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El Peruano Martes 4 de noviembre de 2014 536728 Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, para el desarrollo de las actividades institucionales; De conformidad, con la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; y el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; Con el visto de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR a la ABOG. BERTHA ADELA VERA ACEVEDO, en el cargo de la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. Artículo 2º.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano para su entrada en vigencia a partir de la fecha. Artículo 3º.- NOTIFICAR.- la presente Resolución a los órganos del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad-CONADIS. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO BOLAÑOS GALDOS Presidente (e) Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 1158803-1 PRODUCE Oficializan Encuentro Internacional “Evaluación de experiencias de Seguimiento, Control y Vigilancia Pesquera y Acuícola” a realizarse en las ciudades de Lima y Pisco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 377-2014-PRODUCE Lima, 3 de noviembre de 2014 VISTOS: El Memorando N° 7378-2014-PRODUCE/ DGSF de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización; el Informe Nº 307-2014-PRODUCE/OGPP- OP, de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 101-2014- PRODUCE/OGAJ-cmorenov de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 1 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, es objeto de la citada ley normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, por intermedio de la Dirección de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como de las dependencias regionales de pesquería y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementará los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado con Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, señala que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización es el órgano de línea del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, encargado de la supervisión y fi scalización del cumplimiento de la normativa aplicable a las actividades pesqueras y acuícolas, así como del cumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo título otorgado por el Ministerio de la Producción para el acceso a dichas actividades económicas; Que, mediante el Memorando N° 7378-2014- PRODUCE/DGSF, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización propone oficializar el evento denominado Encuentro Internacional “Evaluación de experiencias de Seguimiento, Control y Vigilancia Pesquera y Acuícola”, con el objetivo de compartir las buenas prácticas de seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas, implementadas, probadas y debidamente documentadas, considerando que esto brindará una oportunidad para evaluar a cada una de ellas desde diferentes perspectivas y así lograr implementar las más adecuadas en nuestro ámbito, en vías de promover la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y acuícolas; Que, el referido evento se enmarca dentro de las normas del Sector y se encuentra contemplado en el Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2014, aprobado por Resolución Ministerial N° 352-2013-PRODUCE; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto que ofi cialice el evento denominado Encuentro Internacional “Evaluación de experiencias de Seguimiento, Control y Vigilancia Pesquera y Acuícola”; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado mediante Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar el evento denominado Encuentro Internacional “Evaluación de experiencias de Seguimiento, Control y Vigilancia Pesquera y Acuícola” a realizarse los días 5, 6 y 7 de noviembre de 2014, en las ciudades de Lima y Pisco. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1159066-1