Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Miércoles 5 de noviembre de 2014 536813 Artículo 3.- Modi¿ car el artículo 5 de la Resolución Jefatural N° 225-2014/SIS, publicada en el Diario O¿ cial “El Peruano” el 28 de octubre de 2014, referida a modi¿ cación de transferencias de la Unidad Ejecutora 002-1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, conforme al texto siguiente: “Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario O¿ cial “El Peruano” y en el portal institucional, http://www.sis. gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html.” Artículo 4.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario O¿ cial “El Peruano” y en el portal institucional, http://www.sis. gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html. Regístrese, comuníquese y publíquese; PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1159519-1 PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS REGION DNTP UNIDAD EJECUTORA 0024 PREVENCION Y CONTROL DEL CÁNCER 9002 ASIGNACIONES (SIN PROGRAMA) TOTAL LA LIBERTAD 1282 INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS LUIS PINILLOS GANOZA - INREN- NORTE 67,490.00 0.00 67,490.00 847 REGION LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 0.00 165,681.00 165,681.00 848 REGION LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 2,060.00 297,329.00 299,389.00 LAMBAYEQUE 1422 LABAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DE LAMBAYEQUE 727,554.00 0.00 727,554.00 LIMA 1551 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA - IGSS 5,230.00 940.00 6,170.00 1552 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO - IGSS 6,040.00 0.00 6,040.00 1554 HOSPITAL SERGIO BERNALES - IGSS 3,985.00 350.00 4,335.00 TACNA 970 REGION TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 800.00 20,240.00 21,040.00 TOTAL 919,534.00 681,640.00 1,601,174.00 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen la publicación en la página web de Osinergmin del proyecto de resolución que aprueba la norma “Estándares Técnicos Mínimos del Equipamiento para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real del SEIN” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 224-2014-OS/CD Lima, 30 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o¿ cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debidamente sustentados. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo. Dicho dispositivo alcanza a las modi¿ caciones normativas; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el diario o¿ cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin la resolución que aprueba el proyecto de modi¿ cación de la norma “Estándares Técnicos Mínimos del Equipamiento para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real del SEIN” que fue aprobado mediante la Resolución N° 436-2005- OS/CD; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 0534-2014- GART y el Informe Legal N° 538-2014-GART elaborado por la División de Generación y Transmisión y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re¿ ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo