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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2014 (11/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Domingo 11 de mayo de 2014 522971 solidarios de las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad de Villa El Salvador. Artículo Segundo: De la Vigencia Tributaria del Deudor Tributario Que, la Sub Gerencia de Administración y Orientación Tributaria determinará la vigencia tributaria del contribuyente o responsable solidario hasta la fecha de transferencia del predio tomando en consideración el tracto sucesivo en la titularidad del predio, el cese de actividades, entre otros. En el caso que no exista mayor información que permita a la administración tributaria determinar fehacientemente la fecha de afectación, se considerará de manera temporal como fecha la de baja de ofi cio la de inscripción del nuevo titular de las obligaciones con cargo a que, una vez hallado el contribuyente, éste suministre la información complementaria a la administración. Artículo Tercero: Del Dominio Fiscal del Deudor Tributario Si el contribuyente o responsable solidario registra más de una propiedad y ha señalado como domicilio fi scal el predio materia de la transferencia de propiedad, al operarse la baja de ofi cio, automáticamente se registrará como domicilio fi scal cualquiera de los predios que mantenga el contribuyente. Si el contribuyente o responsable solidario ha señalado como domicilio fi scal la dirección del predio materia de la transferencia de propiedad, no tiene otros predios en la jurisdicción, y aún mantiene obligaciones tributarias pendientes de pago, adquirirá la condición de no habido. Sin embargo, se emitirá un requerimiento para que en el plazo de (05) días hábiles presente la declaración jurada de cambio de domicilio fi scal, el mismo que será notifi cado en los domicilios que consigne ante instituciones públicas y privadas o en documentos públicos y privados. Artículo Cuarto: De la Baja de Ofi cio del Registro de Contribuyentes La Gerencia de Rentas mediante Resolución de Gerencia previo informe técnico remitido por la Sub Gerencia de Administración y Orientación Tributaria podrá dar de Baja de Ofi cio en el Registro Predial de Contribuyentes a los deudores tributarios cuando se acredite, en base a la información del Sistema Integral de Rentas, la información emitida por otras entidades, los documentos públicos o privados que permitan identifi car las transferencias de propiedades o el cese de actividades, la comunicación de terceros, producto de una inspección o fi scalización, que el sujeto inscrito ya no tiene la calidad de contribuyente de las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad de Villa El Salvador. Artículo Quinto: De los Supuestos de Baja de Ofi cio La Administración Tributaria procederá a la baja de ofi cio en el registro predial de contribuyentes activos cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos. 1. Fallecimiento del contribuyente inscrito. 2. Extinción de la persona jurídica y otras entidades inscrita en los Registros Públicos de Lima SUNARP. 3. Compra venta, traspaso, donación, anticipo de legítima, sucesión testamentario, sucesión indivisa, o cualquier otro acto que implique transferencia de propiedad no declarado oportunamente conforme a ley. 4. Otros que considere la Administración Tributaria conforme a las leyes de la materia. Artículo Sexto: De la Publicación en la Página Web La Gerencia de Rentas mediante Resolución de Gerencia dispondrá que la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística realice la publicación en la página web de la Municipalidad de los deudores tributarios que se ha procedido a dar de baja de ofi cio en el registro predial de contribuyentes. Artículo Séptimo: De la Emisión de Valores Tributarios La baja de ofi cio en el registro predial de contribuyentes activos no constituye dispensa del cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales o formales a cargo del deudor tributario; por lo cual, se deberá emitir los valores tributarios que correspondan para efectos de la cobranza de las deudas tributarias pendientes y de la imposición de las multas tributarias a las que hubiera lugar. Artículo Octavo: De la Reactivación en el Registro de Contribuyentes Se podrá reactivar en el registro predial a los contribuyentes a pedido de parte o de ofi cio, cuando la administración mediante información adicional compruebe que la baja de ofi cio realizada no se ajusta a la realidad, debiendo emitir Resolución de Gerencia para reactivarse en el Sistema Informático Integral de Rentas. Artículo Noveno: De la Ejecución Encargar a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencias de Administración y Orientación Tributaria, Recaudación, la Ofi cina General de Administración y la Unidad de Desarrollo Institucional Tecnología de la Información y Estadística el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Décimo: De la Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Décimo Primero: De las Facultades Reglamentarias Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para la prórroga de los plazos de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1081207-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2014-MDI Imperial, 14 de Abril del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de Abril de 2014, el Informe Nº 003-2014-SSR-MDI presentado por la Secretaría de Sala de Regidores por Encargo de la Regidora de la Municipalidad Distrital de Imperial Dra. Gladys Martina Candela Sánchez, remite proyecto de Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de Imperial; el Dictamen Nº 007-2014/CALyAAHH, de la Comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos; el Informe Nº 035-2014-O.P.P.R.-MDI del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; el Informe Nº 054-2014-GDSE/MDI de la Gerencia de Desarrollo Socio Económico; el Informe Nº 130-2014/ OAJ.-MDI del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;