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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2014 (11/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Domingo 11 de mayo de 2014 522958 VISTO el Ofi cio Nº 031-2014-MPCH/GM, presentado por Carmen Cárdenas Rosales, gerente de la Municipalidad Provincial de Chota, y recibido el 14 de abril de 2014, mediante el cual remite el Acuerdo de Concejo Nº 007-2014-Ext-CMPCH, de fecha 9 de abril de 2014, que aprueba la suspensión del alcalde de la Municipalidad Provincial de Chota, departamento de Cajamarca. ANTECEDENTES Con fecha 14 de abril del año en curso, mediante el ofi cio del visto, Carmen Cárdenas Rosales remite el Acuerdo de Concejo Nº 007-2014-Ext-CMPCH, de fecha 9 de abril de 2014, que aprueba la suspensión del alcalde de la Municipalidad Provincial de Chota, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Con el Ofi cio Nº 080-2014-MPCH/A, de fecha 25 de abril de 2014, Elsa Fanny Campos Guevara, alcaldesa encargada de la Municipalidad Provincial de Chota, remite copias certifi cadas de la carta de notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 007-2014-Ext-MPCH, de fecha 14 de abril de 2014, a Jeiner Ubaldo Julón Díaz, así como la constancia de no existir impugnación en contra de dicho acuerdo. Con fecha de presentación 30 de abril de 2014, Jeiner Ubaldo Julón Díaz presenta un escrito a través del cual señala que el acuerdo en mención le fue notifi cado el 14 de abril de 2014, correspondiendo esta fecha a la misma en la que el concejo provincial presentaba ante este órgano jurisdiccional el expediente administrativo de suspensión de alcalde, solicitando la acreditación de la nueva alcaldesa. Asimismo, el alcalde suspendido alega que el procedimiento adolece de supuestos de nulidad y que se le privó de su derecho a interponer los recursos impugnatorios que la ley le confi ere. Con el Ofi cio Nº 118-2009-0-JR, de fecha 30 de abril de 2014, Jan Carlos Añanca Sol, secretario de mesa de partes de la Sala Penal Nacional, remite copia certifi cada de la sentencia, de fecha 10 de febrero de 2014, que dispone condenar, a Jeiner Ubaldo Julón Díaz, a diez años de pena privativa de libertad, la misma que se hará efectiva el día que sea detenido o internado en una cárcel pública que disponga el INPE (por no haber concurrido al acto de lectura de sentencia) e inhabilitarlo, además, por tres años para ejercer función o cargo público en el proceso penal seguido contra dicha autoridad por el delito en contra de la Administración Pública, en su modalidad de peculado doloso, en agravio del Estado (primer párrafo del artículo 387 del Código Penal modifi cado por Ley Nº 26198), y por lavado de activos, en agravio del Estado (artículos 1 y 2 de la Ley Nº 27765). CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención. 2. Respecto de la situación jurídica del alcalde Jeiner Ubaldo Julón Díaz, se aprecia de autos que se encuentra con orden de inmediata ubicación, captura y conducción a la Sala Penal Nacional, tras haberse determinado contra dicha autoridad la pena privativa de libertad por sentencia condenatoria, medida de coerción dispuesta por la Sala en mención. 3. Si bien es cierto que del análisis de autos se pueden advertir determinados defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de suspensión, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detención vigente, máxime si el propio órgano jurisdiccional ha comunicado directamente a este órgano colegiado la resolución jurisdiccional que dispone la imposición de una pena privativa de la libertad por diez años contra Jeiner Ubaldo Julón Díaz, la misma que se hará efectiva desde el día que sea detenido e internado en una cárcel pública que disponga el INPE. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Atendiendo a ello, resultaría inofi cioso que se declare la nulidad de un acuerdo de concejo o de los actos procedimentales posteriores a este, toda vez que el resultado que se obtendría sería el mismo, ya que la cuestión se circunscribe a dar cumplimiento a lo dispuesto por una resolución judicial emitida por el juez penal. Por tales motivos, tomando en consideración que el numeral 14.2.3 del artículo 14 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la suspensión del alcalde Jeiner Ubaldo Julón Díaz. 4. En ese contexto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender provisionalmente al alcalde titular provincial de Chota. Así, de acuerdo al artículo 24 de la LOM, que establece que el burgomaestre es reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, procede convocar a Elsa Fanny Campos Guevara, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 16737365, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chota, mientras se resuelva la situación jurídica de Jeiner Ubaldo Julón Díaz. 5. Asimismo, para completar el número de regidores corresponde convocar, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, a Edilberto Miranda Caruajulca, con Documento Nacional de Identidad Nº 27409470, candidato no proclamado del movimiento regional Tierra y Libertad, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chota. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2014-Ext-MPCH, de fecha 9 de abril de 2014, que aprueba la suspensión de Jeiner Ubaldo Julón Díaz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chota, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Jeiner Ubaldo Julón Díaz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chota, departamento de Cajamarca. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Elsa Fanny Campos Guevara, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 16737365, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chota, departamento de Cajamarca, otorgándosele la credencial respectiva. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Edilberto Miranda Caruajulca, con Documento Nacional de Identidad Nº 27409470, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chota, departamento de Cajamarca, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1081180-4