Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2014 (06/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

536866
Res. N° 228-2014-SERVIR-PE.- Formalizan acuerdo que revoca asignacion de Gerente Publico y dejan sin efecto la Res. N° 111-2014-SERVIR-PE 536982 Res. N° 230-2014-SERVIR-PE.- Establecen fechas para la evaluacion en linea de operadores censados y no evaluados de los Sistemas Administrativos de Presupuesto Publico, Planeamiento Estrategico y Modernizacion de Gestion Publica 536982 Res. N° 231-2014-SERVIR-PE.- Disponen la publicacion en el MORDAZA institucional de SERVIR del proyecto del Manual de Puestos MORDAZA y su exposicion de motivos 536983 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. N° 117-2014/CNB-INDECOPI.- Aprueban 5 Normas Tecnicas Peruanas sobre luminarias 536984

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Ordenanza N° 295-2014/GRP-CR.- Ordenanza que modifica el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Gobierno Regional MORDAZA, incorporando procedimientos administrativos y servicios de la Gerencia Sub Regional "Luciano MORDAZA Colonna" 536985

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE Res. N° 798-2014-MDA/GDU-SGHUE.Aprueban Proyecto de Regularizacion de Habilitacion MORDAZA ejecutada en inmueble del distrito 536986 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA Acuerdo N° 049-2014-MDP/C.- Autorizan viaje de MORDAZA, regidor y funcionario de la Municipalidad a Colombia, en comision de servicios 536988 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES D.A. N° 19-2014-A-MDSJM.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 275-MDSJM, que otorgo beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito 536989 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE Ordenanza N° 032-2014-MPC.- Modifican el Plan MORDAZA del distrito 536990

ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. N° 299-2014-CNM.- Aprueban el Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil 536984 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 2200-2014.- Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 536985

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30262
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DE EJECUCION PENAL, LA LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Y LA LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES
Articulo 1. Modificacion de los articulos 46 y 47 del Codigo de Ejecucion Penal Modificanse los articulos 46 y 47 del Codigo de Ejecucion Penal, con el siguiente texto: "Articulo 46. Casos especiales de redencion En los casos de internos primarios que hayan

cometido los delitos previstos en los articulos 107, 108B, 121, 121-A, 121-B, 152, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Codigo Penal, la redencion de pena por el trabajo o la educacion se realiza a razon de un dia de pena por cinco dias de labor o estudios efectivos, en su caso. Los reincidentes y habituales en el delito redimen la pena mediante el trabajo y la educacion a razon de un dia de pena por seis dias de trabajo o estudio efectivo, segun sea el caso. De conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 46-B y el primer parrafo del articulo 46C del Codigo Penal, en los casos previstos en los delitos senalados en los articulos 107, 121, 121-A, 121-B, 152, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Codigo Penal, la redencion de la pena mediante el trabajo o la educacion se realiza a razon de un dia de pena por siete dias de labor o estudios efectivo, en su caso". "Articulo 47. Improcedencia de acumulacion de la redencion de pena por el trabajo y educacion El beneficio de la redencion de la pena por el trabajo y la educacion no es acumulable cuando estos se realizan simultaneamente. El beneficio de la redencion de la pena por el trabajo o la educacion no es aplicable a los agentes de los delitos tipificados en los articulos 108, 108-A, 153, 153-A, 296, 297, 301, 302 y 319 a 323 del Codigo Penal".

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