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El Peruano Martes 4 de noviembre de 2014 536715 Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones establecidas en la presente Ley son de cumplimiento para las personas naturales y jurídicas que realicen, en el territorio nacional, las actividades de ingreso al país, fabricación, elaboración, envasado, reenvasado, salida del país, comercialización, transporte, almacenamiento, utilización y/o posesión de alcohol metílico. Artículo 4.- Mecanismos de control y fi scalización del alcohol metílico Las personas naturales y jurídicas, para efectuar una o más de las actividades indicadas en el artículo 3, quedan obligadas al cumplimiento de los siguientes mecanismos de control y fi scalización del alcohol metílico: a) Verifi cación de instalaciones previa a la obtención de la licencia de funcionamiento, que debe ser solicitada cuando se constituya para efectuar actividades de ingreso al país, fabricación, elaboración, envasado, reenvasado, salida del país, comercialización, transporte, almacenamiento y utilización de alcohol metílico. b) Inscripción en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico, cuya vigencia es de dos años y se tramita ante la autoridad administrativa donde se ubica el domicilio legal del solicitante. Esta obligación alcanza también a los comerciantes minoristas que realizan ventas directas al público de alcohol metílico, únicamente en envases de hasta un litro por cada venta. c) Actualización de la inscripción en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico, por modifi cación en la información proporcionada en la solicitud de inscripción en el registro nacional, que se debe solicitar en el plazo de cinco días posteriores al hecho que generó el cambio. d) Cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico, al haber concluido sus actividades con alcohol metílico o por cese defi nitivo de sus actividades, debiendo simultáneamente solicitar el cierre de los registros especiales autorizados. e) Autorización de registros especiales, a fi n de consignar el movimiento diario de alcohol metílico, los cuales pueden ser llevados en forma manual o electrónica y deben mantenerse obligatoriamente por dos años, luego que la autoridad administrativa haya procedido a su cierre. Esta obligación no alcanza a los comerciantes minoristas. f) Cierre y traslado de autorización del registro especial, en caso de fi nalización de los folios del registro especial que ha sido llevado en forma manual. g) Presentación de los informes trimestrales, que tienen carácter de declaración jurada, a través de medios electrónicos y, excepcionalmente, a través de medios manuales, en el plazo de los quince primeros días hábiles siguientes al término de cada trimestre. h) Autorización para el ingreso y salida del país, la cual debe ser tramitada por cada operación de ingreso o salida del país de alcohol metílico; se solicita al Ministerio de la Producción a través de vía electrónica y tiene vigencia por sesenta días. i) Rotulado de envases, que es colocado obligatoriamente por los que realizan la fabricación, la elaboración, el envase, el reenvase, la comercialización, el ingreso o salida del país de alcohol metílico. Dicho rotulado debe llevar la siguiente leyenda: “Veneno. Su comercialización para consumo humano es delito”. j) Documentación requerida para el transporte interprovincial, debiendo el transportista sustentar la procedencia del alcohol metílico y el cumplimiento de la regulación sobre transporte de materiales peligrosos. k) Informar sobre los derrames, fugas, hurtos, robos o cualquier otra circunstancia que se produzca en el transporte de alcohol metílico, ante la autoridad policial competente en el término de la distancia. La tramitación de los procedimientos administrativos recogidos en los literales a), b), c), d), e), f) y g) se debe realizar ante la dirección regional de producción o el órgano que haga sus veces del gobierno regional, según sea el caso. El reglamento establece el procedimiento, forma y contenido de cada mecanismo de control y fi scalización del alcohol metílico. Artículo 5.- Deber de coordinación intersectorial El Ministerio de la Producción, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y los gobiernos regionales y gobiernos locales deben intercambiar la información recibida de las personas naturales o jurídicas que realizan actividades con alcohol metílico. Artículo 6.- Acciones de naturaleza penal Cuando la Policía Nacional del Perú, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y/o los gobiernos regionales y gobiernos locales encuentren indicios razonables de que el alcohol metílico ha sido derivado para su utilización en la elaboración de productos de consumo humano, proceden al decomiso o inmovilización del producto, en presencia de un representante del Ministerio Público, quien sobre la base de los indicios existentes de la presunta comisión del delito tipifi cado en el artículo 288-A del Código Penal u otros delitos, procede a la investigación correspondiente. Artículo 8.- Infracciones y sanciones Los gobiernos locales, provinciales y distritales son las autoridades facultadas para imponer las sanciones por la comisión de infracciones administrativas dentro del ámbito de su competencia, según corresponda al domicilio del establecimiento de la persona natural o jurídica usuaria de alcohol metílico, de acuerdo con las siguientes tablas. Las infracciones administrativas pueden ser sancionadas con multas, decomisos o clausura de establecimiento, según su gravedad. La imposición de sanciones se rige de acuerdo al procedimiento que cada gobierno local haya establecido, siendo aplicables de manera supletoria las disposiciones de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a lo previsto en el numeral 229.2 del artículo 229 de dicha ley. TABLA I N.o Infracción Califi cación Sanción 1 Inscripción en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico 1.1 No haber cumplido con la obligación de solicitar la cancelación de su inscripción. LEVE Decomiso 2 Registros especiales 2.1 No haber cumplido con solicitar la renovación o el cierre de los registros especiales. LEVE 50% de 1 UIT 2.2 Consignar información inexacta, incorrecta o incompleta en los registros especiales. LEVE 50% de 1 UIT 3 Informes trimestrales 3.1 Presentar el informe trimestral hasta con tres meses de retraso. LEVE 50% de 1 UIT 3.2 Presentar los informes trimestrales conteniendo datos inexactos o incorrectos. LEVE 50% de 1 UIT