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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2014 (09/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522654 para tal fi n, de lo establecido en el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la primera disposición complementaria modifi catoria de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Artículo 5. De los proyectos de inversión en el marco del Programa “Trabaja Perú” vinculados a la gestión de riesgo de desastres La presente Ley autoriza gastos para la ejecución de proyectos de inversión pública de prevención y mitigación de riesgos de desastres, en el marco del Programa “Trabaja Perú”, conforme al Anexo Nº 1-B, hasta por la suma de S/. 84 922 661,00 (OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), los que se fi nancia con cargo a los recursos asignados a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a los que hace referencia el artículo 11 de la presente Ley. Artículo 6. De los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales Los recursos del crédito suplementario autorizado en el artículo 11 de la presente Ley, comprende recursos a favor de los gobiernos regionales para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión de prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante desastres para el mejoramiento de vías, sistemas de saneamiento, centros de salud y en educación, así como para proyectos de inversión en ejecución para el mejoramiento de vías, sistemas de saneamiento, centros de salud y en educación, hasta por la suma de S/. 209 858 770,00 (DOSCIENTOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) conforme al Anexo Nº 2-B de la presente Ley. Lo dispuesto en el párrafo precedente es aplicable, siempre que el fi nanciamiento de los respectivos proyectos de inversión no hayan sido considerados en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2014 por parte del respectivo gobierno regional, para los mismos proyectos de inversión. Artículo 7. De los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos locales Los recursos del crédito suplementario autorizado en el artículo 11 de la presente Ley, comprende recursos a favor de los gobiernos locales para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión de prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante desastres, así como proyectos de inversión en ejecución para el mejoramiento de vías, sistemas de saneamiento, centros de salud y en educación, hasta por la suma de S/. 201 537 170,00 (DOSCIENTOS UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) conforme al Anexo Nº 3-B de la presente Ley. Lo dispuesto en el párrafo precedente es aplicable, siempre que el fi nanciamiento de los respectivos proyectos de inversión no hayan sido considerados en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2014 por parte del respectivo gobierno local, para los mismos proyectos de inversión. Artículo 8. Fondo MI RIEGO Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas, a depositar, hasta la suma de S/. 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a los recursos a los que se refi ere el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente Ley, en la cuenta del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, los que se destinan al fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión de prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante desastres vinculados a la provisión de servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fi nes agrícolas, de los tres niveles de gobierno, a nivel nacional, incluyendo los estudios de preinversión. Dichos recursos se sujetan a los procedimientos y mecanismos establecidos en la normatividad vigente para el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO. Artículo 9. Creación del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos Créase el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la reducción de la vulnerabilidad de los efectos de eventos sísmicos, a favor de los hogares en situación de pobreza sin cargo a restitución por estos, destinado exclusivamente a intervenciones de reforzamiento estructural de las viviendas de dicha población ubicadas en suelo vulnerable al riesgo sísmico o que hubieran sido construidas en condiciones de fragilidad. Para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento identifi cará y determinará las zonas a ser intervenidas y el Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH determinará a los potenciales benefi ciarios; en caso estos no cuenten con la clasifi cación socioeconómica respectiva, la Unidad Central de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el plazo de veinte días calendario, aplicará la Ficha Socioeconómica Única por barrido en la zona identifi cada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Las intervenciones de reforzamiento estructural se ejecutarán siempre que las viviendas sean de propiedad del hogar benefi ciario. Los recursos del crédito suplementario autorizado en el artículo 11 de la presente Ley, comprende recursos a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el fi nanciamiento del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, conforme a lo señalado en el inciso f.1) del artículo 3 de la presente Ley, el cual es administrado por el Fondo MIVIVIENDA S.A. e incluye la conducción del sistema de información del presente Bono para verifi car la asignación de manera transparente. El Fondo MIVIVIENDA S.A. realiza las acciones antes indicadas con cargo a su presupuesto. La ejecución de las intervenciones de reforzamiento estructural de las viviendas es realizada a través de la Entidad Técnica del Registro de Entidades Técnicas del Fondo MIVIVIENDA, que cumpla con los requisitos que se establecen en el Reglamento Operativo del citado Bono, a aprobarse por resolución ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El citado Reglamento establece el procedimiento para la identifi cación y determinación de las zonas a intervenir así como los procedimientos, requisitos y condiciones para el otorgamiento del Bono a que se refi ere la presente disposición, incluyendo las limitaciones de cinco años al uso enajenatorio de las viviendas objeto del reforzamiento estructural. Artículo 10. Medidas para la implementación del Proyecto Belén Sostenible Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a implementar, en el marco de la Ley 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional, un Bono Familiar Habitacional de Emergencia para la Zona Baja de Belén, cuya delimitación geográfi ca se realizará mediante resolución ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dispónese que para el otorgamiento del presente Bono el único requisito exigible para ser benefi ciario del presente Bono, es que las viviendas de los benefi ciarios se encuentren en situación de riesgo y vulnerabilidad de colapso ante la creciente de los ríos, determinada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Déjense en suspenso las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente artículo. Mediante resolución ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se establecerán los procedimientos, requisitos y condiciones para el otorgamiento del Bono a que se refi ere la presente disposición, incluyendo las limitaciones de cinco años al uso enajenatorio de las viviendas objeto del fi nanciamiento. Dispónese la reubicación temporal de la población de la Zona Baja de Belén en la que se aplicará el presente Bono Familiar Habitacional de Emergencia, para facilitar la ejecución de las obras de ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable e instalación del sistema de alcantarillado y para la ejecución de las intervenciones que se fi nancien con el Bono Familiar Habitacional de Emergencia a que se refi ere el primer párrafo del presente artículo. La reubicación se realiza conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco del cronograma