Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2014 (11/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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MORDAZA Tubilla MORDAZA de Lara), se verifica que por Acuerdos de Concejo Nº 020-2012-MDP/C, Nº 021-2012-MDP/C y Nº 022-2012-MDP/C, del 27 de febrero de 2012 (fojas 45 a 52), el Concejo Distrital de MORDAZA acordo trasladar a la Comision los recursos de reconsideracion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitante de la suspension, en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 092-2011-MDP/ C, Nº 093-2011-MDP/C y Nº 005-2012-MDP/C, a efectos de que se emita el dictamen correspondiente dentro del plazo de quince dias habiles. Conforme se advierte de las Cartas Nº 112-2012-MDP/SG, Nº 113-2012-MDP/SG y Nº 114-2012-MDP/SG, el 9 de marzo de 2012 la secretaria general notifico al presidente de la Comision los acuerdos de concejo MORDAZA mencionados (fojas 39 a 42). 9. Posteriormente, a traves de los Acuerdos de Concejo Nº 039-2012-MDP/C, Nº 040-2012-MDP/C, Nº 041-2012MDP/C y Nº 042-2012-MDP/C, de fecha 30 de marzo de 2012, el Concejo Distrital de MORDAZA acordo otorgar la prorroga de quince dias habiles adicionales solicitada por la Comision para emitir el dictamen correspondiente a los recursos de reconsideracion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Davila. Segun refieren los citados acuerdos, la prorroga se concedio en atencion a que no se habia completado la entrega de informacion solicitada (fojas 57 a 60). Conforme se advierte de las Cartas Nº 137-2012MDP/SG, Nº 138-2012-MDP/SG y Nº 139-2012-MDP/ SG, el 4 de MORDAZA de 2012 la secretaria general notifico al presidente de la Comision los acuerdos de concejo MORDAZA mencionados (fojas 61 a 63). Por consiguiente, la Comision tenia, como plazo MORDAZA para emitir el dictamen correspondiente, el 27 de MORDAZA de 2012. 10. Sin embargo, conforme se advierte de los Expedientes Nº J-2011-00704, Nº J-2011-00705 y Nº J-201100846, la Comision no cumplio con emitir los dictamenes requeridos sobre los recursos de reconsideracion MORDAZA senalados, dentro del plazo establecido en el RIC del Concejo Distrital de MORDAZA, lo que genero que el impugnante (solicitante) interponga sendos recursos de apelacion por denegatoria ficta ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Si bien senala la Comision, con fecha 12 de octubre de 2012, que emitio el Dictamen Nº 0132012-MDP/CALLCT, cabe senalar que dicho dictamen fue emitido vencido en exceso el plazo establecido en el citado articulo 35. 11. Al respecto, sostiene el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su recurso de reconsideracion, que la Comision emitio el dictamen sobre los recursos de reconsideracion dentro del plazo establecido en el RIC del Concejo Distrital de MORDAZA, ya que recien, con fecha 20 de setiembre de 2012, la secretaria general del concejo distrital les remitio MORDAZA de los recursos impugnatorios y sustento de los Acuerdos de Concejo Nº 020-2012-MDP/ C, Nº 021-2012-MDP/C y Nº 022-2012-MDP/C, los cuales fueron descargados del MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. 12. Sobre el particular, resulta menester senalar, de la revision del Expediente Nº J-2011-00846, que se advierte que no obra entre sus actuados escrito alguno a traves del cual se MORDAZA remitido MORDAZA del recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 005-2012-MDP/C, por lo que mal podria sostener la Comision que se obtuvo MORDAZA de dicho recurso a traves del MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones y con ello justificar que recien el 20 de setiembre de 2012 tuvo a la vista el recurso de reconsideracion para emitir el dictamen correspondiente. Es mas, el citado expediente corresponde al procedimiento de suspension seguido precisamente contra los propios integrantes de la Comision que debian emitir el dictamen, por lo que no resulta verosimil que no contaran con los documentos requeridos para cumplir dicho encargo, toda vez que eran parte en dicho procedimiento, por ser las autoridades respecto de las cuales se solicito la suspension. 13. Asimismo, de la revision de los Expedientes Nº J-2011-00704 y Nº J-2011-00705, se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante escrito presentado el 5 de enero de 2012, puso en conocimiento de este organo colegiado, con fecha 4 de enero del ano en mencion, que interpuso recurso de reconsideracion en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 092-2011-MDP/C y Nº 0932011-MDP/C, adjuntado para dichos efectos los cargos de MORDAZA de los citados recursos. Asi, una actitud diligente de la Comision en aras de optimizar los principios de celeridad e impulso de oficio,

