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El Peruano Miércoles 28 de mayo de 2014 523978 Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1088749-1 Disponen la publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones para el fortalecimiento del marco regulador de la actividad de procesamiento de los descartes y residuos de los recursos hidrobiológicos y aprueba el Régimen de adecuación de las plantas de reaprovechamiento” en el portal institucional del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 176-2014-PRODUCE Lima, 27 de mayo de 2014 VISTOS: El Memorando N° 1628-2014-PRODUCE/ DGCHD de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Memorando N° 3545-2014-PRODUCE/DIS y el Informe N° 009-2014-PRODUCE/DIS-oponce-adiaz de la Dirección de Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Memorando N° 2424-2014- PRODUCE/DGSF de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Memorando N° 738-2014-PRODUCE/ DGP e Informe N° 79-2014-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 065-2014-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 6 establece, que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico; Que, la citada Ley General de Pesca en sus artículos 27 y 29, establece que el procesamiento es la fase de la actividad pesquera destinada a utilizar recursos hidrobiológicos, con la fi nalidad de obtener productos elaborados y/o preservados, la cual será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001- PE regula las condiciones para el almacenamiento y transporte de los recursos hidrobiológicos, estableciendo los requerimientos de diseño y construcción de las instalaciones o establecimientos y los equipos dedicados al almacenamiento de pescado y productos pesqueros y dispone que la responsabilidad por la ejecución de las funciones de vigilancia, inspección y control sanitario de las actividades pesqueras, correspondientes a las etapas de captura y/o extracción, desembarque, transporte, procesamiento, están a cargo del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) y del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (hoy Instituto Tecnológico de la Producción); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2011- PRODUCE se aprobó el Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos (en adelante, el reglamento), que tiene por objeto establecer el marco jurídico regulador de la actividad pesquera de procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos generados durante las operaciones de desembarque y actividades de procesamiento pesquero artesanal e industrial de consumo humano directo; Que, el Reglamento en su artículo 6 prevé, que los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos generados por la actividad de consumo humano directo son aprovechados en las plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiológicos, de reaprovechamiento de descartes y residuos, de ensilado e ictiocompost y otros procesos que permitan la utilización integral y racional del recurso hidrobiológico; Que, el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE en el literal e) del numeral 8.2 de su artículo 8, detalla actividades para el control de las plantas de reaprovechamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, como la realización de la evaluación físico-sensorial y biométrica de los recursos hidrobiológicos, el control de la producción de harina residual y aceite y el control de la recepción de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos debidamente pesados, provenientes de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, en las localidades donde no existan plantas de harina residual; Que, en este marco legal, resulta necesario dictar disposiciones que garanticen el adecuado aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos y el debido procesamiento de sus descartes y residuos, así como incentivar el procesamiento de recursos hidrobiológicos a ser destinados para el consumo humano directo; para lo cual se requiere (i) fortalecer el marco jurídico regulador de la actividad de procesamiento de los descartes y residuos, (ii) aprobar disposiciones específi cas aplicables a las plantas de reaprovechamiento, (iii) modifi car el Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, el Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, señala en su artículo 14, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su vigencia, a fi n de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, a efectos de recibir las opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la publicación del referido proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones para el fortalecimiento del marco regulador de la actividad de procesamiento de los descartes y residuos de los recursos hidrobiológicos y aprueba el Régimen de adecuación de las plantas de reaprovechamiento, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Supervisión y Fiscalización, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio