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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2014 (28/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Miércoles 28 de mayo de 2014 523972 a precipitaciones pluviales extraordinarias, ocurrido el 27 de enero del 2014 y declarado en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 013-2014-PCM”; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos por un total de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 173 676,00) a favor del pliego INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2013-EF/63.01 – Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Directiva Nº 002- 2013-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014” y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 173 676,00), a fi n de atender las tres (03) Actividades de Emergencia, para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 173 676,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 173 676,00 ========= A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En Nuevos Soles GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 173 676,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 173 676,00 ========= Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1088754-4 Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 166-2014-EF/41 Lima, 27 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual señala la nueva estructura orgánica de la Entidad; Que, como resultado de este nuevo ROF, se han eliminado, creado, fusionado o desdoblado algunos órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Economía y Finanzas, lo que hace necesario eliminar cargos, crear nuevos cargos y reubicar los ya existentes, reordenando los mismos, de conformidad a la nueva estructura orgánica aprobada; Que, de acuerdo con el artículo 13 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Entidad, no requerirá de