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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2014 (09/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522653 e) Medidas en materia de salud: e.1) Gastos para la ejecución de proyectos de inversión de mejoramiento de hospitales y establecimientos de salud, a nivel nacional, para la reposición y adquisición de hospitales de campaña, para la adquisición de grupos electrógenos, equipos de radiocomunicación y ambulancias, a cargo del Ministerio de Salud, para lo cual se le destinan recursos hasta por la suma de S/. 144 258 540,00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). e.2) Gastos para el mejoramiento de los hospitales de la Policía Nacional del Perú, para garantizar su continuidad operativa ante emergencias por desastres, a cargo del Ministerio del Interior, para lo cual se le destinan recursos hasta por la suma de S/. 12 000 000,00 (DOCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). f) Medidas en materia de agua, saneamiento y vivienda: f.1) Gastos para la ejecución de proyectos de inversión en mejoramiento de saneamiento rural para reducir su vulnerabilidad a nivel nacional, para la adquisición de módulos temporales de vivienda ante emergencias, para el mejoramiento de vivienda rural, y para fi nanciar el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos creado mediante la presente Ley, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para lo cual se le destinan recursos hasta por la suma de S/. 608 541 900,00 (SEISCIENTOS OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). f.2) Gastos para la adquisición, transporte, implementación, operación y/o mantenimiento de infraestructura y equipamiento de plantas compactas y/o portátiles de tratamiento convencional y/o avanzado de agua para consumo humano, para zonas declaradas en emergencia por desastre natural, emergencia sanitaria, operativas y otros supuestos de urgencia, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para lo que se le destinan recursos hasta por la suma de S/. 116 480 000,00 (CIENTO DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). g) Medidas en materia de protección a la población: g.1) Gastos para la adquisición de instrumentos para la alarma ante tsunami, a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para lo cual se le destinan recursos hasta por la suma de S/. 29 610 000,00 (VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). g.2) Gastos para la conformación de brigadas de búsqueda y rescate para atención de emergencias, a cargo del Ministerio del Interior, para lo cual se le destinan recursos hasta por la suma de S/. 10 500 000,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). g.3) Gastos para la adquisición de escalas (vehículos de bomberos para rescate), equipos, herramientas y equipos de protección personal para los bomberos voluntarios del Perú para la atención de desastres naturales, a cargo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, para lo cual se le destinan recursos hasta por la suma de S/. 39 584 000,00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). g.4) Gastos para la adquisición de bases modulares y de buque de aprovisionamiento logístico para la respuesta ante situaciones de desastre, a cargo del Ministerio de Defensa, para lo cual se le destinan recursos hasta por la suma de S/. 303 022 272,00 (TRESCIENTOS TRES MILLONES VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). g.5) Gastos para la adquisición de bienes y equipos, así como la contratación de servicios y obras para implementar las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, para lo cual se destinan recursos hasta por la suma de S/. 50 000 000, 00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). g.6) Gastos para adquirir kits de abrigos ante bajas temperaturas, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para lo cual se le destinan recursos hasta por la suma de S/. 2 764 352,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). g.7) Gastos para el reforzamiento de los acantilados de la Costa Verde de la ciudad de Lima, departamento de Lima, para lo cual se destinan recursos a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima hasta por la suma de S/. 10 400 000,00 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). 3.2 Lo establecido en el numeral precedente se fi nancia con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 11 de la presente Ley. Artículo 4. Autorización para el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Facúltese al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a adquirir los kits de abrigos ante bajas temperaturas, a los que hace referencia el inciso g.6) del literal g) del artículo precedente, hasta por la suma de S/. 2 764 352,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) mediante los procedimientos y mecanismos dispuestos por el Capítulo I del Decreto de Urgencia 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, y por sus normas complementarias y modifi catorias. Para tal efecto, y sólo en el caso que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables haya optado por adquirir los kits de abrigos ante bajas temperaturas mediante los procedimientos y mecanismos a los que hace referencia el párrafo precedente, inclúyase en el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia 058-2011 y de sus normas complementarias y modifi catorias, la adquisición de dichos kits. Asimismo, y únicamente para los fi nes antes señalados, autorícese al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, las que se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, de Desarrollo e Inclusión Social, y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a propuesta de este último, quedando exonerado, sólo