Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2014 (06/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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2014, respectivamente, con el objetivo de estimular la economia a traves de medidas de caracter excepcional, transitorio y de rapida ejecucion; Que, de acuerdo al MORDAZA Macroeconomico Multianual (MMM) 2015-2017 Revisado, aprobado en sesion de Consejo de Ministros del 27 de agosto, se incremento el limite de gasto no financiero del Gobierno General del 2014 en S/. 1 050 millones respecto del limite establecido en el MMM publicado en MORDAZA, como reflejo de las medidas expansivas adoptadas. Con esto, el gasto no financiero del Gobierno General creceria en S/. 13 mil millones u 8,3%, en terminos reales, respecto del 2013; Que, recientemente, organismos multilaterales han revisado a la baja las proyecciones de crecimiento economico de las economias avanzadas y emergentes para los anos 2014 y 2015. Asi, el 7 de Octubre el Fondo Monetario Internacional publico la actualizacion de su reporte "Perspectivas Economicas Mundiales" senalando que la economia mundial se encuentra en un equilibrio de crecimiento bajo, sin signos MORDAZA de una recuperacion robusta en el corto plazo y con elevados riesgos economicos y financieros; Que, de acuerdo a las proyecciones del Fondo Monetario Internacional, el actual contexto internacional de menor crecimiento mundial de economias emergentes, caida de precio de materias primas y mayores costos financieros impactaria en mayor magnitud a MORDAZA Latina que a otros bloques economicos; Que, la economia peruana se encuentra en un MORDAZA de recuperacion gradual, incluyendo mejora en las expectativas de los agentes economicos; sin embargo, el entorno internacional adverso y volatil presenta riesgos a la consolidacion de esta recuperacion; Que, es de interes nacional y resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia economica y financiera que permitan atender la situacion senalada en los considerandos precedentes, con la finalidad de reforzar el dinamismo de la economia nacional y el subsecuente crecimiento economico, contrarrestando asi los efectos de la desaceleracion de la economia internacional. De esta manera se busca salvaguardar el crecimiento de la economia nacional y evitar la afectacion de los sectores mas vulnerables; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes sobre materia economica y financiera, de caracter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economia. Articulo 2.- Del financiamiento 2.1 Lo establecido en la presente MORDAZA se financia con cargo a: a) Los saldos de los fondos, programas, planes o similares a que se contrae la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, depositados en el Banco Central de Reserva del Peru (BCRP), hasta por el monto de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 124 000 000,00). b) El saldo de balance de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT), hasta por el monto de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 839 715 205,00). 2.2 Autoricese el deposito de los recursos a los que se refiere el numeral precedente en la cuenta y plazos que determine el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. Los importes correspondientes son

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014

incorporados en los presupuestos institucionales de las respectivas entidades publicas conforme a lo establecido en el articulo 3, y se destinan a los fines dispuestos por la presente norma. 2.3 En caso que los recursos indicados en el literal b) del numeral 2.1 del presente articulo estuvieran en depositos a plazo u otra modalidad de inversion financiera, autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, para que a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, canalice los recursos necesarios para el financiamiento del Credito Suplementario autorizado en el articulo siguiente, debiendo las respectivas entidades titulares restituir al Tesoro Publico el monto correspondiente a los referidos recursos, incluida la parte proporcional de los intereses generados al vencimiento de los depositos. Articulo 3.- Autorizacion de Credito Suplementario 3.1 Autorizase la incorporacion de los recursos a los que se refiere el articulo 2 de la presente MORDAZA, via Credito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, hasta por la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 963 715 205,00), de acuerdo al siguiente detalle:
NUEVOS SOLES INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 RECURSOS ORDINARIOS TOTAL INGRESOS 963 715 205,00 EGRESOS SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL SECCION SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

686 913 545,00 276 801 660,00 ============ TOTAL EGRESOS 963 715 205,00

3.2 El detalle de los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, segun corresponda, y los montos respectivos para lo establecido en los articulos 6 y 7, se encuentran en el Anexo Nº 1 "Aguinaldo Extraordinario" y en el Anexo Nº 2 "Pago del beneficio DU 037-94" respectivamente, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia. Articulo 4.- Procedimiento para la desagregacion de recursos 4.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Credito Suplementario, aprueban, mediante resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en la presente MORDAZA, a nivel institucional, dentro de los cinco dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la resolucion es remitida dentro de los cinco dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 4.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida. 4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 5.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del credito suplementario a que hace referencia el articulo 3 de la presente MORDAZA no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

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