Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2014 (11/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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VISTO el Oficio Nº 031-2014-MPCH/GM, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente de la Municipalidad Provincial de Chota, y recibido el 14 de MORDAZA de 2014, mediante el cual remite el Acuerdo de Concejo Nº 007-2014-Ext-CMPCH, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, que aprueba la suspension del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chota, departamento de Cajamarca. ANTECEDENTES Con fecha 14 de MORDAZA del ano en curso, mediante el oficio del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA remite el Acuerdo de Concejo Nº 007-2014-Ext-CMPCH, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, que aprueba la suspension del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chota, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en articulo 25, numeral 3, de la Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Con el Oficio Nº 080-2014-MPCH/A, de fecha 25 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaldesa encargada de la Municipalidad Provincial de Chota, remite copias certificadas de la carta de notificacion del Acuerdo de Concejo Nº 007-2014-Ext-MPCH, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, a Jeiner MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la MORDAZA de no existir impugnacion en contra de dicho acuerdo. Con fecha de MORDAZA 30 de MORDAZA de 2014, Jeiner MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta un escrito a traves del cual senala que el acuerdo en mencion le fue notificado el 14 de MORDAZA de 2014, correspondiendo esta fecha a la misma en la que el concejo provincial presentaba ante este organo jurisdiccional el expediente administrativo de suspension de MORDAZA, solicitando la acreditacion de la nueva alcaldesa. Asimismo, el MORDAZA suspendido alega que el procedimiento adolece de supuestos de nulidad y que se le privo de su derecho a interponer los recursos impugnatorios que la ley le confiere. Con el Oficio Nº 118-2009-0-JR, de fecha 30 de MORDAZA de 2014, Jan MORDAZA Ananca Sol, secretario de mesa de partes de la Sala Penal Nacional, remite MORDAZA certificada de la sentencia, de fecha 10 de febrero de 2014, que dispone condenar, a Jeiner MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a diez anos de pena privativa de MORDAZA, la misma que se MORDAZA efectiva el dia que sea detenido o internado en una carcel publica que disponga el INPE (por no haber concurrido al acto de lectura de sentencia) e inhabilitarlo, ademas, por tres anos para ejercer funcion o cargo publico en el MORDAZA penal seguido contra dicha autoridad por el delito en contra de la Administracion Publica, en su modalidad de peculado doloso, en agravio del Estado (primer parrafo del articulo 387 del Codigo Penal modificado por Ley Nº 26198), y por MORDAZA de activos, en agravio del Estado (articulos 1 y 2 de la Ley Nº 27765). CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el articulo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detencion. 2. Respecto de la situacion juridica del MORDAZA Jeiner MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprecia de autos que se encuentra con orden de inmediata ubicacion, captura y conduccion a la Sala Penal Nacional, tras haberse determinado contra dicha autoridad la pena privativa de MORDAZA por sentencia condenatoria, medida de coercion dispuesta por la Sala en mencion. 3. Si bien es MORDAZA que del analisis de autos se pueden advertir determinados defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitacion del procedimiento de suspension, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detencion vigente, MORDAZA si el propio organo jurisdiccional ha comunicado directamente a este organo colegiado la resolucion jurisdiccional que dispone la imposicion de una pena privativa de la MORDAZA por diez anos contra Jeiner MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que se MORDAZA efectiva desde el dia que sea detenido e internado en una carcel publica que disponga el INPE. La regulacion procedimental de la suspension de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legitima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestion municipal, que puede resultar entorpecida por la

El Peruano MORDAZA 11 de MORDAZA de 2014

imposibilidad del MORDAZA o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Atendiendo a ello, resultaria inoficioso que se declare la nulidad de un acuerdo de concejo o de los actos procedimentales posteriores a este, toda vez que el resultado que se obtendria seria el mismo, ya que la cuestion se circunscribe a dar cumplimiento a lo dispuesto por una resolucion judicial emitida por el juez penal. Por tales motivos, tomando en consideracion que el numeral 14.2.3 del articulo 14 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, y en aras de optimizar los principios de economia y celeridad procesales, este organo colegiado considera que debe disponerse la suspension del MORDAZA Jeiner MORDAZA MORDAZA Diaz. 4. En ese contexto, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender provisionalmente al MORDAZA titular provincial de Chota. Asi, de acuerdo al articulo 24 de la LOM, que establece que el burgomaestre es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, procede convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 16737365, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chota, mientras se resuelva la situacion juridica de Jeiner MORDAZA MORDAZA Diaz. 5. Asimismo, para completar el numero de regidores corresponde convocar, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 27409470, candidato no proclamado del movimiento regional Tierra y MORDAZA, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chota. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2014-Ext-MPCH, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, que aprueba la suspension de Jeiner MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chota, por la causal establecida en el articulo 25, numeral 3, de la LOM. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Jeiner MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chota, departamento de Cajamarca. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 16737365, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chota, departamento de MORDAZA, otorgandosele la credencial respectiva. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 27409470, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chota, departamento de MORDAZA, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1081180-4

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