Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2014 (04/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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TABLA II
N.o Infraccion Calificacion GRAVE Sancion 1 UIT

El Peruano Martes 4 de noviembre de 2014

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Verificacion de instalaciones Las personas naturales o juridicas que se constituyan para el ingreso al MORDAZA, fabricacion, elaboracion, envasado, reenvasado, salida del MORDAZA, comercializacion, transporte, almacenamiento y utilizacion de alcohol metilico deben presentar la MORDAZA de verificacion de sus instalaciones y capacidad de produccion, otorgada por las direcciones regionales de produccion o el organo que haga sus veces de los gobiernos regionales, de acuerdo a la ubicacion del establecimiento donde se realizaran dichas actividades con alcohol metilico, como requisito previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento." Articulo 2. Incorporacion de articulos a la Ley 28317, Ley de Control y Fiscalizacion de la Comercializacion del Alcohol Metilico Incorporanse los articulos 9, 10, 11, 12 y 13 a la Ley 28317, Ley de Control y Fiscalizacion de la Comercializacion del Alcohol Metilico, con los siguientes textos: "Articulo 9.- Circunstancias que incrementan las sanciones Las personas naturales y juridicas que hayan sido sancionadas con resolucion firme por aplicacion de la presente Ley y su reglamento a traves de la imposicion de una multa e incurran en la misma infraccion administrativa en un periodo de dos anos seran sancionadas de acuerdo a la siguiente escala:
a. b. Calificacion y Clausura Sancion c. Por primera vez : Con el incremento del 50% adicional a la multa establecida. Por MORDAZA vez : Con el incremento del 75% adicional a la multa establecida. Por tercera vez o mas : Se incrementara sucesivamente en 100% adicional a la multa establecida.

1.1 No haber actualizado los datos de su inscripcion. 2 3 Registros especiales 2.1 No consignar informacion diaria. Informes trimestrales incorrecta, 3.1 Consignar informacion inexacta o incompleta.

GRAVE GRAVE GRAVE

1 UIT 1 UIT 1 UIT

3.2 Presentar el informe trimestral con retraso no mayor a nueve meses del plazo de presentacion. 4 Rotulado de envases 4.1 No cumplir con las normas de rotulado de envases de alcohol metilico. 5 Documentacion requerida para el transporte

GRAVE

1 UIT

5.1 Realizar transporte interprovincial sin contar con la documentacion correspondiente. 6 Actividad con alcohol metilico 6.1 Realizar transacciones comerciales con persona natural o juridica que no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Control y Fiscalizacion del Alcohol Metilico. 6.2 Comercializar en forma minorista alcohol metilico directamente al publico en envases y/o cantidades mayores a las establecidas.

GRAVE

1 UIT

GRAVE

1 UIT

GRAVE

1 UIT

TABLA III
N.o 1 Infraccion Verificacion de instalaciones capacidad de produccion

1.1 Iniciar actividades con alcohol metilico MUY GRAVE sin obtener la MORDAZA de verificacion de instalaciones y capacidad de produccion, en el caso de que la empresa se constituya a partir de la vigencia de la presente Ley. 2 Inscripcion en el Registro Nacional de Control y Fiscalizacion del Alcohol Metilico

Articulo 10.- Destino de las multas El ingreso generado por las multas es administrado por cada gobierno local, bajo responsabilidad, a fin de mantener, equipar y cubrir los gastos de funcionamiento del area encargada de controlar y fiscalizar el alcohol metilico. Articulo 11.- Calculo de las multas Para el calculo de las multas se debe aplicar la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comision de la infraccion administrativa. Articulo 12.- Cobro de multas Las multas aplicadas e impagas son cobradas por el gobierno local competente y se rigen de acuerdo al procedimiento coactivo aplicable en cada municipalidad. Articulo 13.- Obligacion de informar sobre las sanciones impuestas Cada gobierno local debe informar a la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion sobre las personas naturales y juridicas que hayan sido sancionadas, a fin de llevar un record de sanciones." Articulo 3. Financiamiento La implementacion de la presente Ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro publico. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA. Reglamentacion En un plazo no mayor de noventa dias, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se deben realizar las modificaciones al Reglamento de la Ley

2.1 Realizar actividades con alcohol MUY GRAVE metilico sin estar inscrito en el Registro Nacional de Control y Fiscalizacion del Alcohol Metilico. 2.2 Realizar actividades con alcohol metilico MUY GRAVE sin haber revalidado su inscripcion en el Registro Nacional de Control y Fiscalizacion del Alcohol Metilico. 3 Autorizacion de registros especiales 3.1 Realizar actividades sin contar con MUY GRAVE los registros especiales debidamente autorizados. 4 Informes trimestrales 4.1 No cumplir con presentar el informe MUY GRAVE trimestral. 4.2 Presentar el informe trimestral despues MUY GRAVE de haber transcurrido mas de nueve meses del plazo de presentacion. 5 Autorizacion para el ingreso o salida del MORDAZA

Clausura

2 UIT

2 UIT

3 UIT 2 UIT

5.1 No contar con la autorizacion para el MUY GRAVE ingreso o salida del MORDAZA de alcohol metilico, o realizarla excediendo la cantidad autorizada, excepto si la cantidad no excede el margen de tolerancia.

2 UIT

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