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El Peruano Miércoles 28 de mayo de 2014 523974 Warma como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los 3 (tres) años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas; Que, con la Resolución Ministerial N° 0201-2013-ED se aprobó la Directiva N° 014-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDIE denominada “Normas y Orientaciones para la Cogestión del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”; con la fi nalidad de establecer orientaciones de observancia obligatoria y de aplicación nacional, para asegurar que las niñas y niños de las instituciones educativas públicas reciban adecuadamente la alimentación que brinda el referido Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social: Que, a través del Informe N° 035-2014-MINEDU/ VMGP-DIGEDIE, la Dirección General de Desarrollo de las Instituciones Educativas manifi esta que en coordinación con el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, se ha visto por conveniente realizar modifi caciones al mencionado documento normativo, a fi n de actualizar y mejorar su contenido; Que, el numeral 5.3 de la Directiva N° 023-2013-MINEDU/ SG-OAJ denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”, aprobada por Resolución Ministerial N° 0520- 2013-ED, establece que las Normas Técnicas son de alcance sectorial y describen de manera detallada la ejecución de un proceso, actividad u otras disposiciones de similar naturaleza, que permitan cumplir un fi n específi co, en el marco de los objetivos del Sector Educación; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 014-2014-MINEDU, modifi cada por Resolución Ministerial N° 064-2014-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica para la cogestión del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, que en calidad de Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Directiva N° 014- 2013-MINEDU/VMGP-DIGEDIE denominada “Normas y Orientaciones para la Cogestión del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, aprobada por Resolución Ministerial N° 0201-2013-ED. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente resolución, así como su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese. DESILU LEON CHEMPEN Secretaria General 1088603-1 INTERIOR Designan Director de la Dirección de Control de Drogas y Cultivos Ilegales de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0650-2014-IN Lima, 27 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2013-IN, publicado el 30 de junio de 2013, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Interior, instrumento de gestión que crea la Dirección General Contra el Crimen Organizado, que contiene en su estructura orgánica, entre otros, a la Dirección de Control de Drogas y Cultivos Ilegales; Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de la Dirección de Control de Drogas y Cultivos Ilegales de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar al funcionario que ocupe el mencionado cargo; De conformidad a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Manuel Fernando Del Águila Zúñiga, en el cargo público de confi anza de Director de la Dirección de Control de Drogas y Cultivos Ilegales de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBAN PERALTA Ministro del Interior 1088291-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Procurador Público Ad Hoc a fin que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado peruano en proceso de extradición activa de ciudadana peruana, seguido ante autoridades judiciales de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 106-2014-JUS Lima, 27 de mayo de 2014 VISTO, el Ofi cio N° 1456-2014-JUS/CDJE-ST, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068, se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1068 mencionado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 14.1 del artículo 14° de la norma antes acotada, señala que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que