Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2014 (11/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA 11 de MORDAZA de 2014

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deudor tributario; por lo cual, se debera emitir los valores tributarios que correspondan para efectos de la cobranza de las deudas tributarias pendientes y de la imposicion de las multas tributarias a las que hubiera lugar. Articulo Octavo: De la Reactivacion en el Registro de Contribuyentes Se podra reactivar en el registro predial a los contribuyentes a pedido de parte o de oficio, cuando la administracion mediante informacion adicional compruebe que la baja de oficio realizada no se ajusta a la realidad, debiendo emitir Resolucion de Gerencia para reactivarse en el Sistema Informatico Integral de Rentas. Articulo Noveno: De la Ejecucion Encargar a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencias de Administracion y Orientacion Tributaria, Recaudacion, la Oficina General de Administracion y la Unidad de Desarrollo Institucional Tecnologia de la Informacion y Estadistica el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Articulo Decimo: De la Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Decimo Primero: De las Facultades Reglamentarias Facultese al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente MORDAZA, asi como para la prorroga de los plazos de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA INIGO MORDAZA MORDAZA 1081207-2

solidarios de las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad de MORDAZA El Salvador. Articulo Segundo: De la Vigencia Tributaria del Deudor Tributario Que, la Sub Gerencia de Administracion y Orientacion Tributaria determinara la vigencia tributaria del contribuyente o responsable solidario hasta la fecha de transferencia del predio tomando en consideracion el tracto sucesivo en la titularidad del predio, el cese de actividades, entre otros. En el caso que no exista mayor informacion que permita a la administracion tributaria determinar fehacientemente la fecha de afectacion, se considerara de manera temporal como fecha la de baja de oficio la de inscripcion del MORDAZA titular de las obligaciones con cargo a que, una vez hallado el contribuyente, este suministre la informacion complementaria a la administracion. Articulo Tercero: Del Dominio Fiscal del Deudor Tributario Si el contribuyente o responsable solidario registra mas de una propiedad y ha senalado como domicilio fiscal el predio materia de la transferencia de propiedad, al operarse la baja de oficio, automaticamente se registrara como domicilio fiscal cualquiera de los predios que mantenga el contribuyente. Si el contribuyente o responsable solidario ha senalado como domicilio fiscal la direccion del predio materia de la transferencia de propiedad, no tiene otros predios en la jurisdiccion, y aun mantiene obligaciones tributarias pendientes de pago, adquirira la condicion de no habido. Sin embargo, se emitira un requerimiento para que en el plazo de (05) dias habiles presente la declaracion jurada de cambio de domicilio fiscal, el mismo que sera notificado en los domicilios que consigne ante instituciones publicas y privadas o en documentos publicos y privados. Articulo Cuarto: De la Baja de Oficio del Registro de Contribuyentes La Gerencia de Rentas mediante Resolucion de Gerencia previo informe tecnico remitido por la Sub Gerencia de Administracion y Orientacion Tributaria podra dar de Baja de Oficio en el Registro Predial de Contribuyentes a los deudores tributarios cuando se acredite, en base a la informacion del Sistema Integral de Rentas, la informacion emitida por otras entidades, los documentos publicos o privados que permitan identificar las transferencias de propiedades o el cese de actividades, la comunicacion de terceros, producto de una inspeccion o fiscalizacion, que el sujeto inscrito ya no tiene la calidad de contribuyente de las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad de MORDAZA El Salvador. Articulo Quinto: De los Supuestos de Baja de Oficio La Administracion Tributaria procedera a la baja de oficio en el registro predial de contribuyentes activos cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos. 1. Fallecimiento del contribuyente inscrito. 2. Extincion de la persona juridica y otras entidades inscrita en los Registros Publicos de MORDAZA SUNARP. 3. Compra venta, traspaso, donacion, anticipo de legitima, sucesion testamentario, sucesion indivisa, o cualquier otro acto que implique transferencia de propiedad no declarado oportunamente conforme a ley. 4. Otros que considere la Administracion Tributaria conforme a las leyes de la materia. Articulo Sexto: De la Publicacion en la Pagina Web La Gerencia de Rentas mediante Resolucion de Gerencia dispondra que la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnologia de la Informacion y Estadistica realice la publicacion en la pagina web de la Municipalidad de los deudores tributarios que se ha procedido a dar de baja de oficio en el registro predial de contribuyentes. Articulo Septimo: De la Emision de Valores Tributarios La baja de oficio en el registro predial de contribuyentes activos no constituye dispensa del cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales o formales a cargo del

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
Crean el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad
ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2014-MDI Imperial, 14 de MORDAZA del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL ­ CANETE POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 11 de MORDAZA de 2014, el Informe Nº 003-2014-SSR-MDI presentado por la Secretaria de Sala de Regidores por Encargo de la Regidora de la Municipalidad Distrital de Imperial Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remite proyecto de Ordenanza que crea el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de Imperial; el Dictamen Nº 007-2014/CALyAAHH, de la Comision de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos; el Informe Nº 035-2014-O.P.P.R.-MDI del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion; el Informe Nº 054-2014-GDSE/MDI de la Gerencia de Desarrollo Socio Economico; el Informe Nº 130-2014/ OAJ.-MDI del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, y;

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