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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Martes 4 de noviembre de 2014 536722 Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, que establece que la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional es la unidad orgánica dependiente de la Secretaría General encargada de las acciones de comunicación, difusión, posicionamiento institucional, protocolo y relaciones públicas del Ministerio de Cultura; Que, con Resolución Ministerial Nº 334-2014-MC, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Cultura, el cual considera el cargo estructural de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, como Directivo Superior de Libre Designación y Remoción; Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo III – Director de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio de Cultura, siendo necesario designar al funcionario que desempeñará el mismo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, la Resolución Ministerial Nº 334- 2014-MC, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora María del Rosario Bazalar Huamán en el cargo de Director de Sistema Administrativo III - Directora de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio de Cultura. Artículo 2º.- Designar a la señora María del Rosario Bazalar Huamán como funcionaria responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1158929-1 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que define la progresividad para la inclusión al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud de personas en periodo de gestación y grupo poblacional entre cero (0) y cinco (05) años DECRETO SUPREMO Nº 305-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho de toda persona a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el artículo 9 de la Carta Magna establece que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, dispone que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020- 2014-SA, señala que dicha Ley tiene como objeto establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1164, que establece disposiciones para la extensión de la cobertura poblacional del Seguro Integral de Salud en materia de afi liación al Régimen de Financiamiento Subsidiado, faculta al Seguro Integral de Salud a incorporar de manera progresiva al régimen de fi nanciamiento subsidiado a las gestantes hasta el periodo de puerperio y a los grupos poblacionales entre cero (0) a cinco (05) años, siempre que no cuenten con otro seguro de salud; asimismo, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas se defi ne la progresividad de la inclusión de dichos grupos poblacionales, previa evaluación del impacto presupuestario, debiéndose iniciar para el caso de los menores de edad, con la incorporación del grupo de cero (0) a tres (03) años; Que, el Ministerio de Salud, mediante el Ofi cio N° 2871-SG/MINSA, ha remitido el proyecto de Decreto Supremo que defi ne la progresividad para la inclusión al régimen subsidiado del Seguro Integral de Salud de personas en periodo de gestación y hasta el periodo de puerperio, y a los grupos poblacionales entre cero (0) y cinco (05) años a que se refi ere el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1164; Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud, a través del Memorando N° 451-2014-SIS/OGPPDO, manifi esta que cuentan con los recursos presupuestales para el fi nanciamiento de dicha medida; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1164; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación automática de personas en período de gestación hasta el período de puerperio al régimen de financiamiento subsidiado Dispónese que la incorporación al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud de las personas en período de gestación hasta el período de puerperio, siempre que no cuenten con otro seguro de salud, se efectúa a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo y de manera directa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1164. Artículo 2.- Incorporación gradual de grupo poblacional entre cero (0) a cinco (05) años al régimen de fi nanciamiento subsidiado Establécese que la incorporación al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud de los menores de 0 a 5 años, se efectúa de acuerdo a lo siguiente: