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El Peruano Miércoles 5 de noviembre de 2014 536809 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Dejan sin efecto la R.D. Nº 074- 2013/VIVIENDA/VMCS/PNSR y la R.D. Nº 061-2014/VIVIENDA/VMCS/ PNSR y aprueban el “Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador en el Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 204-2014/VIVIENDA/VMCS/PNSR MiraÀ ores, 29 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe N° 230-2014/VIVIENDA/VMCS/PNSR/ RH de la Jefa del Área de Recursos Humanos, y los Informes Legales N°s. 409 y 420-2014/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/UAL de la Jefa de la Unidad de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2012- VIVIENDA se crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural – PNSR, bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, con calidad de Unidad Ejecutora, con el objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país, optimizando su calidad de vida al inÀ uir en la mejora de la salud y la nutrición de dichas poblaciones; Que, mediante la Resolución Directoral N° 074-2013/ VIVIENDA/VMCS/PNSR, se aprueba la Directiva N° 005- 2013-VIVIENDA/PNSR “Directiva que norma el proceso administrativo disciplinario en el Programa Nacional de Saneamiento Rural – PNSR”, siendo modi¿ cada a través de la Resolución Directoral N° 061-2014/VIVIENDA/ VMCS/PNSR; Que, con la vigencia de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, la citada ley, de aplicación progresiva por parte de las entidades de la Administración Pública, prevé en su Título V las disposiciones aplicables al régimen disciplinario y el procedimiento sancionador de los servidores civiles, las mismas que serían de aplicación a la fecha de entrada en vigencia de las normas reglamentarias de dichas materias, conforme lo contempla la Novena Disposición Complementaria Final de la mencionada ley; Que, el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece, en su Undécima Disposición Complementaria Transitoria, que la entrada en vigencia del título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador se efectuará a los tres (03) meses de su publicación, con la ¿ nalidad de que las entidades puedan adecuarse internamente al procedimiento; Que, por su parte, el artículo 100° de la acotada norma reglamentaria señala que además de las faltas previstas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, constituyen faltas, para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria, aquellas previstas en determinados artículos de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; Que, al respecto, el artículo 2° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala que se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos; Que, las normas del Servicio Civil han establecido un procedimiento disciplinario distinto al actualmente vigente, considerando nuevas autoridades para las distintas fases del proceso, así como actuaciones, términos y plazos que requieren ser determinados en una reglamentación de aplicación interna para el Programa Nacional de Saneamiento Rural; Que, en tal sentido, a partir del 14 de septiembre de 2014, los procedimientos administrativos disciplinarios se deberán instaurar conforme al procedimiento regulado en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General; no obstante, la Directiva N° 005-2013-VIVIENDA/PNSR “Directiva que norma el proceso administrativo disciplinario en el Programa Nacional de Saneamiento Rural – PNSR”, continuará aplicándose a los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley N° 30057; Que, asimismo, es de destacar lo señalado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR a través del Informe Técnico N° 596-2014-SERVIR/GPGSC, en el sentido que “Los procedimientos disciplinarios que se instauren a partir del 14 de setiembre de 2014 sobre faltas cometidas en fecha anteriores (hasta el 13 de setiembre de 2014) se rigen bajo las reglas procedimentales del régimen de la Ley 30057. Las faltas atribuidas a los servidores civiles serán las que correspondan en el momento en que ocurrieron los hechos”; Que, estando a la propuesta presentada por el Área de Recursos Humanos de la Unidad de Administración con el Informe N° 230-2014/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/RH, y la opinión favorable de la Unidad de Asesoría Legal recaída en el Informe Legal N° 420- 2014/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL, resulta necesario aprobar el “Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador en el Programa Nacional de Saneamiento Rural – PNSR”; Con los vistos de la Unidad de Administración, la Unidad de Asesoría Legal y el Área de Recursos Humanos del Programa Nacional de Saneamiento Rural; y, de conformidad con las facultades conferidas en el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural, aprobado por Resolución Ministerial N° 096-2012- VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 074-2013/VIVIENDA/VMCS/PNSR y la Resolución Directoral N° 061-2014/VIVIENDA/VMCS/ PNSR. Artículo Segundo.- Aprobar el “Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador en el Programa Nacional de Saneamiento Rural – PNSR” que consta de cinco (5) capítulos, sesentainueve (69) artículos y cinco disposiciones complementarias ¿ nales y transitorias, y que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Unidad de Administración tramite la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O¿ cial “El Peruano”, debiéndose publicar el reglamento aprobado en su artículo 2º, en el Portal Institucional del Programa Nacional de Saneamiento Rural – PNSR (pnsr.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación o¿ cial de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR M. SEVILLA GILDEMEISTER Director Ejecutivo 1159572-1