Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2014 (04/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Articulo 4.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA URRESTI MORDAZA Ministro del Interior 1159068-4

El Peruano Martes 4 de noviembre de 2014

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradicion pasiva de ciudadano espanol
RESOLUCION SUPREMA Nº 196-2014-JUS MORDAZA, 3 de noviembre de 2014 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 083-2012/ COE-TC, del 05 de octubre de 2012, sobre la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano espanol MORDAZA MORDAZA BAENA, formulada por la Seccion MORDAZA de la Audiencia Provincial de Malaga del Reino de Espana; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucionesde fecha 21 de MORDAZA de 2010, 22 de setiembre de 2010 y 04 de MORDAZA de 2012, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano espanol MORDAZA MORDAZA BAENA, para que cumpla la condena impuesta por la comision del delito contra la Salud Publica, en agravio del Reino de Espana, aplazando su entrega hasta que cumpla la condena impuesta por las autoridades peruanas por la comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas en agravio del Estado peruano, pena privativa de MORDAZA que vencera el 25 de marzo de 2016 (Expediente Nº 292010); Que, el literal "b" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 083-2012/COE-TC, del 05 de octubre de 2012, en el sentido de acceder a la extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion

Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 28 de junio de 1989 y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo Nº 070-2011-RE, del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de MORDAZA de 2011, que eleva de 60 dias a 80 dias el plazo para presentar el cuaderno de extradicion; Que, mediante Sentencia del 05 de marzo de 2010, el Setimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, condeno al reclamado por la comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano, a 06 anos y 08 meses de pena privativa de MORDAZA, la misma que vencera el 25 de marzo de 2016, por lo que conforme al articulo 19º, numeral 1 del Tratado de la materia, la entrega del requerido se aplazara hasta que cumpla con la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas; Que, la Unidad de Cooperacion Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalia de la Nacion, remite la Nota Verbal Nº 259, del 21 de MORDAZA de 2014, de la Embajada del Reino de Espana en MORDAZA, que adjunta la Ejecutoria 90/07 del 06 de marzo de 2014 de la Seccion MORDAZA de la Audiencia Provincial de Malaga en la cual senala que la pena impuesta al reclamado aun no ha prescrito, conforme la legislacion espanola. En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano espanol MORDAZA MORDAZA BAENA, formulada por la Seccion MORDAZA de la Audiencia Provincial de Malaga del Reino de Espana y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que cumpla la condena impuesta por la comision del delito contra la Salud Publica, en agravio del Reino de Espana, aplazando su entrega hasta que cumpla la condena impuesta por las autoridades peruanas, por la comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas en agravio del Estado peruano, pena privativa de MORDAZA que vencera el 25 de marzo de 2016, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1159067-5

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan profesional en el cargo de la Secretaria General del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 111-2014-CONADIS/PRE MORDAZA, 21 de octubre de 2014

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