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El Peruano Martes 4 de noviembre de 2014 536723 a. A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo a los recién nacidos, entendiéndose como tal al niño o niña desde el nacimiento hasta que cumpla los veintiocho (28) días de nacido. b. A partir del 1 de enero de 2015, al niño o niña menor de tres (03) años de edad. c. A partir del 1 de enero de 2016, al niño o niña menor de cinco (05) años de edad. Para efecto de la aplicación de los citados incisos a), b) y c), se tendrá en cuenta que la incorporación es de manera directa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1164, y siempre que no cuenten con otro seguro de salud. Artículo 3.- Incorporación bajo los mecanismos de focalización La gradualidad de la incorporación al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud, a que se refi ere el artículo 2 del presente Decreto Supremo, no impide la afi liación regular de los menores de los mencionados grupos poblacionales, con anterioridad a las fechas indicadas, y siempre que se cumplan los requisitos siguientes establecidos en la normatividad vigente: a. Contar con Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería. b. Contar con la clasifi cación socioeconómica correspondiente para acceder a uno de los regímenes de fi nanciamiento del Seguro Integral de Salud, realizada por la Unidad Central de Focalización (UCF) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y contenida en el Padrón General de Hogares (PGH). c. No contar con otro seguro de salud. Artículo 4.- Financiamiento Lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Seguro Integral de Salud de los años fi scales respectivos, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1159067-2 Aprueban emisión de Letras del Tesoro Público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 080-2014-EF/52.01 Lima, 3 de noviembre del 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está autorizada a efectuar la emisión y colocación de Letras del Tesoro Público; Que, asimismo, el Artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563 establece que las emisiones de Letras del Tesoro Público se aprueban por resolución directoral de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2014, el monto máximo de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2014, por la emisión de las Letras del Tesoro Público, no puede ser mayor a la suma de S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de acuerdo con el Cronograma del Programa de Subastas Ordinarias de Títulos del Tesoro, publicado como Anexo N° 6 de la “Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos 2014-2017”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 245-2014-EF/52, durante el mes de noviembre del presente Año Fiscal se ha previsto realizar dos subastas de Letras del Tesoro, la primera con plazos a 03 (tres) y 09 (nueve) meses y la segunda con plazos a 06 (seis) y 12 (doce) meses, por un monto referencial de S/. 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) cada subasta; Que, en tal sentido, se requiere aprobar la respectiva emisión de Letras del Tesoro de acuerdo con lo establecido en el Artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563; Que, en adición, la citada emisión de instrumentos de deuda se realizará con sujeción al Reglamento de Letras del Tesoro aprobado por el Decreto Supremo N° 051- 2013-EF; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF y la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la emisión de Letras del Tesoro por un monto referencial de S/. 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuyas características generales se detallan a continuación: Emisor La República del Perú Unidad Responsable Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas Plazo de colocación Por tramos durante el mes de noviembre del 2014 Modalidad de colocación A través de subastas Modalidad de subasta Subasta híbrida (de precios mixtos) Denominación A ser determinada en el Aviso de Subasta Valor Nominal S/. 100,00 Variable a subastar Tasa de rendimiento Tasa de interés Efectiva, base 30/360 Forma de emisión Al descuento Registro Anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima Artículo 2º.- Las características adicionales necesarias para la implementación de la emisión que se aprueba en el artículo precedente, se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de Letras del Tesoro aprobado por el Decreto Supremo N° 051-2013-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección Generla de Endeudamiento y Tesoro Público 1158707-1