El Peruano MORDAZA 11 de MORDAZA de 2014

en vista de que solo contaban con quince dias habiles de plazo, prorrogables por 15 dias habiles mas, exigia que estos adoptaran las medidas necesarias para recabar los recursos de reconsideracion y demas actuados y emitir el dictamen correspondiente dentro del plazo establecido en el articulo 35 del RIC del Concejo Distrital de Pachacamac. 14. Sin embargo, la actuacion de la Comision resulta contraria a los principios MORDAZA senalados, puesto que simplemente se limitaron a justificar su falta de pronunciamiento, alegando carecer de documentos para cumplir con dicho fin, lo que implico que el procedimiento de suspension se dilate de manera innecesaria ya que los documentos que supuestamente les fueron entregados por la secretaria general, el 20 de setiembre de 2012, pudieron ser obtenidos dentro de los plazos fijados para que emitan su dictamen respectivo, ya que los recursos de reconsideracion se encontraban disponibles en la pagina electronica institucional de este organo colegiado desde el 5 de enero de 2012, asi tambien pudieron requerir al recurrente para que les proporcionara MORDAZA de sus recursos. Cabe senalar, ademas, que el Expediente Nº J2011-00704 corresponde al procedimiento de suspension seguido, entre otros, contra los propios integrantes de la Comision, que debian emitir el dictamen, por lo que no resulta verosimil que no contaran con los documentos requeridos para cumplir dicho encargo, toda vez que eran parte en dicho procedimiento. 15. De acuerdo a lo expuesto, se comprueba que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rodi MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tubilla MORDAZA de MORDAZA han incurrido en causal de falta grave tipificada en el articulo 100, numeral 6, del RIC del Concejo Distrital de MORDAZA, por el incumplimiento de sus obligaciones establecidas en el articulo 35 del citado reglamento, es decir, no haber emitido el dictamen correspondiente dentro de los plazos establecidos. De la cualidad de "reiterado incumplimiento" 16. A fin de determinar si los regidores incurrieron ademas en infraccion de lo dispuesto en el articulo 100, numeral 25 del RIC, se debe verificar si el incumplimiento cumple con la caracteristica de "reiterado" para ser considerado como falta grave pasible de sancion. Al respecto, un hecho o una conducta seran reiterados cuando se hace o sucede repetidamente, es decir, varias veces. Asi, en el presente caso, para que el incumplimiento de los regidores -previamente declarado como tal-, sea reiterado, y por tanto, sea considerado como una causal de falta grave, este debe haberse producido una pluralidad de veces o, al menos, mas de una vez. 17. De autos se comprueba que la Comision, a pesar de la prorroga concedida, no cumplio con emitir ninguno de los dictamenes correspondientes a los recursos de reconsideracion de los Expedientes Nº J-2011-00704, Nº J-2011-00705 y Nº J-2011-00846, puestos en su conocimiento. Asi, se encuentra acreditado que los hechos imputados, es decir, el incumplimiento de la obligacion de los miembros de la Comision de emitir los dictamenes correspondientes a los recursos de reconsideracion dentro de los plazos establecidos en el articulo 35 del RIC del Concejo Distrital de MORDAZA, se ha producido de manera reiterada. 18. Por lo tanto, al concluir este Supremo Tribunal Electoral que, en razon de que los hechos imputados cumplen con la caracteristica requerida para ser considerados como incumplimiento reiterado, se verifica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rodi MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tubilla MORDAZA de MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, incurrieron en falta grave establecida en el articulo 100, numeral 25, del RIC del Concejo Distrital de Pachacamac. 19. En vista de lo expuesto, habiendose determinado que los regidores cuestionados incurrieron en falta grave establecida en el articulo 100, numerales 6 y 25, del RIC del Concejo Distrital de MORDAZA, corresponde declarar la suspension de sus cargos, conforme senala el articulo 24, numeral 4, de la LOM. En consecuencia, debe confirmarse el Acuerdo de Concejo Nº 047-2013-MDP/C, de fecha 28 de agosto de 2013, en dicho extremo.

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