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El Peruano Martes 4 de noviembre de 2014 536714 el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico. Se efectúa la suspensión de la inscripción, en cumplimiento de una medida precautelatoria dictada a solicitud del Ministerio Público, por el juez penal competente, cuando alguno de sus representantes legales o directores, se encuentre involucrado en una investigación penal contra la salud pública en la modalidad de comercialización de alcohol metílico para consumo humano. Asimismo, se efectúa la cancelación de la inscripción cuando se disponga mediante sentencia consentida o ejecutoriada la condena de alguno de sus representantes legales o directores por delito contra la salud pública en la modalidad de comercialización de alcohol metílico para consumo humano, siempre que se haya utilizado a la empresa para la comisión del delito, lo que debe ser comunicado por el juzgado que emitió dicha sentencia. d) Autorizar la apertura, renovación y cierre de los registros especiales que deben llevar los usuarios de alcohol metílico para el control de la trazabilidad de esta sustancia. e) Evaluar la información trimestral que deben presentar los usuarios de alcohol metílico por cada establecimiento, y el cumplimiento de dicha obligación. f) Actualizar en forma permanente el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico. g) Remitir mensualmente a las demás autoridades de control y fi scalización el padrón actualizado de los usuarios inscritos en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico. Adicionalmente, remitir al gobierno local competente, según corresponda, la relación de usuarios que no hayan cumplido con presentar dos informes trimestrales consecutivamente. 2.3 Los gobiernos locales, con las siguientes funciones en el ámbito local: a) Efectuar inspecciones de verifi cación de las actividades de los usuarios de alcohol metílico para comprobar el uso lícito de alcohol metílico. b) Otorgar la licencia de funcionamiento correspondiente, previa presentación de la constancia de verifi cación de instalaciones y capacidad de producción de alcohol metílico, otorgada por el gobierno regional. c) Sancionar las infracciones administrativas a la presente Ley y a la Ley 27645, Ley que Regula la Comercialización de Alcohol Metílico, cobrar las multas y llevar el procedimiento de ejecución coactiva, de conformidad con la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la ordenanza correspondiente. d) Remitir a la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción y a las direcciones regionales de producción o la que haga sus veces la información sobre las sanciones impuestas. e) Decomisar e inmovilizar el alcohol metílico, en presencia de un representante del Ministerio Público, cuando se constate su uso ilícito en la elaboración de productos de consumo humano. f) Efectuar inspecciones, a solicitud de la dirección regional de producción o de quien haga sus veces del gobierno regional, respecto de aquellos usuarios que no hayan cumplido con presentar dos informes trimestrales consecutivamente; o de ofi cio, a fi n de verifi car el cese de actividades con alcohol metílico, debiendo comunicar a los gobiernos regionales a fi n de que proceda de ofi cio a la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico. g) Otorgar a los usuarios la constancia del cese de actividades con alcohol metílico. h) Verifi car el cumplimiento de las normas de rotulado del alcohol metílico. i) Decomisar e inmovilizar el alcohol metílico cuando se constate que se vienen realizando actividades sin estar previamente inscrito en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico o cuando se constate que los envases no tienen el respectivo rótulo. j) Disponer el destino fi nal del alcohol metílico que se decomisó e inmovilizó en aplicación de los literales f) o i) del presente numeral, que se declaró en abandono legal o en comiso por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) o que se decomisó en el control del transporte por la Policía Nacional del Perú. 2.4 El Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, con las siguientes funciones: a) Acudir y participar en las inspecciones municipales cuando así lo requieran los gobiernos locales. b) Controlar el transporte interprovincial de alcohol metílico, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 4 de la presente Ley, constatando la documentación que sustente su procedencia, la cantidad, el número de envases y si cuenta con precintos de seguridad. c) Elaborar actas de constatación como resultado del control del transporte, remitiéndolas al gobierno local correspondiente en caso de observarse alguna infracción a la presente Ley y a la Ley 27645, Ley que Regula la Comercialización de Alcohol Metílico. d) Decomisar el alcohol metílico durante el control del transporte, y ponerlo a disposición del gobierno local competente. 2.5 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), a través de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, con las siguientes funciones: a) Controlar todos los regímenes aduaneros de ingreso y salida del país de alcohol metílico. b) Efectuar el comiso del alcohol metílico que no cuente con la correspondiente autorización de ingreso o salida del país. c) Remitir al Ministerio de la Producción la información correspondiente a todos los regímenes aduaneros de ingreso y salida del país de alcohol metílico. 2.6 El Ministerio Público, a través de las fi scalías especiales de prevención del delito o los que hagan sus veces, con las siguientes funciones: a) Remitir a la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción, o a la dirección de industria de las direcciones regionales de producción o a la que haga sus veces, la información correspondiente a las personas denunciadas por presunta comisión del delito tipificado en el artículo 288-A del Código Penal. b) Acudir y participar en las inspecciones municipales cuando así lo requieran los gobiernos locales. c) Acudir y participar en las verifi caciones policiales, en coordinación con la Policía Nacional del Perú.