Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2014 (28/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Miercoles 28 de MORDAZA de 2014

523963 LEY Nº 30202
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

del acreedor o acreedores que representen creditos superiores al 50% de los creditos asistentes a la Junta de Acreedores. (...)" "Articulo 97.- Nombramiento del liquidador y aprobacion del Convenio de Liquidacion (...) 97.4 En el caso de que dicha Junta no se instale o instalandose no adopte el acuerdo pertinente a la liquidacion, la Comision podra designar, de oficio, al liquidador responsable, previa aceptacion de este. Si no hay liquidador interesado, renuncia el designado por la Comision o queda sin efecto su designacion de conformidad con el parrafo 120.5 del articulo 120, se MORDAZA por concluido el proceso. (...)" DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a los cuarenta y cinco dias habiles de su publicacion. SEGUNDA. Reglamentacion El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley dentro de los treinta dias habiles de su entrada en vigencia. TERCERA. Unificacion de registros El Poder Judicial unifica el Registro de Deudores Judiciales Morosos con otros registros que administre el referido poder del Estado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Aplicacion de la MORDAZA en el tiempo A la entrada en vigencia de la presente Ley, la modificatoria establecida en el articulo 5 se aplicara inmediatamente a los procesos judiciales en los cuales aun no se MORDAZA requerido al deudor ejecutado el senalamiento de bienes libres o parcialmente gravados con cuya realizacion se cumpla la obligacion puesta a cobro. SEGUNDA. Procedimientos concursales en tramite Los procedimientos concursales iniciados por mandato judicial en aplicacion del articulo 692-A del Codigo Procesal Civil, MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ley, se seguiran tramitando conforme a la normativa vigente a la fecha que fueron iniciados. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Disposicion derogatoria Deroganse los articulos 30 y 31 y el numeral 36.2 del articulo 36 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA de dos mil catorce. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1088754-2

LEY QUE OTORGA ASIGNACION ESPECIAL POR LABORAR EN EL MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA, ENE Y MANTARO (VRAEM) A LOS PROFESORES CONTRATADOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Articulo 1. Asignacion especial a favor de los profesores contratados Disponese que los profesores contratados en instituciones educativas publicas de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva perciban, de manera excepcional, la asignacion especial a que se refiere la octava disposicion complementaria, transitoria y final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, por servicio efectivo en el ambito de intervencion directa o de influencia del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM). Esta asignacion no tiene caracter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneracion del profesor, no forma base de calculo para la asignacion o compensacion por tiempo de servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni esta afecta a cargas sociales. Articulo 2. De la asignacion especial La asignacion especial a ser otorgada a los profesores contratados a que se refiere el articulo 1 de la presente Ley, equivale a la determinada en el MORDAZA de la octava disposicion complementaria, transitoria y final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. El monto de la citada asignacion especial, asi como su vigencia y periodicidad puede ser modificado mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo. Los profesores comprendidos en la MORDAZA Publica Magisterial que laboran en los distritos que forman parte del ambito de influencia del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM), perciben una asignacion especial equivalente a la que reciben aquellos que laboran en los distritos del ambito de intervencion directa del VRAEM, determinada en el MORDAZA de la octava disposicion complementaria, transitoria y final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. Articulo 3. Financiamiento 3.1 La aplicacion de la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Para el Ano Fiscal 2014, autorizase al Ministerio de Educacion para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/. 17 747 100,00 (DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de financiar con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, el costo del pago de la asignacion especial a favor de los profesores nombrados que prestan servicio efectivo en el ambito de influencia del VRAEM, y de los profesores contratados que laboran en los ambitos de intervencion directa o de influencia del VRAEM. Para tal efecto, el Ministerio de Educacion y los gobiernos regionales quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del articulo 9 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el parrafo precedente, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economia y Finanzas y de Educacion, a propuesta de este ultimo, dentro de los treinta dias habiles de publicada la presente Ley.

3.2

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