situaciones de desastre – Pliegos del Gobierno Nacional”, Anexo Nº 2-A “Mantenimiento rutinario de infraestructura vial departamental para prevención ante situaciones de desastre – Gobiernos Regionales”, Anexo Nº 2-B “Proyectos de Inversión Pública de prevención y preparación ante situaciones de desastre - Gobiernos Regionales”, Anexo Nº 3-A “Mantenimiento Rutinario de infraestructura vial de vías vecinales para prevención ante situaciones de desastre en gobiernos locales y reforzamiento de los acantilados de la Costa Verde”, y Anexo Nº 3-B “Proyectos de Inversión Pública de prevención y preparación ante situaciones de desastre - Gobiernos Locales”, los mismos que forman parte integrante de la presente norma. Artículo 12. Procedimiento para la desagregación de recursos 12.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en la presente Ley, a nivel programático, dentro de los cinco días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012- EF. 12.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, fi nalidades y unidades de medida. 12.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 13. Limitación al uso de los recursos 13.1 Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 11 de la presente Ley no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. 13.2 Excepcionalmente, los recursos para proyectos de inversión a que se refi eren los artículos 3, 5, 6 y 7 de la presente Ley, que no hayan sido comprometidos dentro de los sesenta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, o que no hayan podido ser comprometidos por causal ajena a la gestión o decisión de la respectiva entidad, pueden ser destinados a la ejecución de otros proyectos de inversión que tengan las mismas fi nalidades que se señalan en los mencionados artículos. El cambio de destino de los recursos autorizados en los artículos 3, 5, 6 y 7 de la presente Ley, en los términos a que se refi ere el párrafo precedente, se aprueba, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, a solicitud de este último, y para el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales el cambio de destino de los recursos autorizados se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a solicitud de este último. El citado decreto supremo, para el caso de los recursos que no hayan sido comprometidos dentro de los sesenta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, se emite dentro de los quince días calendario posteriores a dicho plazo; y para el caso de recursos que no hayan podido ser comprometidos por causal ajena a la gestión o decisión de la respectiva entidad, el decreto supremo se emite dentro de los treinta días calendario posteriores a partir de la vigencia de la presente Ley. Las entidades a las que se les ha asignado los recursos autorizados mediante la presente Ley y en cuyos presupuestos institucionales se cambia el destino de dichos recursos autorizados, son las responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se modifi ca el destino de dichos recursos.