Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2014 (05/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Miercoles 5 de noviembre de 2014

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Que, al respecto, el articulo 2° de la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, senala que se entiende por funcion publica toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administracion Publica, en cualquiera de sus niveles jerarquicos; Que, las normas del Servicio Civil han establecido un procedimiento disciplinario distinto al actualmente vigente, considerando nuevas autoridades para las distintas fases del MORDAZA, asi como actuaciones, terminos y plazos que requieren ser determinados en una reglamentacion de aplicacion interna para el Programa Nacional de Saneamiento Rural; Que, en tal sentido, a partir del 14 de septiembre de 2014, los procedimientos administrativos disciplinarios se deberan instaurar conforme al procedimiento regulado en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General; no obstante, la Directiva N° 005-2013-VIVIENDA/PNSR "Directiva que MORDAZA el MORDAZA administrativo disciplinario en el Programa Nacional de Saneamiento Rural ­ PNSR", continuara aplicandose a los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del regimen disciplinario de la Ley N° 30057; Que, asimismo, es de destacar lo senalado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR a traves del Informe Tecnico N° 596-2014-SERVIR/GPGSC, en el sentido que "Los procedimientos disciplinarios que se instauren a partir del 14 de setiembre de 2014 sobre faltas cometidas en fecha anteriores (hasta el 13 de setiembre de 2014) se rigen bajo las reglas procedimentales del regimen de la Ley 30057. Las faltas atribuidas a los servidores civiles seran las que correspondan en el momento en que ocurrieron los hechos"; Que, estando a la propuesta presentada por el Area de Recursos Humanos de la Unidad de Administracion con el Informe N° 230-2014/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/RH, y la opinion favorable de la Unidad de Asesoria Legal recaida en el Informe Legal N° 4202014/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL, resulta necesario aprobar el "Reglamento del Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador en el Programa Nacional de Saneamiento Rural ­ PNSR"; Con los vistos de la Unidad de Administracion, la Unidad de Asesoria Legal y el Area de Recursos Humanos del Programa Nacional de Saneamiento Rural; y, de conformidad con las facultades conferidas en el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural, aprobado por Resolucion Ministerial N° 096-2012VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral N° 074-2013/VIVIENDA/VMCS/PNSR y la Resolucion Directoral N° 061-2014/VIVIENDA/VMCS/ PNSR. Articulo Segundo.- Aprobar el "Reglamento del Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador en el Programa Nacional de Saneamiento Rural ­ PNSR" que consta de cinco (5) capitulos, sesentainueve (69) articulos y cinco disposiciones complementarias nales y transitorias, y que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Unidad de Administracion tramite la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario O cial "El Peruano", debiendose publicar el reglamento aprobado en su articulo 2º, en el MORDAZA Institucional del Programa Nacional de Saneamiento Rural ­ PNSR (pnsr.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion o cial de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA GILDEMEISTER Director Ejecutivo 1159572-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Dejan sin efecto la R.D. Nº 0742013/VIVIENDA/VMCS/PNSR y la R.D. Nº 061-2014/VIVIENDA/VMCS/ PNSR y aprueban el "Reglamento del Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador en el Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 204-2014/VIVIENDA/VMCS/PNSR MORDAZA ores, 29 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe N° 230-2014/VIVIENDA/VMCS/PNSR/ RH de la Jefa del Area de Recursos Humanos, y los Informes Legales N°s. 409 y 420-2014/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/UAL de la Jefa de la Unidad de Asesoria Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2012VIVIENDA se crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural ­ PNSR, bajo el ambito del Viceministerio de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­ MVCS, con calidad de Unidad Ejecutora, con el objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del MORDAZA, optimizando su calidad de MORDAZA al in uir en la mejora de la salud y la nutricion de dichas poblaciones; Que, mediante la Resolucion Directoral N° 074-2013/ VIVIENDA/VMCS/PNSR, se aprueba la Directiva N° 0052013-VIVIENDA/PNSR "Directiva que MORDAZA el MORDAZA administrativo disciplinario en el Programa Nacional de Saneamiento Rural ­ PNSR", siendo modi cada a traves de la Resolucion Directoral N° 061-2014/VIVIENDA/ VMCS/PNSR; Que, con la vigencia de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un regimen unico y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades publicas del Estado, asi como para aquellas personas que estan encargadas de su gestion, del ejercicio de sus potestades y de la prestacion de servicios a cargo de estas; Que, la citada ley, de aplicacion progresiva por parte de las entidades de la Administracion Publica, preve en su Titulo V las disposiciones aplicables al regimen disciplinario y el procedimiento sancionador de los servidores civiles, las mismas que serian de aplicacion a la fecha de entrada en vigencia de las normas reglamentarias de dichas materias, conforme lo contempla la Novena Disposicion Complementaria Final de la mencionada ley; Que, el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece, en su Undecima Disposicion Complementaria Transitoria, que la entrada en vigencia del titulo correspondiente al regimen disciplinario y procedimiento sancionador se efectuara a los tres (03) meses de su publicacion, con la nalidad de que las entidades puedan adecuarse internamente al procedimiento; Que, por su parte, el articulo 100° de la acotada MORDAZA reglamentaria senala que ademas de las faltas previstas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, constituyen faltas, para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria, aquellas previstas en determinados articulos de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica;

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