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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536866 Res. N° 228-2014-SERVIR-PE.- Formalizan acuerdo que revoca asignación de Gerente Público y dejan sin efecto la Res. N° 111-2014-SERVIR-PE 536982 Res. N° 230-2014-SERVIR-PE.- Establecen fechas para la evaluación en línea de operadores censados y no evaluados de los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico y Modernización de Gestión Pública 536982 Res. N° 231-2014-SERVIR-PE.- Disponen la publicación en el portal institucional de SERVIR del proyecto del Manual de Puestos Tipo y su exposición de motivos 536983 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. N° 117-2014/CNB-INDECOPI.- Aprueban 5 Normas Técnicas Peruanas sobre luminarias 536984 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. N° 299-2014-CNM.- Aprueban el Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación del Jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil 536984 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 2200-2014.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 536985 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza N° 295-2014/GRP-CR.- Ordenanza que modifi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Piura, incorporando procedimientos administrativos y servicios de la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna” 536985 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Res. N° 798-2014-MDA/GDU-SGHUE.- Aprueban Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana ejecutada en inmueble del distrito 536986 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Acuerdo N° 049-2014-MDP/C.- Autorizan viaje de Alcalde, regidor y funcionario de la Municipalidad a Colombia, en comisión de servicios 536988 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES D.A. N° 19-2014-A-MDSJM.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 275-MDSJM, que otorgó benefi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito 536989 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza N° 032-2014-MPC.- Modifi can el Plan Urbano del distrito 536990 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30262 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL, LA LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Y LA LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Artículo 1. Modifi cación de los artículos 46 y 47 del Código de Ejecución Penal Modifícanse los artículos 46 y 47 del Código de Ejecución Penal, con el siguiente texto: “Artículo 46. Casos especiales de redención En los casos de internos primarios que hayan cometido los delitos previstos en los artículos 107, 108- B, 121, 121-A, 121-B, 152, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, la redención de pena por el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por cinco días de labor o estudios efectivos, en su caso. Los reincidentes y habituales en el delito redimen la pena mediante el trabajo y la educación a razón de un día de pena por seis días de trabajo o estudio efectivo, según sea el caso. De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 46-B y el primer párrafo del artículo 46- C del Código Penal, en los casos previstos en los delitos señalados en los artículos 107, 121, 121-A, 121-B, 152, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, la redención de la pena mediante el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por siete días de labor o estudios efectivo, en su caso”. “Artículo 47. Improcedencia de acumulación de la redención de pena por el trabajo y educación El benefi cio de la redención de la pena por el trabajo y la educación no es acumulable cuando estos se realizan simultáneamente. El benefi cio de la redención de la pena por el trabajo o la educación no es aplicable a los agentes de los delitos tipifi cados en los artículos 108, 108-A, 153, 153-A, 296, 297, 301, 302 y 319 a 323 del Código Penal”.