Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2014 (04/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Que, a traves del Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, que establece que la Oficina de Comunicacion e Imagen Institucional es la unidad organica dependiente de la Secretaria General encargada de las acciones de comunicacion, difusion, posicionamiento institucional, protocolo y relaciones publicas del Ministerio de Cultura; Que, con Resolucion Ministerial Nº 334-2014-MC, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal Provisional del Ministerio de Cultura, el cual considera el cargo estructural de Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Comunicacion e Imagen Institucional, como Directivo Superior de Libre Designacion y Remocion; Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo III ­ Director de la Oficina de Comunicacion e Imagen Institucional del Ministerio de Cultura, siendo necesario designar al funcionario que desempenara el mismo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos; la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, la Resolucion Ministerial Nº 3342014-MC, que aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal Provisional del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a la senora MORDAZA del MORDAZA Bazalar MORDAZA en el cargo de Director de Sistema Administrativo III - Directora de la Oficina de Comunicacion e Imagen Institucional del Ministerio de Cultura. Articulo 2º.- Designar a la senora MORDAZA del MORDAZA Bazalar MORDAZA como funcionaria responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia del Ministerio de Cultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALVAREZ-CALDERON Ministra de Cultura 1158929-1

El Peruano Martes 4 de noviembre de 2014

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que define la progresividad para la inclusion al Regimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud de personas en periodo de gestacion y grupo poblacional entre cero (0) y cinco (05) anos
DECRETO SUPREMO Nº 305-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 7 de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho de toda persona a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, el articulo 9 de la Carta Magna establece que el Estado determina la politica nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicacion, siendo responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para

facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, dispone que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la poblacion para la proteccion de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre eleccion de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido; Que, el articulo 1 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 0202014-SA, senala que dicha Ley tiene como objeto establecer el MORDAZA normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, asi como normar el acceso y las funciones de regulacion, financiamiento, prestacion y supervision del aseguramiento; Que, el articulo 4 del Decreto Legislativo N° 1164, que establece disposiciones para la extension de la cobertura poblacional del Seguro Integral de Salud en materia de afiliacion al Regimen de Financiamiento Subsidiado, faculta al Seguro Integral de Salud a incorporar de manera progresiva al regimen de financiamiento subsidiado a las gestantes hasta el periodo de puerperio y a los grupos poblacionales entre cero (0) a cinco (05) anos, siempre que no cuenten con otro seguro de salud; asimismo, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Economia y Finanzas se define la progresividad de la inclusion de dichos grupos poblacionales, previa evaluacion del impacto presupuestario, debiendose iniciar para el caso de los menores de edad, con la incorporacion del grupo de cero (0) a tres (03) anos; Que, el Ministerio de Salud, mediante el Oficio N° 2871-SG/MINSA, ha remitido el proyecto de Decreto Supremo que define la progresividad para la inclusion al regimen subsidiado del Seguro Integral de Salud de personas en periodo de gestacion y hasta el periodo de puerperio, y a los grupos poblacionales entre cero (0) y cinco (05) anos a que se refiere el articulo 4 del Decreto Legislativo N° 1164; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud, a traves del Memorando N° 451-2014-SIS/OGPPDO, manifiesta que cuentan con los recursos presupuestales para el financiamiento de dicha medida; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, en el numeral 3 del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y en el articulo 4 del Decreto Legislativo N° 1164; DECRETA: Articulo 1.- Incorporacion automatica de personas en periodo de gestacion hasta el periodo de puerperio al regimen de financiamiento subsidiado Disponese que la incorporacion al Regimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud de las personas en periodo de gestacion hasta el periodo de puerperio, siempre que no cuenten con otro seguro de salud, se efectua a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo y de manera directa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 1164. Articulo 2.- Incorporacion gradual de grupo poblacional entre cero (0) a cinco (05) anos al regimen de financiamiento subsidiado Establecese que la incorporacion al Regimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud de los menores de 0 a 5 anos, se efectua de acuerdo a lo siguiente:

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