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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2014 (11/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Domingo 11 de mayo de 2014 522972 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo en el Artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protege, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, las municipalidades son competencia para planifi car el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes, fomentando así el desarrollo integral y armónico de su jurisdicción, conforme a lo señalado en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el inciso 2.4 del Artículo 84º del mismo cuerpo de leyes señala que las municipalidades, en materia de programa sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen entre sus funciones la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, Ley Nº 28803, “Ley de las Personas Adultas Mayores”, tiene por objeto dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú y los Tratados Internacionales Vigentes de las personas adultas mayores para mejorar su calidad de vida y, que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad; Que el Decreto Supremo Nº 013-2006-MINDES Reglamento de la Ley de las personas Adultas Mayores – Ley Nº 28803, determina los procedimientos a que se sujetarán las entidades responsables de la implementación de la Ley y establece los mecanismos legales para hacer efectivo el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores reconocidos en Constitución Política del Perú, en los Tratados Internacionales vigentes y en la Ley Nº 28803; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 613-2007- MINDES se aprueban las pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atención de Adulto Mayor – CIAM, en las Municipalidades Provinciales y Distritales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº28803; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES), promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de Centros Integrales de Atención de Adulto Mayor (CIAM) en las Municipalidades Distritales, los que reunirán a todas aquellas personas adultas mayores (60 o más años edad) que voluntariamente decidan inscribirse y participar en sus programas; asimismo podrán suscribir todo tipo de Convenios con Organizaciones e Instituciones, sean Públicas o Privadas, prioritariamente de carácter educativo que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atención profesional o humana a los benefi ciarios de sus programas; Que, el objetivo de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), es asegurar espacios saludables integrales de socialización, benefi ciando a la población adulta mayor, garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia. Los CIAM en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, favorecerán las participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de su jurisdicción; asimismo dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios especifi cados en el Artículo 8º de la Ley, siendo responsable de su implementación, funcionamiento, equipamiento, manejo presupuestal y sostenibilidad, con cargo a sus respectivos presupuesto; Que, de lo prescrito en el considerando presente precedente, conforme al Anexo de la Resolución Ministerial Nº 613-2007-MINDES, se entiende por Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM al espacio Municipal de prestación, coordinación y articulación, intra e interinstitucionales, de servicios básicos integrales y multidisciplinarios, para el bienestar y promoción social de las personas adultas mayores, en un contexto de cogestión y participación de la persona adulta y la familia; Que, la Municipalidad de Imperial, como parte de su proceso de modernización considera importante para planes y objetivos que se ha trazado, crear el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), que contemple el reconocimiento y registro ordenado de las Personas Adultas Mayores de Distrito, a fi n de consolidar su institucionalidad y lograr una justa representación en los mecanismo de articulación generados por la Corporación Municipal, para compartir los desafíos del desarrollo local; De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los Miembros del Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL Artículo 1º.- Crear el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Imperial, con la fi nalidad de asegurar espacios saludables e integrales de socialización, benefi ciando a la población Adulta Mayor, para mejorar su calidad de vida y lograr su integración plena a la sociedad. Artículo 2º.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) es una Área funcional de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Centros Poblados, encargada de promover, programar, coordinar y ejecutar actividades y programas de servicios básicos integrales y multidisciplinarios para el bienestar y promoción social de las personas adultas mayores para mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de la sociedad, contribuyendo al respeto de su dignidad. Artículo 3º.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, articula a todos aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito de Imperial, que voluntaria e individualmente y de manera organizada, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 4º.- De acuerdo con el Artículo 8º de la Ley Nº 28803 y de lo dispuesto en el numeral 3) del Anexo de Resolución Ministerial Nº 613-2014-MINDES, es fi nalidad de los CIAM: - Favorecer y facilitar, la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de la jurisdicción. - Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad. - Identifi car problemas individuales, familiares o locales. - Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes. - Realizar actividades de carácter recreativo. - Organizar talleres de autoestima, de prevención de maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales y prevenir enfermedades crónicas. - Realizar labores de alfabetización. - Promover talleres de manufactura y habilidades laborales. - Promover eventos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución. - Promover un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. - Proponer soluciones a la problemática de las personas adultas mayores. Artículo 5º.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, a través del Alcalde y en concordancia con la Ley Nº 28803 y su Reglamento podrá establecer