Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2014 (11/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Domingo 11 de mayo de 2014 522973 alianzas estratégicas y suscribir convenios en nombre y representación de la Municipalidad Distrital de Imperial, con los diversos niveles de gobiernos e instituciones públicas y privadas, que puedan proporcionar en forma voluntaria atención profesional y humana a los benefi ciarios del CIAM y, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. Artículo 6º.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) promoverá la asociatividad de las personas adultas mayores a través de la creación de organizaciones mediante las cuales puedan desarrollarse lazos de mutuo conocimiento y amistad, además participar como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y programas municipales. Artículo 7º.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) coordinará con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores para el desarrollo de sus funciones. Artículo 8º.- La Sub Gerencia de Participación Vecinal y Centros Poblados de la Gerencia de Desarrollo Socio Económico, como órgano de línea dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad Distrital de Imperial, será la responsable de conducir, orientar y monitorear el CIAM. Artículo 9º.- La Gerencia Municipal a través de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Desarrollo Socio Económico y Sub Gerencia de Participación Vecinal y Centros Poblados, quedan encargados de realizar las acciones administrativas del caso a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- INCORPÓRESE, en la Estructura Orgánica del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Imperial, las funciones del CIAM de la Municipalidad Distrital de Imperial y otros, conforme lo dispone el cuarto párrafo del numeral 6) del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 613-2007-MINDES. Segunda.- FACÚLTASE, al Sr. Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGUESE, a la ofi cina de Imagen Institucional y Ofi cina de Informática y Estadística la difusión de la presente Ordenanza en el Portal de la Municipalidad. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDY CÉSAR DEL MAZO TELLO Alcalde 1081344-1 Prorrogan plazo de vencimiento del pago de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2014 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2014-MDI Imperial, 25 de abril de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Abril del año 2014, con el voto UNANIME de los Señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; y, VISTO: El proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Tributación Municipal mediante Informe N° 101-2014- GTM-MDI y el Dictamen N° 010-2014 de la Comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos. CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que “Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF. Dispone que el vencimiento para el pago al contado del Impuesto Predial o la primera cuota fraccionada de este tributo, vence el último día hábil del mes de Febrero; Que, el párrafo primero del Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N 27972, establece que las “Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tienen competencia normativa”. Asimismo el Artículo 9° inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, con Informe N° 101-2014-GTM-MDI, la Gerencia de Tributación Municipal, señala que es necesario prorrogar el plazo para el pago del Impuesto Predial al vencerse el 28 de Febrero del 2014 para el 30 de Abril del 2014; Asimismo, señala que para promover e incentivar que los contribuyentes cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias se otorgue el benefi cio voluntario hasta el 30 de Abril del 2014; Que, con Informe N° 157-2014-OAJ-MDI la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que la Ordenanza Municipal debe ser elevado al Pleno del Concejo Municipal para su deliberación y aprobación correspondiente, estando a la implementación del SISTEMA SIAF-RENTAS; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalices – Ley N° 27972, con el voto unánime del Pleno de Consejo y con la dispensa de lectura y aprobación del acta, se aprobó: ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DEL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2014 Artículo Primero.- PRORROGAR el pago de la primera cuota del Impuesto Predial, para los casos de pago al contado o fraccionado hasta el 30 de Abril del 2014 ejercicio fi scal 2014, quedando el cronograma de pagos según el siguiente cuadro: IMPUESTO PREDIAL FECHA DE VENCIMIENTO PRIMERA CUOTA 30/04/2014 SEGUNDA CUOTA 31/05/2014 TERCERA CUOTA 31/08/2014 CUARTA CUOTA 30/11/2014 Artículo Segundo.- PRORROGAR la fecha del vencimiento para el pago de los meses de Enero,