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El Peruano Martes 4 de noviembre de 2014 536727 VISTO: Visto el Acuerdo del Consejo Nacional Nº 022-2014, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 002-2014 del Consejo Nacional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, de fecha 13 de octubre de 2014. CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de diciembre de 2012, se publicó la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, estableciendo en su artículo 63 que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad y está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, los Consejos nacionales o instancias directivas de organismos nacionales especializados, son mecanismos de coordinación, para los cuales está normada la participación de representantes de diversos sectores del nivel nacional y de los gobiernos regionales y locales; Que, el numeral 65.1 del artículo 65 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, precisa que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, está conformado por los siguientes miembros: a) El Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); b) El Presidente del Consejo de Ministros o su representante; c) El Ministro de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o su representante; d) El Ministro de Desarrollo e Inclusión Social o su representante; e) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante; f) El Ministro de Educación o su representante; g) El Ministro de Salud o su representante; h) El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo o su representante; i) El Ministro de Transportes y Comunicaciones o su representante; j) El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento o su representante; k) El Ministro de Producción o su representante; l) El ministro de Defensa o su representante; m) El Ministro del Interior o su representante; n) El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, y, o) El Presidente ejecutivo del Seguro Social de Salud (EsSalud) o su representante; Que, en relación a la estructura orgánica, el artículo 74 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, contempla que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS está conformado por: a) El Consejo Nacional; b) La Presidencia; c) La Secretaría General; y d) Demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones; Que, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa, y depende jerárquica y funcionalmente del Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; Que, asimismo, el artículo 67 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, señala que el Pleno del Consejo Nacional designa al funcionario público que ejercerá la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS: Que, sobre el particular, de acuerdo al Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2014, de fecha 13 de octubre de 2014, el Consejo Nacional, ha cumplido con designar al funcionario público en el cargo de la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario emitir la Resolución de Presidencia que formalice la designación de la Secretaría General del Consejo Nacional para la