Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2014 (28/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Miercoles 28 de MORDAZA de 2014

523961 GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Res. N° 108-2014-GRA/PR-GGR.- Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado, de terreno eriazo ubicado en el departamento de MORDAZA 524007

INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. N° 2679-CU-2014.- Autorizan viaje de Rector y Vicerrector Academico de la Universidad Nacional del Centro del Peru a Espana, en comision de servicios. 524005 MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES Res. N° 169-2014-ROP/JNE.- Inscriben a la organizacion politica local distrital "Movimiento Independiente Politico MORDAZA Cambia" en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones 524006 MINISTERIO PUBLICO Res. N° 1965-2014-MP-FN.- Nombran Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA Sur 524006 Fe de Erratas Res. N° 045-2014-MP-FN-JFS 524007 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 2921-2014.Autorizan inscripcion de La Corporativa Corredores de Seguros E.I.R.L. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros. 524007

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE D.A. N° 013.- Convocan a elecciones de Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate 2014 - 2016 524008 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA R.A. N° 185.- Designan funcionaria responsable de entregar informacion de acceso publico de la Municipalidad de San MORDAZA 524009 PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA R.A. N° 300-2014-MDC.A..Designan funcionarias responsables de brindar informacion y de actualizar el MORDAZA de Internet de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. 524010 R.A. N° 374-2014-MDC-A..- Rectifican la R.A. N° 3002014.MDC.A 524010

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30200
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 4. Centros comerciales Los centros comerciales, ademas del botiquin de primeros auxilios, deben contar con un espacio adecuado para dar los primeros auxilios y estar dotado con: a) b) c) Equipamiento y medicamentos que establece el reglamento de la presente Ley. Un sistema de comunicacion interna de alerta de la emergencia. Un servicio de ambulancia para el traslado de pacientes que por su patologia ameriten el traslado al establecimiento de salud mas cercano. El reglamento establece las condiciones, los supuestos, la colocacion de carteles instructivos, la utilizacion de maniobras, asi como el MORDAZA de personal capacitado en atencion de la emergencia y los primeros auxilios acorde a las normas del sector salud y las demas especificaciones para el cumplimiento de la obligacion senalada en el presente articulo.

LEY QUE PROMUEVE EL MORDAZA OPORTUNO AL PUBLICO EN LOS CENTROS COMERCIALES
Articulo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es promover el MORDAZA oportuno de las personas en los establecimientos comerciales abiertos al publico, que se encuentren en circunstancia de una condicion repentina o inesperada que requieran atencion inmediata al poner en peligro inminente su vida. Articulo 2. Ambito de aplicacion La presente Ley protege al consumidor que se encuentra directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relacion de consumo o en una etapa preliminar a esta. Articulo 3. Primeros auxilios Todo proveedor debe contar con un botiquin de primeros auxilios para atender las emergencias que se presenten en la salud de los consumidores que ingresan a su establecimiento abierto al publico.

Articulo 5. Sanciones La inobservancia de la presente Ley es sancionada bajo las normas del Titulo V, sobre responsabilidad y sanciones, de la Ley 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. Articulo 6. Reglamento En el plazo de 90 dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo expide las disposiciones reglamentarias. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA. Definicion de establecimiento comercial abierto al publico Para los efectos de la presente Ley se entiende como establecimiento comercial abierto al publico al inmueble,

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