Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2014 (04/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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el Registro Nacional de Control y Fiscalizacion del Alcohol Metilico. Se efectua la suspension de la inscripcion, en cumplimiento de una medida precautelatoria dictada a solicitud del Ministerio Publico, por el juez penal competente, cuando alguno de sus representantes legales o directores, se encuentre involucrado en una investigacion penal contra la salud publica en la modalidad de comercializacion de alcohol metilico para consumo humano. Asimismo, se efectua la cancelacion de la inscripcion cuando se disponga mediante sentencia consentida o ejecutoriada la condena de alguno de sus representantes legales o directores por delito contra la salud publica en la modalidad de comercializacion de alcohol metilico para consumo humano, siempre que se MORDAZA utilizado a la empresa para la comision del delito, lo que debe ser comunicado por el juzgado que emitio dicha sentencia. d) Autorizar la apertura, renovacion y cierre de los registros especiales que deben llevar los usuarios de alcohol metilico para el control de la trazabilidad de esta sustancia. e) Evaluar la informacion trimestral que deben presentar los usuarios de alcohol metilico por cada establecimiento, y el cumplimiento de dicha obligacion. f) Actualizar en forma permanente el Registro Nacional de Control y Fiscalizacion del Alcohol Metilico. g) Remitir mensualmente a las demas autoridades de control y fiscalizacion el padron actualizado de los usuarios inscritos en el Registro Nacional de Control y Fiscalizacion del Alcohol Metilico. Adicionalmente, remitir al gobierno local competente, segun corresponda, la relacion de usuarios que no hayan cumplido con presentar dos informes trimestrales consecutivamente. 2.3 Los gobiernos locales, con las siguientes funciones en el ambito local: a) Efectuar inspecciones de verificacion de las actividades de los usuarios de alcohol metilico para comprobar el uso licito de alcohol metilico. b) Otorgar la licencia de funcionamiento correspondiente, previa MORDAZA de la MORDAZA de verificacion de instalaciones y capacidad de produccion de alcohol metilico, otorgada por el gobierno regional. c) Sancionar las infracciones administrativas a la presente Ley y a la Ley 27645, Ley que Regula la Comercializacion de Alcohol Metilico, cobrar las multas y llevar el procedimiento de ejecucion coactiva, de conformidad con la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, y la ordenanza correspondiente. d) Remitir a la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion y a las direcciones regionales de produccion o la que haga sus veces la informacion sobre las sanciones impuestas. e) Decomisar e inmovilizar el alcohol metilico, en presencia de un representante del Ministerio Publico, cuando se constate su uso ilicito en la elaboracion de productos de consumo humano. f) Efectuar inspecciones, a solicitud de la direccion regional de produccion o de quien haga sus veces del gobierno regional, respecto de aquellos usuarios que no hayan cumplido con presentar dos informes trimestrales consecutivamente; o de oficio, a fin de verificar el cese de actividades con alcohol metilico, debiendo comunicar a los

El Peruano Martes 4 de noviembre de 2014

gobiernos regionales a fin de que proceda de oficio a la cancelacion de la inscripcion en el Registro Nacional de Control y Fiscalizacion del Alcohol Metilico. g) Otorgar a los usuarios la MORDAZA del cese de actividades con alcohol metilico. h) Verificar el cumplimiento de las normas de rotulado del alcohol metilico. i) Decomisar e inmovilizar el alcohol metilico cuando se constate que se vienen realizando actividades sin estar previamente inscrito en el Registro Nacional de Control y Fiscalizacion del Alcohol Metilico o cuando se constate que los envases no tienen el respectivo rotulo. j) Disponer el destino final del alcohol metilico que se decomiso e inmovilizo en aplicacion de los literales f) o i) del presente numeral, que se declaro en abandono legal o en comiso por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (Sunat) o que se decomiso en el control del transporte por la Policia Nacional del Peru. 2.4 El Ministerio del Interior, a traves de la Policia Nacional del Peru, con las siguientes funciones: a) Acudir y participar en las inspecciones municipales cuando asi lo requieran los gobiernos locales. b) Controlar el transporte interprovincial de alcohol metilico, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del articulo 4 de la presente Ley, constatando la documentacion que sustente su procedencia, la cantidad, el numero de envases y si cuenta con precintos de seguridad. c) Elaborar actas de constatacion como resultado del control del transporte, remitiendolas al gobierno local correspondiente en caso de observarse alguna infraccion a la presente Ley y a la Ley 27645, Ley que Regula la Comercializacion de Alcohol Metilico. d) Decomisar el alcohol metilico durante el control del transporte, y ponerlo a disposicion del gobierno local competente. 2.5 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (Sunat), a traves de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, con las siguientes funciones: a) Controlar todos los regimenes aduaneros de ingreso y salida del MORDAZA de alcohol metilico. b) Efectuar el comiso del alcohol metilico que no cuente con la correspondiente autorizacion de ingreso o salida del pais. c) Remitir al Ministerio de la Produccion la informacion correspondiente a todos los regimenes aduaneros de ingreso y salida del MORDAZA de alcohol metilico. 2.6 El Ministerio Publico, a traves de las fiscalias especiales de prevencion del delito o los que MORDAZA sus veces, con las siguientes funciones: a) Remitir a la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion, o a la direccion de industria de las direcciones regionales de produccion o a la que haga sus veces, la informacion correspondiente a las personas denunciadas por presunta comision del delito tipificado en el articulo 288-A del Codigo Penal. b) Acudir y participar en las inspecciones municipales cuando asi lo requieran los gobiernos locales. c) Acudir y participar en las verificaciones policiales, en coordinacion con la Policia Nacional del Peru.

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