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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536868 2014, respectivamente, con el objetivo de estimular la economía a través de medidas de carácter excepcional, transitorio y de rápida ejecución; Que, de acuerdo al Marco Macroeconómico Multianual (MMM) 2015-2017 Revisado, aprobado en sesión de Consejo de Ministros del 27 de agosto, se incrementó el límite de gasto no fi nanciero del Gobierno General del 2014 en S/. 1 050 millones respecto del límite establecido en el MMM publicado en abril, como refl ejo de las medidas expansivas adoptadas. Con esto, el gasto no fi nanciero del Gobierno General crecería en S/. 13 mil millones u 8,3%, en términos reales, respecto del 2013; Que, recientemente, organismos multilaterales han revisado a la baja las proyecciones de crecimiento económico de las economías avanzadas y emergentes para los años 2014 y 2015. Así, el 7 de Octubre el Fondo Monetario Internacional publicó la actualización de su reporte “Perspectivas Económicas Mundiales” señalando que la economía mundial se encuentra en un equilibrio de crecimiento bajo, sin signos claros de una recuperación robusta en el corto plazo y con elevados riesgos económicos y fi nancieros; Que, de acuerdo a las proyecciones del Fondo Monetario Internacional, el actual contexto internacional de menor crecimiento mundial de economías emergentes, caída de precio de materias primas y mayores costos fi nancieros impactaría en mayor magnitud a América Latina que a otros bloques económicos; Que, la economía peruana se encuentra en un proceso de recuperación gradual, incluyendo mejora en las expectativas de los agentes económicos; sin embargo, el entorno internacional adverso y volátil presenta riesgos a la consolidación de esta recuperación; Que, es de interés nacional y resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan atender la situación señalada en los considerandos precedentes, con la fi nalidad de reforzar el dinamismo de la economía nacional y el subsecuente crecimiento económico, contrarrestando así los efectos de la desaceleración de la economía internacional. De esta manera se busca salvaguardar el crecimiento de la economía nacional y evitar la afectación de los sectores más vulnerables; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y fi nanciera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía. Artículo 2.- Del fi nanciamiento 2.1 Lo establecido en la presente norma se fi nancia con cargo a: a) Los saldos de los fondos, programas, planes o similares a que se contrae la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, depositados en el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), hasta por el monto de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 124 000 000,00). b) El saldo de balance de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), hasta por el monto de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 839 715 205,00). 2.2 Autorícese el depósito de los recursos a los que se refi ere el numeral precedente en la cuenta y plazos que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Los importes correspondientes son incorporados en los presupuestos institucionales de las respectivas entidades públicas conforme a lo establecido en el artículo 3, y se destinan a los fi nes dispuestos por la presente norma. 2.3 En caso que los recursos indicados en el literal b) del numeral 2.1 del presente artículo estuvieran en depósitos a plazo u otra modalidad de inversión fi nanciera, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, para que a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, canalice los recursos necesarios para el fi nanciamiento del Crédito Suplementario autorizado en el artículo siguiente, debiendo las respectivas entidades titulares restituir al Tesoro Público el monto correspondiente a los referidos recursos, incluida la parte proporcional de los intereses generados al vencimiento de los depósitos. Artículo 3.- Autorización de Crédito Suplementario 3.1 Autorízase la incorporación de los recursos a los que se refi ere el artículo 2 de la presente norma, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 963 715 205,00), de acuerdo al siguiente detalle: NUEVOS SOLES INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 RECURSOS ORDINARIOS TOTAL INGRESOS 963 715 205,00 EGRESOS SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 686 913 545,00 SECCIÓN SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 276 801 660,00 ============ TOTAL EGRESOS 963 715 205,00 3.2 El detalle de los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda, y los montos respectivos para lo establecido en los artículos 6 y 7, se encuentran en el Anexo Nº 1 “Aguinaldo Extraordinario” y en el Anexo Nº 2 “Pago del benefi cio DU 037-94” respectivamente, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia. Artículo 4.- Procedimiento para la desagregación de recursos 4.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, a nivel institucional, dentro de los cinco días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 4.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, fi nalidades y unidades de medida. 4.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 3 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados.