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El Peruano Domingo 11 de mayo de 2014 522957 Sobre la determinación del plazo de la sanción de suspensión por falta grave 20. La Resolución Nº 0485-2011-JNE, del 8 de junio de 2011, emitida en el Expediente Nº J-2011-0177, ha establecido que el plazo máximo de la suspensión, como consecuencia de la comisión de falta grave, es de treinta días naturales. 21. Por otro lado, tal como lo ha señalado este órgano colegiado en la Resolución N:° 0059-2012-JNE, emitida en el Expediente Nº J-2012-00038, al momento de fi jar el plazo de la sanción, y por tratarse de un procedimiento sancionador, se deberá respetar el principio de razonabilidad establecido en el artículo 230.3 de la LPAG, que exige que: i) la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción, y ii) que, a efectos de aplicar la sanción, esta debe ser proporcional a la infracción cometida, debiendo observar ciertos criterios para su graduación, tales como la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, el perjuicio económico causado, la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción, las circunstancias de su comisión, el benefi cio ilegalmente obtenido y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 22. Respecto de la primera exigencia, la autoridad sancionadora debe desincentivar la conducta ilegal cometida y generar un efecto disuasivo, procurando que la sanción que se imponga no sea menor que el benefi cio que derive de la comisión de la conducta, pues actuar de manera contraria a la ley resultaría una invitación a transgredir la norma. La segunda exigencia está referida a la razonabilidad de la sanción en particular, la que debe adoptarse manteniendo proporcionalidad entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deben ser tutelados. 23. En el caso en particular el Concejo Distrital de Pachacámac ha impuesto a los regidores Pedro Lorenzo Arias Pareja, Isabel Rodi Bernardo Javier y María Norma Tubilla Espino de Lara una sanción de suspensión por diez días naturales, sanción que, a criterio de este órgano colegiado, resulta proporcional a la falta grave en la que han incurrido las citadas autoridades y cuya imposición producirá el efecto disuasivo deseado en las autoridades municipales, a fi n de que eviten vulnerar las obligaciones que les competen. 24. Así, este Supremo Tribunal Electoral concluye que los regidores Pedro Lorenzo Arias Pareja, Isabel Rodi Bernardo Javier y María Norma Tubilla Espino de Lara deben ser suspendidos por diez días naturales, razón por la cual el recurso de apelación interpuesto por el solicitante debe ser desestimado y confi rmar el Acuerdo de Concejo Nº 047-2013-MDP/C, de fecha 28 de agosto de 2013, en dicho extremo. En tal sentido, deberá acreditarse provisionalmente, por el citado periodo, a los candidatos no proclamados de su misma lista de candidatos en las Elecciones Municipales 2010, recayendo tal designación en Kattya Geraldine Ramírez Hurtado, identifi cada con Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) Nº 46052414, Teresa Violeta Chumpitaz de Reyna, identifi cada con DNI Nº 07888272 y Jesús Germán León Campos, identifi cado con DNI Nº 70404893, conforme al Acta de Proclamación de Resultados, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur. 25. Adicionalmente, se debe precisar que la suspensión del cargo de los regidores Pedro Lorenzo Arias Pareja, Isabel Rodi Bernardo Javier y María Norma Tubilla Espino de Lara correrá desde la juramentación de los ciudadanos convocados, y una vez cumplido el plazo, dichas autoridades se reincorporarán sin trámite adicional alguno, debiendo el gerente municipal, bajo responsabilidad, informar de manera documentada a este órgano colegiado la fecha exacta de ambos acontecimientos. 26. En vista de que se ha confi rmado la sanción de suspensión por falta grave impuesta contra el regidor Pedro Lorenzo Arias Pareja, debe desestimarse el recurso impugnatorio interpuesto por la citada autoridad en contra del Acuerdo de Concejo Nº 047-2013-MDP/C, de fecha 28 de agosto de 2013. 27. Finalmente, este órgano colegiado considera conveniente exhortar a los regidores Pedro Lorenzo Arias Pareja, Isabel Rodi Bernardo Javier y María Norma Tubilla Espino de Lara, integrantes de la Comisión de Asuntos Legales, Límites, Control y Transparencia, a que en lo sucesivo cumplan con emitir los informes y dictámenes de los procedimientos de vacancia y suspensión que son de su conocimiento, respetando los plazos establecidos en el artículo 23 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADOS los recursos impugnatorios interpuestos por Julio César Piña Dávila y Pedro Lorenzo Arias Pareja, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 047-2013-MDP/ C, de fecha 28 de agosto de 2013, que impuso a Pedro Lorenzo Arias Pareja, Isabel Rodi Bernardo Javier y María Norma Tubilla Espino de Lara, regidores de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, la sanción de suspensión por la causal prevista en el artículo 25, inciso 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y SUSPENDER a las citadas autoridades por el plazo de diez días naturales. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Kattya Geraldine Ramírez Hurtado, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 46052414, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, y OTORGAR las credenciales correspondientes, mientras dure la suspensión de Isabel Rodi Bernardo Javier. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Teresa Violeta Chumpitaz de Reyna, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 07888272, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, y OTORGAR la credencial correspondiente, mientras dure la suspensión de Pedro Lorenzo Arias Pareja. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Jesús Germán León Campos, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 70404893, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, y OTORGAR la credencial correspondiente, mientras dure la suspensión de María Norma Tubilla Espino de Lara. Artículo Quinto.- EXHORTAR a los regidores Pedro Lorenzo Arias Pareja, Isabel Rodi Bernardo Javier y María Norma Tubilla Espino de Lara, integrantes de la Comisión de Asuntos Legales, Límites, Control y Transparencia, a que en lo sucesivo cumplan con emitir los informes y dictámenes de los procedimientos de vacancia y suspensión que son de su conocimiento, respetando los plazos establecidos en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1081180-3 Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Provincial de Chota, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 359-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0431 CHOTA - CAJAMARCA Lima, seis de mayo de dos mil catorce