Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2014 (04/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Martes 4 de noviembre de 2014

536715
k) Informar sobre los derrames, fugas, hurtos, robos o cualquier otra circunstancia que se produzca en el transporte de alcohol metilico, ante la autoridad policial competente en el termino de la distancia. La tramitacion de los procedimientos administrativos recogidos en los literales a), b), c), d), e), f) y g) se debe realizar ante la direccion regional de produccion o el organo que haga sus veces del gobierno regional, segun sea el caso. El reglamento establece el procedimiento, forma y contenido de cada mecanismo de control y fiscalizacion del alcohol metilico.

Articulo 3.- Ambito de aplicacion Las disposiciones establecidas en la presente Ley son de cumplimiento para las personas naturales y juridicas que realicen, en el territorio nacional, las actividades de ingreso al MORDAZA, fabricacion, elaboracion, envasado, reenvasado, salida del MORDAZA, comercializacion, transporte, almacenamiento, utilizacion y/o posesion de alcohol metilico. Articulo 4.- Mecanismos de control y fiscalizacion del alcohol metilico Las personas naturales y juridicas, para efectuar una o mas de las actividades indicadas en el articulo 3, quedan obligadas al cumplimiento de los siguientes mecanismos de control y fiscalizacion del alcohol metilico: a) Verificacion de instalaciones previa a la obtencion de la licencia de funcionamiento, que debe ser solicitada cuando se constituya para efectuar actividades de ingreso al MORDAZA, fabricacion, elaboracion, envasado, reenvasado, salida del MORDAZA, comercializacion, transporte, almacenamiento y utilizacion de alcohol metilico. Inscripcion en el Registro Nacional de Control y Fiscalizacion del Alcohol Metilico, cuya vigencia es de dos anos y se tramita ante la autoridad administrativa donde se ubica el domicilio legal del solicitante. Esta obligacion alcanza tambien a los comerciantes minoristas que realizan ventas directas al publico de alcohol metilico, unicamente en envases de hasta un litro por cada venta. Actualizacion de la inscripcion en el Registro Nacional de Control y Fiscalizacion del Alcohol Metilico, por modificacion en la informacion proporcionada en la solicitud de inscripcion en el registro nacional, que se debe solicitar en el plazo de cinco dias posteriores al hecho que genero el cambio. Cancelacion de la inscripcion en el Registro Nacional de Control y Fiscalizacion del Alcohol Metilico, al haber concluido sus actividades con alcohol metilico o por cese definitivo de sus actividades, debiendo simultaneamente solicitar el cierre de los registros especiales autorizados. Autorizacion de registros especiales, a fin de consignar el movimiento diario de alcohol metilico, los cuales pueden ser llevados en forma manual o electronica y deben mantenerse obligatoriamente por dos anos, luego que la autoridad administrativa MORDAZA procedido a su cierre. Esta obligacion no alcanza a los comerciantes minoristas. Cierre y traslado de autorizacion del registro especial, en caso de finalizacion de los folios del registro especial que ha sido llevado en forma manual. MORDAZA de los informes trimestrales, que tienen caracter de declaracion jurada, a traves de medios electronicos y, excepcionalmente, a traves de medios manuales, en el plazo de los quince primeros dias habiles siguientes al termino de cada trimestre. Autorizacion para el ingreso y salida del MORDAZA, la cual debe ser tramitada por cada operacion de ingreso o salida del MORDAZA de alcohol metilico; se solicita al Ministerio de la Produccion a traves de via electronica y tiene vigencia por sesenta dias. Rotulado de envases, que es colocado obligatoriamente por los que realizan la fabricacion, la elaboracion, el envase, el reenvase, la comercializacion, el ingreso o salida del MORDAZA de alcohol metilico. Dicho rotulado debe llevar la siguiente leyenda: "Veneno. Su comercializacion para consumo humano es delito". Documentacion requerida para el transporte interprovincial, debiendo el transportista sustentar la procedencia del alcohol metilico y el cumplimiento de la regulacion sobre transporte de materiales peligrosos.

Articulo 5.- Deber de coordinacion intersectorial El Ministerio de la Produccion, la Policia Nacional del Peru, el Ministerio Publico, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (Sunat) y los gobiernos regionales y gobiernos locales deben intercambiar la informacion recibida de las personas naturales o juridicas que realizan actividades con alcohol metilico. Articulo 6.- Acciones de naturaleza penal Cuando la Policia Nacional del Peru, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (Sunat) y/o los gobiernos regionales y gobiernos locales encuentren indicios razonables de que el alcohol metilico ha sido derivado para su utilizacion en la elaboracion de productos de consumo humano, proceden al decomiso o inmovilizacion del producto, en presencia de un representante del Ministerio Publico, quien sobre la base de los indicios existentes de la presunta comision del delito tipificado en el articulo 288-A del Codigo Penal u otros delitos, procede a la investigacion correspondiente. Articulo 8.- Infracciones y sanciones Los gobiernos locales, provinciales y distritales son las autoridades facultadas para imponer las sanciones por la comision de infracciones administrativas dentro del ambito de su competencia, segun corresponda al domicilio del establecimiento de la persona natural o juridica usuaria de alcohol metilico, de acuerdo con las siguientes tablas. Las infracciones administrativas pueden ser sancionadas con multas, decomisos o clausura de establecimiento, segun su gravedad. La imposicion de sanciones se rige de acuerdo al procedimiento que cada gobierno local MORDAZA establecido, siendo aplicables de manera supletoria las disposiciones de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a lo previsto en el numeral 229.2 del articulo 229 de dicha ley. TABLA I
N.o 1 Infraccion Inscripcion en el Registro Nacional de Control y Fiscalizacion del Alcohol Metilico LEVE Decomiso Calificacion Sancion

b)

c)

d)

e)

f)

g)

h)

1.1 No haber cumplido con la obligacion de solicitar la cancelacion de su inscripcion. 2 Registros especiales 2.1 No haber cumplido con solicitar la renovacion o el cierre de los registros especiales. 2.2 Consignar informacion inexacta, incorrecta o incompleta en los registros especiales. 3 Informes trimestrales 3.1 Presentar el informe trimestral hasta con tres meses de retraso. 3.2 Presentar los informes trimestrales conteniendo datos inexactos o incorrectos.

LEVE

i)

50% de 1 UIT 50% de 1 UIT

LEVE

j)

LEVE LEVE

50% de 1 UIT 50% de 1 UIT

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