Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2014 (11/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Domingo 11 de mayo de 2014 522970 Que, mediante Dictamen N° 006-2014-CAL/MVES la Comisión de Asuntos Legales recomienda al Pleno del Concejo Municipal la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, expresada mediante Informe Nº 633-2014-OAJ/MVES del 21.04- 2014, y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 3 y 8 del Art. 9º, así como los Arts. 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal, se expide la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO Y ORGANIZACIÓN DE FUNCIONES (ROF) Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- Aprobar el nuevo REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y ESTRUCTURA ORGÁNICA (ORGANIGRAMA) de esta Municipalidad que comprende seis (6) títulos, doce (12) Capítulos, Ciento Cincuenta y Cinco (155) Artículos, siete (07) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, y un (1) Anexo. Artículo Segundo.- La Ordenanza Municipal materia de la presente aprobación entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Dispóngase la publicación del Reglamento antes citado en el portal institucional: www.munives.gob.pe, en aplicación del Art. 5º inciso 1 del Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” en concordancia con los Arts. 8º y 9º de su Reglamento D.S. Nº 072-2003-PCM. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 170-MVES y toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal y Ofi cina de Planeamiento, Racionalización y Presupuesto en coordinación con los demás Órganos y Gerencias de esta Municipalidad el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1081207-1 Establecen baja de oficio en el Registro Predial de Contribuyentes de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 299-MVES Villa el Salvador, 29 de abril de 2014 POR CUANTO: El concejo Municipal de Villa El Salvador, en sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Informe Nº 321-2014-SGAOT-GR/MVES de la Sub Gerencia de Administración y Orientación Tributaria, el Informe Nº 518-2013-OAJ-MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 622- 2014-GM/MVES de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 004-2014-CRyF/MVES de la Comisión de Rentas y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modifi cados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de la Municipalidades Nº 27972; establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, conforme a lo previsto en el numeral 4) del Artículo 200º de la Carta Magna, corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley; Que, asimismo el Artículo 40º de la Ley Orgánica de la Municipalidad Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 62º del Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF Establece que la determinación de la obligación tributaria se inicia por acto o declaración del deudor o por la Administración como resultado de un proceso de verifi cación o fi scalización o denuncia de terceros; Que, el numeral 1 del artículo 87º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece como obligación inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos; Que, el artículo 88º del Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, que aprueba el Texto de Único Ordenado del Código Tributario, establece que la declaración tributaria es la manifestación de los hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por la ley o norma de rango similar; Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004- EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio, la cual deberá presentarse ante la Administración hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos; Que, mediante Informe Nº 321-2014-SGAO-GR/ MVES de fecha 6 de Marzo de 2014 la Sub Gerencia de Administración y Orientación Tributaria remite el Proyecto de Ordenanza que Establece la Baja de Ofi cio en el Registro Predial de Contribuyentes de la Municipalidad de Villa El Salvador e informa que es necesario establecer los parámetros para viabilizar la baja de ofi cio de los predios cuyos titulares no cumplen oportunamente con presentar declaración jurada de descargo por transferencia; Que, con Informe Nº 518 -2014-OAJ-MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina por la procedencia del Proyecto de Ordenanza que establece la Baja de Ofi cio en el Registro Predial de Contribuyentes de la Municipalidad de Villa El Salvador, recomendado que se eleve el mismo ante el Concejo Municipal, para que conforme a lo establecido en el articulo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, se proceda a su aprobación; Que, la Comisión de Rentas y Fiscalización mediante Dictamen Nº 004-2014-CRyF/MVES recomienda la aprobación de la propuesta de Ordenanza que Establece la Baja de Ofi cio en el Registro Predial de Contribuyentes de la Municipalidad de Villa El Salvador; Estando lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendado en el Dictamen Nº 004-2014-CRyF/MVES de la Comisión de Rentas y Fiscalización; y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 38, 39 y 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA BAJA DE OFICIO EN EL REGISTRO PREDIAL DE CONTRIBUYENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero: De la Exclusión de Deudor Tributario del Registro de Contribuyentes Activos La Administración Tributaria mediante Resolución de Gerencia de Rentas podrá dar la Baja de Ofi cio en el Registro Predial de Contribuyentes de la Municipalidad de Villa El Salvador a los deudores tributarios que no ostenten la calidad de contribuyentes o responsables