Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2014 (11/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; asimismo en el Articulo 4º precisa que la comunidad y el Estado protege, entre otros, a los ancianos en situacion de abandono; Que, las municipalidades son competencia para planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes, fomentando asi el desarrollo integral y armonico de su jurisdiccion, conforme a lo senalado en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el inciso 2.4 del Articulo 84º del mismo cuerpo de leyes senala que las municipalidades, en materia de programa sociales, de defensa y promocion de derechos, ejercen entre sus funciones la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion; Que, Ley Nº 28803, "Ley de las Personas Adultas Mayores", tiene por objeto dar un MORDAZA normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitucion Politica del Peru y los Tratados Internacionales Vigentes de las personas adultas mayores para mejorar su calidad de MORDAZA y, que se integren plenamente al desarrollo social, economico, politico y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad; Que el Decreto Supremo Nº 013-2006-MINDES Reglamento de la Ley de las personas Adultas Mayores ­ Ley Nº 28803, determina los procedimientos a que se sujetaran las entidades responsables de la implementacion de la Ley y establece los mecanismos legales para hacer efectivo el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores reconocidos en Constitucion Politica del Peru, en los Tratados Internacionales vigentes y en la Ley Nº 28803; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 613-2007MINDES se aprueban las pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atencion de Adulto Mayor ­ CIAM, en las Municipalidades Provinciales y Distritales de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº28803; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES), promueve a traves de la Direccion de Personas Adultas Mayores la creacion de Centros Integrales de Atencion de Adulto Mayor (CIAM) en las Municipalidades Distritales, los que reuniran a todas aquellas personas adultas mayores (60 o mas anos edad) que voluntariamente decidan inscribirse y participar en sus programas; asimismo podran suscribir todo MORDAZA de Convenios con Organizaciones e Instituciones, MORDAZA Publicas o Privadas, prioritariamente de caracter educativo que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atencion profesional o humana a los beneficiarios de sus programas; Que, el objetivo de los Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM), es asegurar espacios saludables integrales de socializacion, beneficiando a la poblacion adulta mayor, garantizando la inclusion de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia. Los CIAM en el MORDAZA de la Ley Organica de Municipalidades, favoreceran las participacion activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de su jurisdiccion; asimismo dispondran las medidas administrativas necesarias y estableceran alianzas estrategicas para la implementacion progresiva de los servicios especificados en el Articulo 8º de la Ley, siendo responsable de su implementacion, funcionamiento, equipamiento, manejo presupuestal y sostenibilidad, con cargo a sus respectivos presupuesto;

El Peruano MORDAZA 11 de MORDAZA de 2014

Que, de lo prescrito en el considerando presente precedente, conforme al Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 613-2007-MINDES, se entiende por Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor ­ CIAM al espacio Municipal de prestacion, coordinacion y articulacion, intra e interinstitucionales, de servicios basicos integrales y multidisciplinarios, para el bienestar y promocion social de las personas adultas mayores, en un contexto de cogestion y participacion de la persona adulta y la familia; Que, la Municipalidad de Imperial, como parte de su MORDAZA de modernizacion considera importante para planes y objetivos que se ha trazado, crear el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM), que contemple el reconocimiento y registro ordenado de las Personas Adultas Mayores de Distrito, a fin de consolidar su institucionalidad y lograr una MORDAZA representacion en los mecanismo de articulacion generados por la Corporacion Municipal, para compartir los desafios del desarrollo local; De conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los Miembros del Concejo Municipal, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL Articulo 1º.- Crear el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Imperial, con la finalidad de asegurar espacios saludables e integrales de socializacion, beneficiando a la poblacion Adulta Mayor, para mejorar su calidad de MORDAZA y lograr su integracion plena a la sociedad. Articulo 2º.- El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) es una Area funcional de la Sub Gerencia de Participacion Vecinal y Centros Poblados, encargada de promover, programar, coordinar y ejecutar actividades y programas de servicios basicos integrales y multidisciplinarios para el bienestar y promocion social de las personas adultas mayores para mejorar su calidad de MORDAZA y que se integren plenamente al desarrollo social, economico, politico y cultural de la sociedad, contribuyendo al respeto de su dignidad. Articulo 3º.- El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor ­ CIAM, articula a todos aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito de Imperial, que voluntaria e individualmente y de manera organizada, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Articulo 4º.- De acuerdo con el Articulo 8º de la Ley Nº 28803 y de lo dispuesto en el numeral 3) del Anexo de Resolucion Ministerial Nº 613-2014-MINDES, es finalidad de los CIAM: - Favorecer y facilitar, la participacion activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de la jurisdiccion. - Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad. - Identificar problemas individuales, familiares o locales. - Combatir y prevenir los problemas de salud mas comunes. - Realizar actividades de caracter recreativo. - Organizar talleres de autoestima, de prevencion de maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales y prevenir enfermedades cronicas. - Realizar labores de alfabetizacion. - Promover talleres de manufactura y habilidades laborales. - Promover eventos sobre analisis de la problematica local y alternativas de solucion. - Promover un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. - Proponer soluciones a la problematica de las personas adultas mayores. Articulo 5º.- El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor, a traves del MORDAZA y en concordancia con la Ley Nº 28803 y su Reglamento podra establecer

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