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El Peruano Martes 4 de noviembre de 2014 536716 TABLA II N.o Infracción Califi cación Sanción 1.1 No haber actualizado los datos de su inscripción. GRAVE 1 UIT 2 Registros especiales 2.1 No consignar información diaria. GRAVE 1 UIT 3 Informes trimestrales 3.1 Consignar información incorrecta, inexacta o incompleta. GRAVE 1 UIT 3.2 Presentar el informe trimestral con retraso no mayor a nueve meses del plazo de presentación. GRAVE 1 UIT 4 Rotulado de envases 4.1 No cumplir con las normas de rotulado de envases de alcohol metílico. GRAVE 1 UIT 5 Documentación requerida para el transporte 5.1 Realizar transporte interprovincial sin contar con la documentación correspondiente. GRAVE 1 UIT 6 Actividad con alcohol metílico 6.1 Realizar transacciones comerciales con persona natural o jurídica que no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico. GRAVE 1 UIT 6.2 Comercializar en forma minorista alcohol metílico directamente al público en envases y/o cantidades mayores a las establecidas. GRAVE 1 UIT TABLA III N.o Infracción Califi cación Sanción 1 Verifi cación de instalaciones y capacidad de producción 1.1 Iniciar actividades con alcohol metílico sin obtener la constancia de verifi cación de instalaciones y capacidad de producción, en el caso de que la empresa se constituya a partir de la vigencia de la presente Ley. MUY GRAVE Clausura 2 Inscripción en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico 2.1 Realizar actividades con alcohol metílico sin estar inscrito en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico. MUY GRAVE Clausura 2.2 Realizar actividades con alcohol metílico sin haber revalidado su inscripción en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico. MUY GRAVE 2 UIT 3 Autorización de registros especiales 3.1 Realizar actividades sin contar con los registros especiales debidamente autorizados. MUY GRAVE 2 UIT 4 Informes trimestrales 4.1 No cumplir con presentar el informe trimestral. MUY GRAVE 3 UIT 4.2 Presentar el informe trimestral después de haber transcurrido más de nueve meses del plazo de presentación. MUY GRAVE 2 UIT 5 Autorización para el ingreso o salida del país 5.1 No contar con la autorización para el ingreso o salida del país de alcohol metílico, o realizarla excediendo la cantidad autorizada, excepto si la cantidad no excede el margen de tolerancia. MUY GRAVE 2 UIT DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Verifi cación de instalaciones Las personas naturales o jurídicas que se constituyan para el ingreso al país, fabricación, elaboración, envasado, reenvasado, salida del país, comercialización, transporte, almacenamiento y utilización de alcohol metílico deben presentar la constancia de verifi cación de sus instalaciones y capacidad de producción, otorgada por las direcciones regionales de producción o el órgano que haga sus veces de los gobiernos regionales, de acuerdo a la ubicación del establecimiento donde se realizarán dichas actividades con alcohol metílico, como requisito previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.” Artículo 2. Incorporación de artículos a la Ley 28317, Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico Incorpóranse los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 a la Ley 28317, Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico, con los siguientes textos: “Artículo 9.- Circunstancias que incrementan las sanciones Las personas naturales y jurídicas que hayan sido sancionadas con resolución fi rme por aplicación de la presente Ley y su reglamento a través de la imposición de una multa e incurran en la misma infracción administrativa en un período de dos años serán sancionadas de acuerdo a la siguiente escala: a. Por primera vez : Con el incremento del 50% adicional a la multa establecida. b. Por segunda vez : Con el incremento del 75% adicional a la multa establecida. c. Por tercera vez o más : Se incrementará sucesivamente en 100% adicional a la multa establecida. Artículo 10.- Destino de las multas El ingreso generado por las multas es administrado por cada gobierno local, bajo responsabilidad, a fi n de mantener, equipar y cubrir los gastos de funcionamiento del área encargada de controlar y fi scalizar el alcohol metílico. Artículo 11.- Cálculo de las multas Para el cálculo de las multas se debe aplicar la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comisión de la infracción administrativa. Artículo 12.- Cobro de multas Las multas aplicadas e impagas son cobradas por el gobierno local competente y se rigen de acuerdo al procedimiento coactivo aplicable en cada municipalidad. Artículo 13.- Obligación de informar sobre las sanciones impuestas Cada gobierno local debe informar a la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción sobre las personas naturales y jurídicas que hayan sido sancionadas, a fi n de llevar un récord de sanciones.” Artículo 3. Financiamiento La implementación de la presente Ley se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamentación En un plazo no mayor de noventa días, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se deben realizar las modifi caciones al Reglamento de la Ley