Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2014 (28/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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parte del mismo o una instalacion o construccion en el que un proveedor debidamente identificado desarrolla sus actividades economicas de venta de bienes o prestacion de servicios a los consumidores. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA de dos mil catorce. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1088754-1

El Peruano Miercoles 28 de MORDAZA de 2014

Articulo 5. Modificacion de los articulos 594 y 692A del Codigo Procesal Civil Modificanse los articulos 594 y 692-A del Codigo Procesal Civil, en los terminos siguientes: "Sentencia con condena de futuro.Articulo 594.- El desalojo puede demandarse MORDAZA del vencimiento del plazo para restituir el bien. Sin embargo, de ampararse la demanda, el lanzamiento solo puede ejecutarse luego de seis dias de vencido el plazo. Si el emplazado se allanara a la demanda y al vencimiento del plazo pusiera el bien a disposicion del demandante, este debera pagar las costas y costos del proceso. En los contratos de arrendamiento de inmuebles, con firmas legalizadas ante notario publico o juez de paz, en aquellos lugares donde no MORDAZA notario publico, que contengan una clausula de allanamiento a futuro del arrendatario, para la restitucion del bien por conclusion del contrato o por resolucion del mismo por falta de pago conforme a lo establecido en el articulo 1697 del Codigo Civil, el Juez notifica la demanda al arrendatario para que, dentro del plazo de seis dias, acredite la vigencia del contrato de arrendamiento o la cancelacion del alquiler adeudado. Vencido el plazo establecido sin que se acredite lo senalado en el parrafo anterior, el Juez ordena el lanzamiento en quince dias habiles, de conformidad con el articulo 593 del Codigo Procesal Civil. Es competente para conocer la solicitud de restitucion del inmueble, en contratos con clausulas de allanamiento, el Juez del lugar donde se encuentra el bien materia del contrato. La deuda del arrendatario judicialmente reconocida origina la inscripcion del demandado en el Registro de Deudores Judiciales Morosos." "Articulo 692-A.- Senalamiento de bien libre y procedimiento de declaracion de deudor judicial moroso Si al expedirse el auto que resuelve la contradiccion y MORDAZA llevar adelante la ejecucion en primera instancia, el ejecutante desconoce la existencia de bienes de propiedad del deudor, aquel solicitara que se requiera a este para que dentro del MORDAZA dia senale uno o mas bienes libres de gravamen o bienes parcialmente gravados, a efectos que, con su realizacion, se cumpla el mandato de pago, bajo apercibimiento establecido por el juez, de declararsele deudor judicial moroso e inscribirse dicho estado en el Registro de Deudores Judiciales Morosos, a solicitud del ejecutante. El apercibimiento contenido en el presente articulo tambien sera de aplicacion en la etapa procesal de ejecucion forzada de sentencia derivada de un MORDAZA de conocimiento, abreviado o sumarisimo." Articulo 6. Modificacion de los articulos 34, 50 y 97 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal Modificanse el parrafo 34.2 del articulo 34, el parrafo 50.5 del articulo 50 y el parrafo 97.4 del articulo 97 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, en los terminos siguientes: "Articulo 34.- Apersonamiento de acreedores al procedimiento (...) 34.2 Igual derecho corresponde al acreedor cuyo credito dio lugar a la declaracion de situacion de concurso, en cuyo caso los creditos correspondientes seran reconocidos de oficio por la Comision. (...)" "Articulo 50.- Instalacion de la Junta de Acreedores (...) 50.5 En caso de que la disolucion y liquidacion del deudor se MORDAZA iniciado en aplicacion de los supuestos previstos en el literal b) del parrafo 24.2 del articulo 24 y en el parrafo 28.4 del articulo 28, la Junta se desarrollara en el lugar, dia y hora senalados en unica convocatoria. La Junta se podra instalar con la asistencia de cualquier acreedor reconocido y los acuerdos se adoptaran con el MORDAZA favorable

LEY Nº 30201
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES JUDICIALES MOROSOS
Articulo 1. Creacion del Registro de Deudores Judiciales Morosos Crease, en el organo de gobierno del Poder Judicial, el Registro de Deudores Judiciales Morosos, en el que se inscribe, a solicitud del ejecutante, el incumplimiento de las acreencias originadas en resoluciones firmes, que declaran el estado de deudor judicial moroso en aplicacion de los articulos 594 y 692-A, del Codigo Procesal Civil. Articulo 2. Gratuidad y publicidad del registro El acceso a la informacion del Registro de Deudores Judiciales Morosos es de caracter publico y gratuito, a traves del MORDAZA web institucional del Poder Judicial. Articulo 3. Vigencia de la inscripcion El registro de estado de deudor judicial moroso tiene vigencia hasta la extincion de la obligacion por cualquiera de las modalidades previstas en el Codigo Civil, en cuyo caso el juzgado de origen oficia al organo de gobierno del Poder Judicial, solicitando la cancelacion de la inscripcion en dicho registro, bajo responsabilidad. El registro permanece vigente en caso de que el ejecutado sea declarado deudor judicial moroso en otro proceso. Extinguida la obligacion conforme a las modalidades establecidas en el primer parrafo, la inscripcion queda sin efecto de pleno derecho, debiendo el Poder Judicial, a pedido de cualquier persona, proceder a su cancelacion dentro del plazo de siete dias calendario de presentada la solicitud, bajo responsabilidad. Articulo 4. Exclusion No se encuentran bajo el ambito del referido registro las obligaciones derivadas de procesos judiciales contra el Estado.

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