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El Peruano Miércoles 28 de mayo de 2014 523969 CULTURA Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” en el marco de las celebraciones por la Semana de la Diversidad Cultural y Lingüística RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 170-2014-MC Lima, 26 de mayo de 2014 VISTO, el Informe N° 234-2014-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 16 de mayo de 2014, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones, el “conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”; Que, el artículo 11 de la Directiva N° 001-2011/MC, Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de Reconocimientos, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC de fecha 3 de marzo de 2011 y sus modificatorias, establece que “El Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (…)”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 160- 2014-MC de fecha 15 de mayo de 2014, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 20 de mayo de 2014, se declaró el 21 de mayo como el “Día Nacional de la Diversidad Cultural y Lingüística”, con el fi n de mostrar y vivenciar la diversidad cultural y lingüística del Perú, y con ese motivo, del 21 al 28 de mayo el Ministerio de Cultura celebra por primera vez la “Semana de la Diversidad Cultural y Lingüística”, y en el marco de dicho acontecimiento el Ministerio de Cultura ha considerado distinguir como Personalidad Meritoria de la Cultura a destacadas personas, quienes por su valiosa labor han realizado un aporte para la continuidad de nuestras lenguas originarias; Que, con Informe N° 234-2014-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 16 de mayo de 2014, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes manifi esta su conformidad con la opinión técnica contenida en el Informe N° 385- 2014-DIA-DGIA-VMPCIC/MC, respecto al reconocimiento de destacadas personas que desde la academia, investigadores y difusores del valor de las lenguas originarias, o desde la práctica, como portadores y promotores de las lenguas originarias, fomentan la continuidad de nuestras lenguas originarias, y en mérito a ello, se propone su reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura; Con el visado del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Secretario General, de la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora General de la Dirección General de Promoción y Difusión Cultural, actualmente Dirección General de Industrias Culturales y Artes y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y la Directiva N° 001-2011/MC, “Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el Otorgamiento de Reconocimientos”, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” en el marco de las celebraciones por la Semana de la Diversidad Cultural y Lingüística, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, a las siguientes personas: - LEONIDAS SALVADOR CASAS BALLÓN, por su valiosa trayectoria como activista cultural al haber dedicado su vida a la práctica, estudio, promoción y difusión de la lengua y la cultura quechua. - RODOLFO MARCIAL CERRÓN PALOMINO, por su valiosa trayectoria como investigador y por su signifi cativo aporte al estudio y valoración de las lenguas andinas. - JAMES JOSEPH REGAN MAINVILLE, por su valioso aporte a la lingüística y a la etnohistoria de la Amazonía Peruana. Artículo 2°.- Remitir una copia de la presente Resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a la inscripción que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1088508-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para financiar la ejecución de un proyecto de inversión pública de infraestructura urbana DECRETO SUPREMO Nº 118-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del artículo citado en el considerando precedente, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que dicha transferencia sólo se autoriza hasta el segundo