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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2014 (28/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Miércoles 28 de mayo de 2014 523963 del acreedor o acreedores que representen créditos superiores al 50% de los créditos asistentes a la Junta de Acreedores. (…)” “Artículo 97.- Nombramiento del liquidador y aprobación del Convenio de Liquidación (…) 97.4 En el caso de que dicha Junta no se instale o instalándose no adopte el acuerdo pertinente a la liquidación, la Comisión podrá designar, de ofi cio, al liquidador responsable, previa aceptación de este. Si no hay liquidador interesado, renuncia el designado por la Comisión o queda sin efecto su designación de conformidad con el párrafo 120.5 del artículo 120, se dará por concluido el proceso. (…)” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a los cuarenta y cinco días hábiles de su publicación. SEGUNDA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley dentro de los treinta días hábiles de su entrada en vigencia. TERCERA. Unifi cación de registros El Poder Judicial unifi ca el Registro de Deudores Judiciales Morosos con otros registros que administre el referido poder del Estado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Aplicación de la norma en el tiempo A la entrada en vigencia de la presente Ley, la modifi catoria establecida en el artículo 5 se aplicará inmediatamente a los procesos judiciales en los cuales aún no se haya requerido al deudor ejecutado el señalamiento de bienes libres o parcialmente gravados con cuya realización se cumpla la obligación puesta a cobro. SEGUNDA. Procedimientos concursales en trámite Los procedimientos concursales iniciados por mandato judicial en aplicación del artículo 692-A del Código Procesal Civil, antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, se seguirán tramitando conforme a la normativa vigente a la fecha que fueron iniciados. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Disposición derogatoria Deróganse los artículos 30 y 31 y el numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República LUIS IBERICO NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1088754-2 LEY Nº 30202 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA ASIGNACIÓN ESPECIAL POR LABORAR EN EL VALLE DE LOS RÍOS APURÍMAC, ENE Y MANTARO (VRAEM) A LOS PROFESORES CONTRATADOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES Artículo 1. Asignación especial a favor de los profesores contratados Dispónese que los profesores contratados en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva perciban, de manera excepcional, la asignación especial a que se refi ere la octava disposición complementaria, transitoria y fi nal de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de infl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). Esta asignación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales. Artículo 2. De la asignación especial La asignación especial a ser otorgada a los profesores contratados a que se refi ere el artículo 1 de la presente Ley, equivale a la determinada en el marco de la octava disposición complementaria, transitoria y fi nal de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. El monto de la citada asignación especial, así como su vigencia y periodicidad puede ser modifi cado mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último. Los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial que laboran en los distritos que forman parte del ámbito de infl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), perciben una asignación especial equivalente a la que reciben aquellos que laboran en los distritos del ámbito de intervención directa del VRAEM, determinada en el marco de la octava disposición complementaria, transitoria y fi nal de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. Artículo 3. Financiamiento 3.1 La aplicación de la presente Ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 3.2 Para el Año Fiscal 2014, autorízase al Ministerio de Educación para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/. 17 747 100,00 (DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fi n de fi nanciar con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, el costo del pago de la asignación especial a favor de los profesores nombrados que prestan servicio efectivo en el ámbito de infl uencia del VRAEM, y de los profesores contratados que laboran en los ámbitos de intervención directa o de infl uencia del VRAEM. Para tal efecto, el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el párrafo precedente, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de Educación, a propuesta de este último, dentro de los treinta días hábiles de publicada la presente Ley.