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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2014 (28/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Miércoles 28 de mayo de 2014 523967 VISTA: La Resolución Directoral Ejecutiva N° 078-2009-AG- AGRO RURAL-DE, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 078-2009-AG-AGRO RURAL-DE, se designó al Ingeniero Julio César Vicente Milla, en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal General Sánchez Cerro – Omate de la Dirección Zonal Arequipa del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 166-2012-AG-AGRO RURAL-DE, se creó la Dirección Zonal Moquegua en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, conformada inicialmente, por la Agencia Zonal General Sánchez Cerro, la misma que a partir de entonces, quedó excluida de la Dirección Zonal Arequipa; Que, se ha visto pertinente dar por concluida la designación del Ingeniero Julio César Vicente Milla en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal General Sánchez Cerro, incorporada en la Dirección Zonal Moquegua, y, asimismo, designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las facultades otorgadas a esta Dirección Ejecutiva mediante la Resolución Ministerial Nº 1120- 2008-AG, que aprueba el Manual de Operaciones de AGRO RURAL; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA la designación del Ingeniero JULIO CESAR VICENTE MILLA, en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal General Sánchez Cerro de la Dirección Zonal Moquegua del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR al Ingeniero FIDEL ALBERTO PAREDES CHACNAMA en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal General Sánchez Cerro de la Dirección Zonal Moquegua del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza, con retención de su plaza de origen, Técnico en Promoción Agraria II de la Dirección Zonal Arequipa, sujeta al Régimen Laboral de la actividad privada, la cual retomará una vez concluida su designación. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO MARTIN QUIÑE NAPURÍ Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 1088570-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de personal del Viceministerio de Comercio Exterior a Corea del Sur, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2014-MINCETUR Lima, 23 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración, a fi n de alcanzar una mayor proyección competitiva en cuanto a la convergencia, liberalización e integración comercial; Que, de acuerdo a su competencia y en el contexto del Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre la República del Perú y la República de Corea, se ha considerado conveniente llevar a cabo la II Comisión Conjunta del Acuerdo, en la ciudad de Seúl, del 02 al 03 de junio de 2014; Que, dicha Comisión tiene como objetivo supervisar la implementación y aplicación del Acuerdo, así como evaluar sus resultados y revisar el trabajo de los Comités o Grupos de Trabajo establecidos, así como cualquier otro asunto que pueda afectar el funcionamiento del Acuerdo, buscando la solución de las controversias o inconvenientes que surjan de su interpretación o aplicación; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de un grupo de profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR participen en la reunión antes mencionada; Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056- 2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Seúl, República de Corea, del 30 de mayo al 05 de junio de 2014, de los señores José Luis Castillo Mezarina, Ernesto Emilio Guevara Lam, Daisy Jennifer Olórtegui Marky y Roxana Isabel Caballero Curay, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participen en la II Comisión Conjunta del Acuerdo de Libre Comercio Perú – Corea del Sur, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 3 423,80 x 4 personas) : US$ 13 695,20 Viáticos (US$ 500,00 x 04 días x 4 personas) : US$ 8 000,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1088002-1