Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2014 (28/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Articulo 5.- La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial y realizaran las acciones de difusion que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1088749-1

El Peruano Miercoles 28 de MORDAZA de 2014

Disponen la publicacion del "Proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones para el fortalecimiento del MORDAZA regulador de la actividad de procesamiento de los descartes y residuos de los recursos hidrobiologicos y aprueba el Regimen de adecuacion de las plantas de reaprovechamiento" en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion
RESOLUCION MINISTERIAL N° 176-2014-PRODUCE MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Memorando N° 1628-2014-PRODUCE/ DGCHD de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, el Memorando N° 3545-2014-PRODUCE/DIS y el Informe N° 009-2014-PRODUCE/DIS-oponce-adiaz de la Direccion de Supervision de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, el Memorando N° 2424-2014PRODUCE/DGSF de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, el Memorando N° 738-2014-PRODUCE/ DGP e Informe N° 79-2014-PRODUCE/DGP de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 065-2014-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su articulo 6 establece, que el Estado, dentro del MORDAZA regulador de la actividad pesquera, MORDAZA por la proteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los danos o riesgos de contaminacion o deterioro en el entorno maritimo terrestre y atmosferico; Que, la citada Ley General de Pesca en sus articulos 27 y 29, establece que el procesamiento es la fase de la actividad pesquera destinada a utilizar recursos hidrobiologicos, con la finalidad de obtener productos elaborados y/o preservados, la cual sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001PE regula las condiciones para el almacenamiento y transporte de los recursos hidrobiologicos, estableciendo los requerimientos de diseno y construccion de las instalaciones o establecimientos y los equipos dedicados al almacenamiento de pescado y productos pesqueros y dispone que la responsabilidad por la ejecucion de las funciones de vigilancia, inspeccion y control sanitario de las actividades pesqueras, correspondientes a las etapas

de captura y/o extraccion, desembarque, transporte, procesamiento, estan a cargo del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) y del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (hoy Instituto Tecnologico de la Produccion); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2011PRODUCE se aprobo el Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos (en adelante, el reglamento), que tiene por objeto establecer el MORDAZA juridico regulador de la actividad pesquera de procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos generados durante las operaciones de desembarque y actividades de procesamiento pesquero artesanal e industrial de consumo humano directo; Que, el Reglamento en su articulo 6 preve, que los descartes y residuos de recursos hidrobiologicos generados por la actividad de consumo humano directo son aprovechados en las plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiologicos, de reaprovechamiento de descartes y residuos, de ensilado e ictiocompost y otros procesos que permitan la utilizacion integral y racional del recurso hidrobiologico; Que, el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuicolas en el Ambito Nacional aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE en el literal e) del numeral 8.2 de su articulo 8, detalla actividades para el control de las plantas de reaprovechamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos, como la realizacion de la evaluacion fisico-sensorial y biometrica de los recursos hidrobiologicos, el control de la produccion de harina residual y aceite y el control de la recepcion de descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos debidamente pesados, provenientes de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, en las localidades donde no existan plantas de harina residual; Que, en este MORDAZA legal, resulta necesario dictar disposiciones que garanticen el adecuado aprovechamiento de los recursos hidrobiologicos y el debido procesamiento de sus descartes y residuos, asi como incentivar el procesamiento de recursos hidrobiologicos a ser destinados para el consumo humano directo; para lo cual se requiere (i) fortalecer el MORDAZA juridico regulador de la actividad de procesamiento de los descartes y residuos, (ii) aprobar disposiciones especificas aplicables a las plantas de reaprovechamiento, (iii) modificar el Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos, el Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, senala en su articulo 14, que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su vigencia, a fin de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, a efectos de recibir las opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadania, resulta conveniente disponer la publicacion del referido proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones para el fortalecimiento del MORDAZA regulador de la actividad de procesamiento de los descartes y residuos de los recursos hidrobiologicos y aprueba el Regimen de adecuacion de las plantas de reaprovechamiento, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Supervision y Fiscalizacion, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, asi como de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio

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