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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2014 (11/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Domingo 11 de mayo de 2014 522966 En uso de las atribuciones conferidas por la ley Nº 26702 y sus modifi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Arturo Enrique Ariansen Allemant con matrícula numero N-3881, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.-Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en Vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1081114-1 Autorizan a Rímac Seguros y Reaseguros el traslado de agencia ubicada en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 2489-2014 Lima, 30 de abril de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice el traslado de una agencia ubicada en la Av. Víctor Larco N°1124, Distrito de Víctor Larco, de la Provincia de Trujillo del Departamento de la Libertad; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 5.1.1 de la Resolución SBS N° 6285-2013 y el Procedimiento N°12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Resolución SBS N° 3082-2011, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de la referida agencia a la Av. América Oeste N° 750, locales A-1004 y A-1006 - Mall Aventura Plaza - Urbanización el Ingenio, de la Provincia de Trujillo del Departamento de la Libertad; Que, mediante Resolución SBS N° 1747-2004, esta Superintendencia autorizó la operación de la agencia ubicada en la Av. Víctor Larco N° 1124, Distrito de Víctor Larco, de la Provincia de Trujillo del Departamento de la Libertad; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “A”; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución N° 6285-2013; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS, el traslado de la agencia ubicada en la Av. Víctor Larco N° 1124, Distrito de Víctor Larco, de la Provincia de Trujillo del Departamento de la Libertad, a la Av. América Oeste N° 750, locales A-1004 y A-1006 - Mall Aventura Plaza - Urbanización el Ingenio, de la Provincia de Trujillo del Departamento de la Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros 1081210-1 Autorizan viaje de funcionario a Cuba, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 2551-2014 Lima, 7 de mayo de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) al señor Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la Asistencia Técnica al Banco Central de Cuba, que se llevará a cabo del 15 al 17 de mayo de 2014, en la ciudad de La Habana, República de Cuba; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), organización intergubernamental de base regional que agrupa a doce países de América del Sur, Centroamérica y América de Norte para combatir el lavado de dinero y la fi nanciación del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros; Que, el GAFISUD estará brindando una Asistencia Técnica al Banco Central de Cuba, la cual tiene por fi nalidad apoyar el trabajo de cara a su próxima evaluación mutua del nivel de cumplimiento con las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), así como realizar el diagnóstico, plan de trabajo y capacitación a funcionarios; Que, en atención a la invitación cursada para participar con un experto en la referida asistencia técnica y por ser de interés de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar al señor Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-17, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y alojamiento serán cubiertos por el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), en tanto que los viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema