Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2014 (05/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

536816
seis (6) Areas Geogra cas, correspondientes al mes de octubre de 2014, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la aprobacion de los Indices Uni cados de Precios de la Construccion; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Indices Uni cados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geogra cas, correspondientes al mes de octubre de 2014, que a la fecha cuentan con la informacion requerida, tal como se detalla a continuacion: ------------------------------------------------------------------INDICE OCTUBRE 2014 CODIGO ------------------------------------------------------------------30 403,12 34 580,69 39 404,55 47 523,70 49 259,41 53 875,55 ------------------------------------------------------------------Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 1159274-1

El Peruano Miercoles 5 de noviembre de 2014

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aprueban Zonificacion Provisional del Santuario Nacional de Calipuy
RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 247-2014-SERNANP MORDAZA, 17 de octubre de 2014 VISTO: El Informe N° 659-2014-SERNANP-DDE, de fecha 01 de agosto de 2014, de la Direccion de Desarrollo Estrategico, en el cual se recomienda aprobar mediante Resolucion Presidencial la zoni cacion provisional del Santuario Nacional de Calipuy. CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, a traves del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, el mismo que se constituye como el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; Que, de conformidad con el articulo 1° de la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, estas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zoni caciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cienti co, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 23° de la mencionada Ley, independientemente de la categoria

asignada cada area debera ser zoni cada de acuerdo a sus requerimientos y objetivos, para lo cual establece hasta siete (7) zonas posibles, en virtud a la nalidad que estas cumplen; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, regula el MORDAZA Precautorio, en virtud al cual, ante el peligro de dano grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas e caces y e cientes para impedir la degradacion del ambiente; Que, de conformidad con el numeral 60.1 del articulo 60° del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0382001-AG, la zoni cacion constituye una herramienta de plani cacion que responde a las caracteristicas y objetivos de manejo de las Areas Naturales Protegidas; Que, en ese sentido, el numeral 60.2 del articulo 60° del precitado Reglamento dispone que a falta de dicho Plan, el SERNANP en aplicacion del MORDAZA Precautorio puede establecer provisionalmente la zoni cacion, como medida necesaria para responder a necesidades de proteccion y uso publico compatible con su naturaleza, previo expediente tecnico justi catorio; Que, el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009MINAM, establece que deben clasi carse como planes maestros preliminares a los instrumentos que se elaboran durante el MORDAZA de establecimiento de las ANP, toda vez que contienen caracteristicas de vigencia, mandato y adaptabilidad de un plan maestro de nitivo; Que, el Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM, publicado el 16 de febrero de 2011, dispone en su MORDAZA Disposicion Transitoria, Complementaria y Final que los expedientes tecnicos que sustentan el establecimiento de un ANP, de administracion nacional o regional, deben contener explicitamente una zoni cacion provisional, debiendo el SERNANP establecer las normas complementarias necesarias para su cumplimiento; Que, mediante Resolucion Presidencial N° 0492014-SERNANP, de fecha 19 de febrero de 2014, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Areas Naturales Protegidas de administracion nacional, estableciendo en su MORDAZA Disposicion Transitoria Final que la Direccion de Desarrollo Estrategico, en coordinacion con la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas, elaborara la propuesta de zoni cacion provisional para todas las ANP de administracion nacional con categoria de nitiva que no cuenten con Plan Maestro las mismas que se materializaron a partir del Memorandum Nº 362-2014SERNANP-DDE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-81-AA del 08 de enero de 1981, se declara la super cie de 4 500 ha., ubicada en el distrito y provincia de MORDAZA de MORDAZA del departamento de La MORDAZA, como Santuario Nacional de Calipuy; Que, mediante el Informe del visto, la Direccion de Desarrollo Estrategico concluye que el Santuario Nacional de Calipuy no cuenta Plan Maestro, siendo necesario establecer mediante Resolucion Presidencial su zoni cacion provisional, que conjuntamente con el expediente tecnico que sustenta su establecimiento, constituyen su Plan Maestro Preliminar; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 331-2014MINAM de fecha 06 de octubre de 2014, se resolvio autorizar el viaje al exterior, en comision de servicios, al senor Nonally MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, del 08 al 17 de octubre de 2014; Que, en merito a la Resolucion Ministerial senalada en el considerando precedente, se encarga temporalmente la Jefatura del SERNANP, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Desarrollo Estrategico del SERNANP, en adicion a sus funciones, a partir del 09 de octubre de 2014, y en tanto dure la ausencia del titular; Con las visaciones de la Direccion Desarrollo Estrategico, de la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas, de la O cina de Asesoria Juridica, y de la Secretaria General, y; De conformidad con las atribuciones contenidas en el articulo 11 literal e) del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.